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¿Qué es paridad?

La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

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Escrito en OPINIÓN el

Las últimas semanas del proceso electoral giran en torno a la calificación de elecciones en el caso de las gubernaturas, presidencias municipales y jefaturas de Gobierno; la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional y la integración de Ayuntamientos.

 

Uno de los temas que inciden en la asignación de los espacios de representación proporcional tanto en los Congresos estatales como en los Ayuntamientos, es el principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución que resulta obligatorio para todas las elecciones en el país.

 

En uso de su libertad configurativa, los congresos estatales determinaron en las legislaciones electorales de su competencia diversas medidas para garantizar el cumplimiento del principio de paridad, entre otras, que las fórmulas de candidatos fueran integradas por personas del sexo; la integración alternada de las listas por género; la determinación que en caso de número impar de curules o regidurías, la lista fuera encabezada por mujeres y, la posibilidad de modificar el orden de prelación en el que fueron registradas las fórmulas con la finalidad de lograr una integración equilibrada de los órganos de representación popular.

 

Pero ¿qué es paridad? La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

 

La paridad implica igualdad. En este sentido, las medidas que se tomen para garantizar la paridad deben tener como resultado la igualdad. Ni más ni menos. La paridad en la integración de las listas de candidatos a diputados o regidores por ambos principios tienen como resultado que, a nivel federal y local, las postulaciones de cada partido político o coalición se conformaron con la mitad de hombres y la mitad de mujeres.

 

Una vez cumplido este requisito, la asignación de los espacios por el principio de representación proporcional ha sido uno de los temas más impugnados. Así, las decisiones tomadas por las autoridades electorales administrativas han sido impugnadas ante los tribunales locales de las entidades federativas, ante las Salas Regionales y, finalmente, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

La normatividad local –la ley y los acuerdos de los consejos generales de los institutos electorales de las entidades federativas– con las variantes que representa cada marco normativo, son los que determinan la asignación de estos espacios. La interpretación ha sido diversa en relación con múltiples casos que han llegado a la Sala Superior. Desde aquellos que han señalado la obligación de aplicar la regla de la alternancia para la integración de la lista por representación proporcional hasta la conformación paritaria de los órganos de representación popular, si así lo determina la normatividad local, con diversos mecanismos para instrumentalizarla.

 

Cuatro casos en dos entidades federativas llamaron la atención esta semana: Tres municipios en Nuevo León y uno en Querétaro. Aunque los casos presentan particularidades, la parte central consistió en determinar si la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por una Sala Regional atendiendo al principio de paridad, era correcta.

 

Para algunos, la paridad implica otorgar más espacios a las mujeres, simple y llanamente y, para otros, paridad implica igualdad. Implica que las mujeres y los hombres tengan garantizada la igualdad sustantiva para el ejercicio de sus derechos político electorales. La interpretación debe llevarse a cabo sobre la base de que la paridad es una medida de igualdad sustantiva que implica que la mitad de los espacios de decisión pública deben ser ocupados por mujeres y la otra mitad por hombres. El 50%, no más pero tampoco menos. La paridad de género no puede ser utilizada para otorgar, ilegalmente, mayores espacios a un género, en detrimento del otro, violentando el principio de igualdad.

 

Las mujeres queremos los espacios que nos corresponden, no queremos que nos regalen cargos a los que no tenemos derecho. La paridad es una medida para garantizar la inclusión de las mujeres en condiciones de igualdad. Pero ello no puede ser utilizado para favorecer intereses diversos escudados en la bandera de la paridad. Nada peor que eso para derrumbar la lucha que durante muchos años han librado mujeres en todo el mundo para el reconocimiento y garantía de todos nuestros derechos, en igualdad de condiciones que  los hombres. Eso es paridad, igualdad sustantiva, no solamente en papel.

 

@C_Humphrey_J