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Puebla en contra de las candidaturas independientes

Requisitos en la ley electoral de Puebla pretenden eliminar las candidaturas independientes.

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Escrito en OPINIÓN el

Puebla es una de las entidades federativas en las que se llevará a cabo el proceso electoral 2015-2016 y una de las 12 en las que se elegirán al titular de la gubernatura estatal.

 

Con la finalidad de armonizar el marco normativo en la entidad a la reforma constitucional en materia político electoral del 2014, Puebla reformó la Constitución y leyes electorales en meses pasados. Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió invalidar diversos artículos de la Constitución local por considerarlos contrarios a la Constitución federal. Una vez que la Corte resuelva las acciones de inconstitucionalidad en contra de la normatividad de Puebla, contaremos con el marco regulatorio definitivo con el que se organizarán las elecciones de 2016.

 

Uno de los temas invalidados por la Corte tiene que ver con el umbral mínimo de votación que los partidos políticos deben obtener para conservar el registro así como para la obtención de curules en el Congreso del Estado por el principio de representación proporcional. Al respecto, la Constitución del Estado de Puebla establecía que los partidos políticos que alcanzaran el 2.43% de la votación válida emitida, podían participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

 

El Pleno de la Suprema Corte determinó que dicha previsión era inconstitucional al ser contraria al umbral previsto expresamente en la Constitución de la República correspondiente al 3% para que los partidos políticos que conserven su registro, participen en dicha asignación.

 

Otro de los temas invalidados por la Suprema Corte tiene que ver con la prohibición establecida en la Constitución del Estado para que los partidos políticos nacionales pudieran coaligarse en la primera elección estatal en la que participaran, lo que fue considerado inconstitucional por el Pleno de la Corte, al considerar que la Constitución federal no especifica que se trate de la primera elección local en la que contiende un partido político de reciente creación.

 

La Corte tiene como pendiente resolver un asunto de la mayor relevancia que tiene que ver con los requisitos para obtener una candidatura independiente. La reforma a la ley electoral de Puebla fue aprobada por el Congreso del Estado en el mes de agosto y, en este rubro en particular, el Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Morena presentaron acciones de inconstitucionalidad para cuestionar los requisitos establecidos para las candidaturas independientes.

 

Los requisitos determinados por la ley electoral de ese Estado tienen clara su finalidad: eliminar a las candidaturas independientes de las contiendas electorales. Dos requisitos hacen patente ese objetivo. El primero, el porcentaje de apoyo ciudadano que se exige para obtener el registro es del 3% del padrón electoral del Estado, lo que equivale aproximadamente a más de 130 mil electores. La segunda y fuera de toda lógica, consiste en obligar a la comparecencia personal ante el Organismo Público Local de cada uno de los electores que apoyen las aspiraciones de un ciudadano para obtener su registro como candidato independiente.

 

La Corte deberá resolver si, en uso de la libertad configurativa de las legislaturas estatales, son válidos los requisitos impuestos a las candidaturas independientes o si, por el contrario, la comparecencia personal de cada uno de los electores que apoyen a un candidato independiente para obtener su registro ante la autoridad electoral local, hacen imposible que los ciudadanos puedan optar por este mecanismo de participación ciudadana y hacen nugatorio el ejercicio de sus derechos políticos. Espero que la Corte tome esta segunda opción y declare inconstitucionales estos absurdos requisitos producto de las ocurrencias  y el miedo de los legisladores estatales y los partidos a los que pertenecen.