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¿Qué pasa con la multiprogramación?

Para asegurar que este acceso se dé en condiciones equitativas, los concesionarios están obligados a contestar y llevar un registro de todas y cada una de las solicitudes que reciban y las respectivas respuestas.

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Escrito en OPINIÓN el

Hemos leído mucho últimamente sobre este tema, a raíz de la publicación de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación que publicó recientemente el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

 

En efecto, la reforma constitucional del 11 de junio de 2013, señaló que la ley tendría que definir los criterios bajo los cuales el IFT otorgaría las autorizaciones para acceder a la multiprogramación. Más tarde, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgó al IFT un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor, para expedir lineamientos para llevar a cabo la autorización del acceso a multiprogramación. Al cumplirse el plazo la semana pasada, el IFT emitió los lineamientos.

 

Pero más allá del interés generado por la coyuntura de la reciente publicación de los lineamientos emitidos por el IFT sobre este tema, ¿por qué deberíamos interesarnos en la multiprogramación? Porque se trata de un tema relevante para las audiencias y para la industria de la radiodifusión. Gracias al proceso de digitalización, es posible dividir la capacidad del canal de transmisión para poder llevar distintas señales compactadas que se transmiten compartiendo el mismo canal. Este avance tecnológico, basado en la multiplexación, permite que se pueda llevar más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión que antes permitía distribuir uno solo.

 

Es decir, con el espectro a partir del cual se ofrecía un canal de televisión o de radio, ahora es posible llevar a los consumidores más opciones de programación. El número total de nuevos canales podrá ser mayor si se transmite con un nivel menor de calidad y viceversa, pero finalmente al aprovechar esta ventaja, la audiencia sale ganando en variedad, calidad o ambas.

 

Es importante señalar que esta posibilidad no es una novedad en el entorno de la televisión abierta en México. Antes de la reforma constitucional se había autorizado a más de 60 estaciones en el país para multiprogramar[1], 10 de ellas en la ciudad de México (7 comerciales y 3 de entidades públicas).

 

Pero a pesar de lo mucho que se ha hablado sobre la mutiprogramación en los días recientes, la discusión se ha centrado sobre la no imposición de una contraprestación, pasando por alto una gran parte del contenido de los nuevos lineamientos a los cuales se sujeta esta forma de hacer transmisiones de televisión y radio.

 

Uno de ellos y muy importante, es que los lineamientos definen los criterios bajo los cuales se deberá analizar toda solicitud de autorización: competencia, calidad técnica y derecho a la información.

 

Para apoyar la valoración de estos criterios, se estudiará la concentración de frecuencias del solicitante de acceso.

 

En caso de que se prevea una posible afectación a la competencia, el IFT podrá sujetar la autorización al cumplimiento de condiciones, con lo cual se fortalece el margen de maniobra del regulador para buscar alternativas que promuevan la competencia, sin restringir la posibilidad de multiprogramar.

 

Todas estas disposiciones están orientadas a promover condiciones de sana competencia en el acceso a la multiprogramación. En la misma lógica, se establece explícitamente la posibilidad de autorizar la multiprogramación no sólo para uso propio sino también de terceros, ya sea que se trate de programadores nacionales independientes, programadores nacionales, programadores extranjeros u otros concesionarios de radiodifusión.

 

Para asegurar que este acceso se dé en condiciones equitativas, los concesionarios están obligados a contestar y llevar un registro de todas y cada una de las solicitudes que reciban y las respectivas respuestas. En el mismo sentido, deberán dar trato no discriminatorio a todas las solicitudes y expresar clara y transparentemente las razones para elegir a alguno de los solicitantes.

 

Ahora bien, es importante comprender la dinámica de los mercados y los incentivos que tienen los concesionarios para ofrecer parte de su capacidad a terceros. Un concesionario que tenga una alta participación de mercado y fortaleza económica suficiente, no tendrá incentivos para dar acceso a su capacidad de multiprogramación a jugadores que pudieran competirle directamente. Sin embargo, otros concesionarios con menor cuota de mercado e ingresos más limitados, podrían interesarse en ofrecer parte de su capacidad a terceros buscando una fuente adicional de financiamiento para sus operaciones.

 

El mismo hecho de que estos concesionarios más pequeños puedan ofrecer capacidad de multiprogramación a terceros, podría alentar a los más grandes para participar en este posible nuevo mercado de acceso a capacidad de multiprogramación, generando así una dinámica de mayor competencia y pluralidad.

 

Es por este razonamiento que los lineamientos no impiden que los concesionarios cobren por dar acceso a terceros a su capacidad de multiprogramación. En este caso y dados los escasos incentivos existentes en la industria para abrir la multiprogramación a otros jugadores, prevalece el objetivo de fomentar la competencia y la pluralidad mediante el acceso a terceros programadores, que puede estimularse si los concesionarios reciben un pago por éste.

 

Adicionalmente, los lineamientos contienen disposiciones que cuidan los derechos de los usuarios al definir niveles mínimos de calidad de transmisiones tanto de radio como de televisión y obligar a que se incluya una guía electrónica de programación en cada canal multiprogramado de televisión.

 

Finalmente, vale la pena resaltar que también se prevé una garantía diferenciada para la multiprogramación por parte de concesionarios sin fines de lucro ($5,000 pesos) y con fines de lucro ($100,000 pesos), recordando que como las concesiones para estos servicios se otorgan localmente, la garantía también deberá ser por localidad y canal multiprogramado.

 

Con la misma preocupación de atender las necesidades específicas de los concesionarios de uso social, comunitario o indígena, se determinó que cuando uno de ellos pretenda brindar acceso a la capacidad de multiprogramación a un tercero, el IFT le prestará asistencia técnica para facilitarles el cumplimiento de los requisitos, los cuales respetarán las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

 

Como se ve, estas reglas están diseñadas para facilitar el mejor aprovechamiento del espectro asignado y con ello lograr una mayor oferta de servicios, generando la posibilidad de que al menos parte de esta capacidad sea utilizada por programadores que no cuentan actualmente con medios propios de transmisión, todo ello en un entorno de competencia. Los lineamientos entraron en vigor el pasado 18 de febrero.

 

@elenaestavillo

 

[1] Formalmente esto se llevó a cabo mediante una “toma de nota”, ya que no existía un procedimiento expreso para la autorización de este tipo de transmisión, ni reglas específicas que se aplicaran a esta modalidad de transmisión.