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¿Qué les pasó a los Juicios Orales?

El nuevo Sistema de Justicia Penal ha vuelto a la agenda pública debido a que se vislumbran intentos de contrarreformas por Senado y la Cámara de Diputados

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Escrito en OPINIÓN el

El nuevo Sistema de Justicia Penal ha vuelto a la agenda pública y a pesar de no ser un tema nuevo, puesto que lleva nueve años desde su puesta en marcha y un año de su obligatoria implementación en todo el país, lo cierto es que está dando de qué hablar. Todo esto debido a que se vislumbran algunos intentos de contrarreformas tanto desde el Senado como desde la Cámara de Diputados.

Hagamos un recuento: con fecha 18 de junio del año 2008 se reformó la Constitución Federal a fin de realizar cambios en materia de impartición de justicia en materia penal, principalmente a los numerales 18, 19, 20 y 21, dando paso con estas reformas a los mal llamados Juicios Orales, cuya nomenclatura correcta es Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México.

Una de las novedades que vislumbraba este nuevo sistema era la de regirse bajo ciertos principios que buscan que se logre el objeto del proceso penal, mismo que se resume en “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

A continuación damos ejemplo de algunos de estos principios:

1.    Presunción de inocencia: Garantiza que durante un juicio se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona imputada de delito.

2.    Publicidad: Las audiencias serán públicas. Esto quiere decir que cualquier persona puede estar presente en las mismas, salvo mínimas excepciones.

3.    Contradicción: Las partes pueden conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba y también a oponerse a cualquier petición y alegato de la contraparte.

4.    Inmediación: El juez deberá estar presente en las audiencias en todo momento. Se refiere a la necesidad de que el órgano Jurisdiccional esté presente en la audiencia, así como las partes que deban estar presentes en las mismas. El órgano jurisdiccional por ninguna circunstancia podrá dejar a cargo de la audiencia a otra persona.

6.    Continuidad: La audiencia deberá llevarse a cabo en un solo día, o en su defecto en el menor número de días posibles, con la finalidad de que el juez tenga un panorama de la información de manera clara y conjunta.

7.    Concentración: que se lleven a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia.

En un inicio todo pintaba bien, el nuevo sistema contaba con el aval de las autoridades en materia de justicia penal, no solo a nivel nacional, sino a nivel internacional.

Se emprendieron sendos procesos de capacitación de las instancias de impartición de justicia, actualizaciones a jueces y magistrados, diplomados y especialidades tanto para fiscales, defensores públicos, peritos y abogados penalistas, así como la modificación de las materias en la curricula de las escuelas de derecho. ¿Qué salió mal en el camino?

La palabra clave fue implementación, no hay que darle vueltas, simplemente no supimos subirnos a esa nueva forma de impartir justicia; se contaba con un sistema adversarial de vanguardia que simplemente no se supo aterrizar en nueve años; no estuvimos a la altura desde las instancias jurisdiccionales, peritos, fiscales y defensores, para enfrentar el reto; las malas practicas del anterior sistema minaron los principios y a la fecha siguen siendo difíciles de erradicar. O quizá el aprendizaje requiera de más tiempo. Sin embargo a pesar de los muchos elogios en un inicio, la premisa actual desde el gobierno es: hay que cambiar el sistema.

¿En cuantas ocasiones hemos visto que un buen modelo o sistema es desechado porque no supimos utilizarlo?, porque no era sencillo o porque simplemente no favorecía nuestros fines políticos. Dejemos de echarle la culpa al sistema y afrontemos nuestra responsabilidad desde el ámbito que nos corresponde.

Por eso es importante estar atento a las amenazas de posibles contrarreformas que están por venir en la materia; no podemos permitir que se dé un retroceso por la simple incompetencia para desempeñar sus funciones de las instancias jurisdiccionales. Queremos #JusticiaSinPretextos.

Si quieres saber más sobre el Sistema de Justicia Penal visita la página http://reformapenal.org/ y sigue el Hashtag #JusticiaSinPretextos en redes sociales.

Manuel Silva Coache es Licenciado en Derecho e Investigador de Borde Jurídico

@msilvacoache 

@BordeJuridico