En México, en los últimos años, se han realizado grandes transformaciones en el marco constitucional y legal para establecer un entorno favorable a la protección y vigencia de los derechos humanos. Dentro del entramado institucional en la materia, el Poder Judicial de la Federación es un garante fundamental de las libertades, a partir de sus resoluciones que les dan cobijo e, incluso, las desarrollan desde una óptica que sitúa en el centro de análisis y de actuación a las personas.
Los operadores de la justicia, en juzgados de distrito, en tribunales unitarios y colegiados y en las salas de la Suprema Corte, fungen como custodios de la Constitución y su trabajo ha sido crucial para el avance en la configuración de una sociedad mucho más consciente de sus prerrogativas ante el poder público y de las maneras de reivindicarlas.
La acción de tutela judicial tiene múltiples aristas, una de especial relevancia es la que tiene que ver con la atención a las cuestiones relacionadas con la niñez. Un caso que llama la atención es el del amparo 365/2019, en el que una alumna de primaria, representada por sus padres, presentó una demanda de amparo indirecto ante el Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí, señalando a autoridades educativas federales y estatales como las responsables de diversas omisiones que resultaron en las malas condiciones en que funcionaba la Escuela José María Pino Suárez, ubicada en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
En el escrito inicial se señala que las instalaciones escolares presentaban graves deterioros; que los alumnos tomaban clases en una “bodega” con grietas y cuarteaduras; en condiciones climáticas que forzaban a los alumnos a salir a tomar clases al patio en los días de calor; con servicios sanitarios deficientes y sin bebederos de agua potable.
Al resolver el asunto, la jueza, en lo medular, instruyó a las autoridades educativas estatales a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación de calidad previsto en el artículo 3º. constitucional y, en consecuencia, asegurar a la menor la provisión de los servicios educativos en instalaciones adecuadas y en condiciones de higiene y seguridad. Asimismo, ordenó realizar las gestiones necesarias para que se destinen los materiales técnicos y didácticos necesarios, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, así como un espacio funcional destinado a biblioteca.
Otro asunto en que la protección de la justicia federal se concedió a una menor, corresponde al amparo 364/2020, radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Aguascalientes. En el mes de julio de este año, una niña de 7 años, con diagnóstico de cáncer desde 2018, representada por su padre, interpuso la demanda señalando como responsables a la Delegación Estatal de Aguascalientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Hospital General de Zona número 3, entre otras autoridades de la institución, por considerar que habían sido omisos en suministrarle el medicamento necesario para su tratamiento oncológico. Vale señalar que el IMSS adujo el desabasto de insumos como razón para no haberle proveído de la medicina a la niña.
La titular del órgano jurisdiccional, al momento de resolver el juicio, encontró que las autoridades efectivamente habían vulnerado el derecho de acceso a la salud de la menor, al no haberle proporcionado las medicinas correspondientes al protocolo de tratamiento prescrito por su médico tratante, lo que la situó en una condición de grave riesgo. Ante esto, la jueza dispuso que las autoridades responsables llevaran a cabo las acciones necesarias a efecto de garantizarle a la niña el suministro suficiente y oportuno del tratamiento para enfrentar su enfermedad.
Un aspecto a destacar en ambos casos es que las juezas emitieron en su resolución una sentencia en formato de lectura fácil, con el propósito de que las menores pudieran dar lectura a lo ordenado en un lenguaje sencillo, acorde con su edad.
Resoluciones como las que se reseñan, además de la solidez jurídica que denotan, dotan de contenido y efectividad a los derechos que tutelan, al ordenar acciones concretas bajo un esquema de justicia social que tiene especial consideración acerca de la situación de vulnerabilidad de los menores.
Bajo este contexto, los razonamientos y argumentos expresados por las instancias jurisdiccionales pueden constituir refrentes valiosos para orientar la acción y las políticas gubernamentales hacia la eficacia normativa, particularmente en cuanto a la vigencia de las libertades fundamentales, ámbito en el que aún persisten escenarios de inequidad y precariedad.
Adicionalmente, la acción de comunicación dirigida a las niñas se suma a la labor de garantía del estado de Derecho y se constituye como un esfuerzo loable que coadyuva a la construcción de ciudadanía de quienes son el futuro de nuestro país, pues hace comprensibles a los menores los términos y alcances de la acción judicial que salvaguarda sus derechos. Estos elementos de cultura jurídica seguramente les serán útiles a la hora de enfrentarse a otras situaciones en las que tengan que ejercer sus libertades o exigirlas y defenderlas.