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Protección de datos personales durante la pandemia

Un inadecuado manejo de la información de las personas en el contexto de la crisis de salud puede tener efectos nocivos. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

La pandemia provocada por el covid-19 representa un reto sin precedentes para todos los Estados y sociedades del orbe, quienes hoy tienen el objetivo común de encontrar la manera de poner fin a su expansión. A nivel global existen importantes esfuerzos por entender desde el origen hasta el actual desarrollo de la enfermedad, así como por establecer una prospectiva acerca de su evolución. De igual manera, se realizan investigaciones científicas con la finalidad de encontrar soluciones médicas orientadas a prevenir y tratar la infección. 

Para el logro de las tareas mencionadas, los organismos internacionales; los gobiernos nacionales y subnacionales; las instancias de salud; los centros de investigación; las universidades; las farmacéuticas; y los investigadores requieren diversos insumos, siendo uno de los más importantes la información relacionada con el comportamiento pandémico.

Durante estos días de emergencia sanitaria en el mundo, la atención de los terribles efectos del coronavirus ha conllevado la captación y procesamiento de diferentes tipos de datos de las personas, incluyendo los relacionados con su salud. Al respecto, es posible referir varias situaciones a manera de ejemplo en que están siendo utilizados en aras de generar conocimiento e inteligencia en el combate al coronavirus en combinación con técnicas y procedimientos de vanguardia. El Banco Mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo han destacado el caso de la República de Corea como ilustrativo del potencial de la utilización de tecnologías con el uso de datos para atender la contingencia sanitaria. En dicho país han aplicado técnicas de “Big Data” con el seguimiento vía GPS de los desplazamientos de las personas, tanto en sus teléfonos como en sus automóviles; asimismo mediante las transacciones de sus tarjetas bancarias; con los registros de las cámaras de video de sitios públicos; todo esto sumado a desarrollos informáticos que identifican casos y rastrean el desplazamiento de quienes dieron positivo al diagnóstico de infección por coronavirus. 

El gobierno del país asiático también desarrolló aplicaciones destinadas a teléfonos inteligentes, las cuales fueron proporcionadas a los viajeros internacionales que ingresaban a su territorio, con la finalidad de darles seguimiento durante los catorce días establecidos como plazo de definición de la condición de salud respecto del virus. De tal forma, gracias a esta medida que implicó que las personas proporcionaran datos de su estado clínico en el lapso mencionado, Corea no tuvo necesidad de cerrar sus fronteras. 

Otra arista resaltable del ejemplo coreano ha sido el uso del diagnóstico médico a distancia, acción que ha encontrado eco en otros países, incluido México, donde se han implementado mecanismos que permiten contactar con médicos que, mediante cuestionarios respondidos a distancia, pueden determinar si existe riesgo de que las personas estén infectadas y las medidas a seguir según el caso, lo que es útil para que los servicios sanitarios se enfoquen en aquellos que tengan una sintomatología grave. 

También es importante mencionar los aspectos relacionados con el seguimiento casuístico de la enfermedad en las personas. Diagnósticos, sintomatología y sus tiempos de desarrollo, reacciones a los medicamentos, lapso de agravamiento o mejora, evaluación de afectaciones, comorbilidades; son algunos de los elementos informativos que cada paciente aporta a la vigilancia institucional que se hace del covid-19. 

Vale señalar que la información sobre el estado de salud de las personas es considerada de naturaleza sensible en la legislación mexicana. Al respecto, en nuestro país la normatividad sanitaria prescribe la confidencialidad sobre la condición física y mental de los pacientes, mientras que la legislación sustantiva establece la obligación de las instituciones públicas y privadas de proteger los registros que estén en su poder, así como la facultad de las personas para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), sobre su información.

El cúmulo de datos personales de salud generados en el contexto de la pandemia es evidente, por ello, es importante que las autoridades implementen esquemas que prevean que, ante una circunstancia emergente, todos los sujetos obligados, tanto públicos como privados, cumplan cabalmente con las obligaciones asociadas a la protección de la información personal. 

Bajo este contexto, la trayectoria clínica de las personas es herramienta fundamental para la toma de decisiones en el marco de la emergencia sanitaria, y tendrá que ser tratada con el establecimiento de técnicas adecuadas de anonimización, que den la mayor garantía de que los pacientes no serán identificables. Un inadecuado manejo de la información de las personas en el contexto de la crisis de salud puede tener efectos nocivos en su integridad física, sicológica y social. Si se llegaran a revelar datos acerca del estado de salud de los pacientes identificados, además de vulnerar su intimidad, puede dar pie a actos de discriminación y rechazo, particularmente ante un fenómeno médico que ha despertado temor entre la población. Hay que tener presente que se han dado casos de hostigamiento y hasta de pretensiones de expulsión de las comunidades dirigidas a médicos y personas presuntamente enfermas por coronavirus. 

Es prioritario que se implementen las medidas apropiadas para dotar de seguridad a todas las operaciones de procesamiento de información de las personas, ante la necesidad de tratar datos relacionados con su estado de salud, con el objeto de salvaguardar su derecho fundamental a la autodeterminación informativa.

areli.cano09@gmail.com