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¿Qué es y para qué sirve la seguridad interior?

La seguridad interior es la segunda misión del Ejército y de la Marina Armada de México. | Jorge Lumbreras*

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Escrito en OPINIÓN el

En México existe la figura de “seguridad interior” en la Constitución, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y también en la Ley Orgánica de la Armada de México. Sin embargo, en ninguno de los tres ordenamientos se le define, es decir, carece de contenidos formales que establezcan qué es, cuál es el objeto o la materia que tutela y los procedimientos para ejercer esta función del Estado. 

Por ello, diferentes estudiosos se han dado la tarea de darle contenido mediante su examen histórico, político, jurídico y militar. Sus raíces en diversos estudios se remontan al siglo XIX, otros lo localizan hasta las Leyes de Cádiz. El concepto está presente en la época de la intervención francesa bajo el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, y también en el gobierno del presidente Benito Juárez García. 

En la mayor parte de los casos, además de su vinculación con la defensa exterior, este concepto se refiere a la aplicación de la ley, al orden y a perseguir delitos en situaciones que podrían denominarse extraordinarias, es decir, que impiden la aplicación de la vida institucional y jurídica; por ello, el concepto de seguridad interior aparece ligado a las Fuerzas Armadas, con limitaciones precisas sobre su actuar, pero también con órdenes contundentes en lo relativo a restablecer el orden y el imperio de la ley. Sin embargo, la seguridad interior no es exclusiva de las Fuerzas Armadas.

En la vida contemporánea, la genealogía del concepto seguridad interior, su exámen hermenéutico o su estudio semántico son bases para tratar de aproximarse a conocer qué se podría entender por esta función de las instituciones del Estado. La realidad es que se trata de un tema mayor. La seguridad interior es la segunda misión del Ejército y de la Marina Armada de México, lo que tiene implicaciones para las instituciones civiles y militares; pues de suyo, es claro que la planeación del desarrollo habría de considerar qué hacer y con qué recursos para cumplir con esta función, considerándose el papel central de la Secretaría de Gobernación. 

Por ejemplo, desde la administración 1988-2004 la lucha contra el narcotráfico se consideró un asunto de seguridad nacional, concepción que se mantuvo y radicalizó en la administración 2006-2012. Esta tendencia cambió hasta el año 2013 al situarse la lucha contra delincuencia organizada como asunto de seguridad interior. Este ejemplo, por sí mismo, muestra el alcance del concepto. Instrumentos de planeación del desarrollo tan relevantes como el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 -Una política multidimensional para México en el siglo XXI-, el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018 y el Programa Sectorial de la Secretaría de Marina 2013-2018, situaron la delincuencia organizada en el ámbito de la seguridad interior. 

Incluso el Senado de la República promulgó el 15 diciembre de 2017 una Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de ese año; meses más tarde, un 15 de noviembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminaría su invalidez total al considerarla inconstitucional, señalándose que el Congreso de la Unión carecía de facultades para legislar en la materia. El Senado de la República abrogó esta ley en octubre de 2019, hace menos de un año. 

El tema de la seguridad interior es una asignatura pendiente y constante. El examen de las iniciativas legislativas que en su momento se presentaron, los contenidos de la ley abrogada y los análisis de estudiosos coinciden en que la seguridad interior se relaciona con las “instituciones democráticas”, el cumplimiento del Estado de derecho y el orden público, por lo menos. Es decir, la seguridad interior viene al caso cuando la ley, instituciones y el orden enfrentan factores adversos que interesan su ejercicio. 

Se trata de temas amplios porque en la vida concreta existe una diversidad de posibles antagonismos a la seguridad interior que van desde acciones delincuenciales hasta protestas o disturbios que imposibiliten el trabajo de las instituciones del Estado. En el caso, de la seguridad interior relacionada con las “instituciones democráticas”, la ley habría de señalar si se refiere a las instituciones electorales, indicándose que los problemas graves que las afecten habrían de considerarse de seguridad interior, o en su caso especificar instituciones democráticas como aquellas cuya integración resulta del sufragio, esto es, el Poder Ejecutivo Federal y de las entidades, mismo caso del Poder Legislativo, así como de los Gobiernos Municipales.

Al mismo tiempo, aparecen temas ineludibles: qué instancia, con qué metodología y bajo qué criterios determina si un problema es o no de seguridad interior, y de ser el caso, qué acciones corresponde realizar. Al no existir un Consejo de Seguridad Interior, sería necesario ponderar cuáles de estas facultades habrían de establecerse en el Consejo de Seguridad Nacional, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública o si serían propias de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados o de ambas.

Mientras tanto, definida o no en la ley, existen riesgos o si se quiere antagonismos que afectan la seguridad interior de México, es decir, que sus alcances trascienden materias como la seguridad pública y ciudadana, la protección civil, las capacidades de la gobernación local y con ello las líneas de acción política y de las fuerzas del orden en determinados espacios. Por tanto, es necesario disponer de la inteligencia preventiva para saber o conocer qué problemas se enfrentarían en seguridad interior y qué hacer para contener y encontrar rutas de salida ante estas situaciones.  

*Dr. Jorge A. Lumbreras Castro

Académico de la FCPyS – UNAM