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Propaganda electoral en tamaño tarjeta

Lo que sí está prohibido en propaganda electoral es utilizar esa propaganda chiquita o no, de manera clientelar y condicionar el voto. | Felipe de la Mata*

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Escrito en OPINIÓN el

En esta ocasión, el fin de este artículo es esclarecer si es válida la entrega de propaganda en tamaño tarjeta durante las campañas electorales

Partamos en responder a dos simples preguntas:

1) ¿Qué es la propaganda electoral? Es un conjunto de escritos, publicaciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.[1] Esto es lo permitido.

2) ¿Qué no puede ser objeto de propaganda electoral al respecto? La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.[2] Esto es lo prohibido.

¿En dónde situamos la distribución de propaganda en tamaño de tarjetas?, ¿están autorizadas o están definitivamente impedidas?

Precisemos: legalmente, a través de la propaganda se pueden hacer promesas de campaña, pero estas, sólo están prohibidas cuando condicionen la libertad del sufragio, sin importar el medio, la forma, la dimensión o el tamaño.

Pongamos un ejemplo: si una candidata o candidato, hace un mitin político ante quinientas madres solteras y les arenga: “El año que viene, si soy electa, les voy a dar a todas las madres solteras biberones, pañales, beca para colegiaturas, etcétera. ¿Está prohibido hacer ese ofrecimiento? La respuesta es no, es una acción de gobierno futura.[3]

Y qué tal si esa misma promesa, la candidata, la plasma por escrito en un papel muy chiquito, rectangular y en cartón, tampoco está prohibido. Esto evidencia que la propaganda en formato tarjeta por sí misma no es ilícita.

Lo que sí está prohibido es: utilizar esa propaganda chiquita o no, de manera clientelar y condicionar el voto.

En otras palabras, mientras no se condicione el voto, se considera promesa de campaña.

El Tribunal Electoral nunca ha dicho nada diferente a esto. Su labor es marcar claramente la línea entre promesa y condición o compra de voto ante un caso específico, en el cual, debe analizar no tanto en sí el formato, sino sobre todo el mecanismo, es decir, cómo se llevó a cabo el llamado al voto.

Para lograrlo, los operadores jurídicos electorales, debemos estudiar todo el expediente y evidenciar que efectivamente se condiciona el voto a través de la propaganda, para identificar las conductas realizadas por las y los candidatos, si estás fueron promesas de campaña o condiciones de voto.

Ese criterio, el año pasado fue fijado por unanimidad de forma clara y precisa por la Sala Superior, en un caso relacionado con la entrega de tarjetas denominadas Avanzar Contigo por un candidato a la presidencia de la República[4], en el cual, se estableció que debe atenderse a las particularidades de cada caso y a las características de la propaganda en cuestión, a fin de determinar si es válida o está prohibida.

Se reiteró, que, en principio, este tipo de propaganda impresa en un papel o plástico sin mayores elementos es propaganda electoral permitida, al igual que cualquiera que se difunda en otro formato, porque se materializa el derecho que tienen los partidos y las candidaturas para dar a conocer sus promesas de campaña.

Sin lugar a dudas, lo prohibido son las prácticas clientelares, cuando implique la intención de condicionar el voto mediante la entrega de una dádiva, que tenga un beneficio incorporado, o se advierta que pueden ser usadas para conformar un padrón clientelar de beneficiarios.

En relación con la conformación de las redes clientelares, la Sala Superior las ha considerado ilegales, así como la utilización de cualquier clase de propaganda que implique su implementación.

Así, el formato o tamaño de la propaganda no es relevante, incluyendo las tarjetas, sino su uso -entrega de bienes o servicios y el condicionamiento de programas sociales- y su repercusión -la restricción de la libertad de las y los electores- sobre todo de aquellos en situación económica vulnerable. 

Ante esa perspectiva, es necesario acreditar la existencia de acciones que impliquen un condicionamiento de la entrega de tarjetas para la obtención del voto. Para ello la autoridad electoral debe realizar todas las diligencias de investigación necesarias para tener todos los elementos que aclaren cómo opera la propaganda difundida, y así, determinar su licitud o ilicitud.

Previo a este criterio, los razonamientos establecidos en otros dos casos similares resueltos por el Tribunal Electoral en 2017, dieron pauta a los elementos que se reforzaron en el caso anterior.

Por un lado, el caso de las elecciones para la gubernatura del Estado de México[5], la Sala Superior respecto a la distribución de una tarjeta, declaró inexistente la infracción a la propaganda electoral, porque constituía promesas de campaña que no implicaban una forma de presión al voto ni la entrega de beneficios inmediatos.

Por otro lado, en la elección de la gubernatura en el estado de Coahuila, la Sala Superior señaló que respecto de otra tarjeta se constituían promesas de campaña, y no la entrega de beneficios mediatos.[6]

Así, la propaganda en formato tarjeta, de cualquier material, tamaño y contenido automáticamente no es ilegal o prohibida, es su uso no su forma la que debe mostrar que es una promesa futura de campaña o una manera clientelar para condicionar el voto.

Para ello es necesaria una justicia electoral exhaustiva que se allegue de todos los elementos que aclaren las maneras y los modos en que se difunde esa propaganda, que tenga claro el ejercicio del derecho al voto libre y de la libertad de expresión relacionada con derecho al sufragio pasivo.

Estas experiencias electorales muestran que contar con condiciones suficientes para hacer efectiva la justicia, construyen y abonan a la certeza respecto a saber qué puede estar permitido y qué prohibido. Recordemos: el medio es el mensaje, pero más que nada es importante saber, cuál es su destino. 

*El autor agradece a Roselia Bustillo Marín su colaboración en la elaboración de este artículo.

[1] Artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[2] Artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[3] Así lo manifesté en una entrevista que me realizaron en la revista Nexos. En el artículo de Saúl López Noriega, denominado “Retos de una justicia electoral”, publicado el 1 de mayo de 2018. Consultable en: https://www.nexos.com.mx/?p=37393

[4] SUP-REP-638/2018

[5] SUP-JRC-394/2017, SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

[6] El criterio fue que no existía prohibición de distribuir propaganda electoral impresa en formato de tarjetas, que expliquen las propuestas de campaña de las personas candidatas, pues por sí mismo no es ilegal.

Entre el voto universal y la perspectiva intercultural

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