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Puebla y el INE

La solicitud para que organizar la elección debería haber provenido del OPLE y no, de manera unilateral, por parte del INE. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días escribí en este mismo espacio sobre sobre la asunción del Instituto Nacional Electoral, de la organización total del proceso electoral extraordinario de Puebla para la elección de la gubernatura y los cargos de elección popular de cinco municipios.

La determinación de asumir la elección de Puebla fue motivada por la solicitud realizada por cuatro consejeros electorales del INE. Es la primera vez que el INE asume la organización de un proceso electoral local y, por tanto, la primera que la petición de los integrantes de un órgano electoral nacional o local ha sido aprobada.

En esta ocasión, fueron cuatro consejeros electorales del INE los que presentaron la petición al secretario ejecutivo de esa misma institución, quien la valoró como fundada, motivada y que cumplía con los requisitos establecidos en la ley, para ser sometida a la consideración del Consejo General de la autoridad electoral nacional.

INE

De la lectura del artículo 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resulta evidente la atribución de cuatro consejeros electorales del INE de presentar la petición para asumir la organización total de la elección en ese Estado. Sin embargo, esta atribución establecida por la ley violenta el espíritu de lo dispuesto por la Constitución y la autonomía de las autoridades electorales locales. El artículo 41 de la Constitución establece claramente que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes que así lo soliciten, la organización de los procesos electorales locales.

De lo señalado por el artículo 41 de la Constitución de ninguna manera puede desprenderse que la propia autoridad electoral nacional, mediante la petición de cuatro de sus consejeros electorales, podrá asumir la organización de un proceso local. La autonomía de las autoridades locales está vulnerada desde el momento en el que son los integrantes de otra autoridad electoral los que determinan, por una petición interna, que se harán cargo de la organización parcial o total de una elección que, en principio, no es de su competencia.

OPLE

Si bien, en términos de la ley de la materia, los consejeros electorales nacionales cuentan con esa atribución, la violación al pacto federal y a la autonomía de las entidades federativas se materializó en el caso de Puebla. Los consejeros electorales de esa entidad que, sin lugar a dudas, está en una situación de crisis política y social, no solicitaron al INE que organizaran la elección, tal como lo exige la Constitución, y se les impidió el ejercicio de las funciones que legal y constitucionalmente tienen encomendadas, se les obligó a firmar un convenio y a otorgarle al INE los recursos estatales para organizar la elección.

Sí, la situación de Puebla cumple sobradamente con las condiciones que establece la norma para que el INE organice los comicios estatales locales, pero la solicitud debería haber provenido de la mayoría del consejo general del OPLE en el Estado y no, de manera unilateral, por parte del INE.

El INE asume Puebla

@C_Humphrey_J | @OpinionLSR | @lasillarota