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Protocolo para la legitimación de contratos colectivos

Su único objetivo es validar la existencia de los Contratos Colectivos de Trabajo. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Enorme inquietud ha creado en el medio laboral el “Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes” firmado por Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de julio de 2019.

La intranquilidad se ha generado porque se considera que el objetivo del Protocolo es validar las revisiones salariales y contractuales, hecho falso ya que su único objetivo es validar la existencia de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) mediante una consulta con el voto personal, libre, directo y secreto, tomando en cuenta que más del 90% de los convenios colectivos existentes nunca han sido sometidos a consideración de los trabajadores.

Esta validación tendrá que realizarse antes del 1o. de mayo de 2023, de no realizar la consulta a los trabajadores, el CCT se dará por terminado conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la Ley.

Del Protocolo se destacan los siguientes puntos:

1. Es un procedimiento independiente a los de revisión salarial e integral de los CCT ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

2. El único que puede iniciar la petición de consulta del contenido de los CCT es el sindicato titular.            

3. La petición se puede formular ya sea por el secretario general o por el apoderado legal debidamente autorizado.

4. El Protocolo aplica para todos los contratos colectivos de trabajo tanto de carácter Local como Federal.

5. También aplica tanto a los sindicatos registrados ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje como ante la STPS.

6. El aviso deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web.

7. El aviso al sitio web deberá darse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta.

8. Esta comunicación deberá realizarse “Bajo Protesta de Decir Verdad” de que la información y documentación que se acompaña es fehaciente y veraz.

9. Toda la documentación que se envíe incluyendo la acreditación de personalidad y pruebas de que se ha realizado la consulta, deberá ser vía electrónica, y no está prevista una Oficialía de Partes para la recepción de la documentación.

10. En el aviso el sindicato titular deberá incluir su nombre, número de registro, domicilio, datos de contacto, correo electrónico y Toma de Nota.

11. En el aviso el sindicato titular deberá incluir del patrón: nombre completo o denominación, domicilio, RFC, rama económica o actividad principal, correo electrónico y teléfono

12. En el aviso se deberán señalar los datos del contrato colectivo de trabajo que se va a consultar, indicando la Junta de Conciliación y Arbitraje en la que se encuentre depositado, número de expediente, número y listado de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato, indicando nombre completo y CURP, en formato Excel o .CSV incluyendo a los despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, excluyendo los de confianza.

13. En los datos del contrato sintetizar las prestaciones principales, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial.

14. Deberá indicar fecha y horario en que se realizará la consulta.

15. Prevé la posibilidad de que el sindicato se auxilie en la consulta, de un fedatario público, costo que deberá ser cubierto por el solicitante, hecho que desvirtúa el carácter social de la legislación laboral.

16. Cuando se opte por la verificación de una autoridad laboral (pueden ser inspectores de carácter local o federal), el sindicato lo solicitará en el aviso, acompañamiento sujeto a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral.

17. Deberá indicar domicilio de la consulta, que deberá ser accesible y reunir las condiciones para que los trabajadores emitan su voto personal, libre, secreto, directo, de forma pacífica, ágil y segura.

18. El patrón deberá entregar a los trabajadores por lo menos tres días hábiles previos a la consulta, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo y en caso de incumplimiento, lo hará el sindicato a costo del patrón.

19. El sindicato titular, por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta, emitirá la convocatoria correspondiente.

20. El sindicato imprimirá la convocatoria, boletas y acta de votación, autorizadas por medio de la plataforma electrónica de la STPS.

21. Las boletas deben ir foliadas y selladas, sin el nombre del votante, ni asentarse señal o dato alguno para la identificación de la boleta entregada al trabajador.

22. La consulta deberá efectuarse en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria, sin intervención del patrón, y con el registro y entrega de boleta a los trabajadores que se presenten con identificación oficial.

23. El sindicato deberá fijar el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.

24. El sindicato dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la consulta, vía electrónica dará aviso del resultado de la votación a la STPS, indicando en el acta: fecha, hora y lugar de la votación, resultado de la misma con número de: a) trabajadores con derecho a votar; b) total de votos; c) votos nulos; d) votos válidos; e) votos a favor del CCT; y f) votos en contra del CCT.

25. El sindicato titular manifestará bajo protesta de decir verdad, el resultado de la votación y el resguardo durante los cinco años posteriores a la consulta, de: acta de votación, el listado de trabajadores votantes y las boletas a la misma.

26. El sindicato deberá digitalizar en la plataforma electrónica de la STPS, el acta de votación y el listado de trabajadores votantes, si hubo intervención de fedatario público, se debe anexar copia digitalizada de la fe de hechos que levantó.

27. Contempla la posibilidad de que la autoridad laboral verifique que el procedimiento de consulta cumple con los requisitos que para tal efecto contempla el Protocolo.

28. Si en el plazo de 20 días siguientes a que el sindicato titular remitió el aviso de resultado de la votación a la STPS, esta no realiza observaciones, se tendrá por legitimado el CCT sometido a consulta, por lo que el sindicato podrá solicitar se le expida la constancia de legitimación.

29. En caso de que el sindicato no pueda completar su registro (por el elevado número de trabajadores, la necesidad de realizar la consulta en 2 o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas), deberán manifestarlo al correo electrónico "reforma.laboral@stps.gob.mx" para que reciban atención específica por la autoridad laboral.

30. Imposición de sanciones en los siguientes casos:

  A. Nulidad del procedimiento:

       I. Prevención. Si la STPS detecta inconsistencias en la información que le remita el sindicato para su registro, le solicitará las subsane, apercibido de que, de no hacerlo y realizar la consulta, se tendrá por no realizada.

       II. Verificación. Si la autoridad laboral, al realizar la verificación del procedimiento, se desprenden irregularidades de carácter sustantivo, la STPS declarará nulo el procedimiento.

  B. Causas de terminación del CCT

       I. Resultado de la votación. Si el sindicato titular en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la consulta no da aviso a la STPS del resultado de la votación, el CCT se tendrá por no legitimado.

       II. Apoyo mayoritario. Si el CCT sometido a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, se tendrá por terminado el CCT.

       III. No legitimación. En caso de que el sindicato titular no lleve a cabo el procedimiento de consulta contemplado en el Protocolo, antes del 1º de mayo de 2023, el CCT se tendrá por terminado.

31. En el supuesto de que el CCT se tenga por terminado, el Protocolo contempla la conservación de las prestaciones y condiciones de trabajo (contempladas en el contrato) que sean superiores a la ley, de aplicación obligatoria para el patrón en beneficio de los trabajadores.