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Promoción personalizada de gobernadores sin sanción

La Sala Superior determinó que no se acreditaba la promoción personalizada de estos tres gobernadores.

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Escrito en OPINIÓN el

Nuestros legisladores federales están en falta desde hace nueve años. La ley reglamentaria del artículo 134 Constitucional sigue brillando por su ausencia. Las autoridades electorales en todo el país han intentado sortear de diversas maneras la ausencia de un marco normativo frente a la acreditación de la promoción personalizada de diversos funcionarios públicos en todo el país.

 

El párrafo octavo del artículo 134 constitucional establece las características que debe contener la propaganda gubernamental, es decir, la difundida por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública en los tres órdenes de gobierno que deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Además, la Sala Superior ha determinado que la propaganda gubernamental está prohibida desde el inicio del proceso electoral y hasta el día de los comicios y solamente se encuentran exceptuadas las campañas de información de las autoridades electorales, las relacionadas con servicios educativos o de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Además, el artículo 134 de la Constitución expresamente prohibe  que la propaganda gubernamental contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Esta semana la Sala Superior resolvió tres asuntos en los que se denunciaba la promoción personalizada de los gobernadores del Estado de México, de Chiapas y de Veracruz en diversos medios impresos de circulación regional y nacional y en páginas de internet durante el proceso electoral 2014-2015. Las publicaciones, además compartían ciertas características: la imagen del gobernador, su nombre, cargo, el programa u obra que promovía y, además las notas se encontraban dentro de un recuadro y no incluían el autor de la nota, corresponsal o encargado de la información. Además, en la investigación realizada por la Sala Especializada se encuentran contratos genéricos por difusión de propaganda aportados por los medios de comunicación y por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

 

Uno de los planteamientos centrales es si, para acreditar la promoción personalizada de un servidor público, debe acreditarse el uso de recursos públicos. La norma constitucional es clara. Por un lado, está la obligación de los servidores públicos de aplicar los recursos provenientes del erario público con imparcialidad y para los fines que están destinados sin influir en la competencia entre los partidos políticos. Por otro lado, se encuentra prohibida la promoción personalizada de los servidores públicos en virtud de que desde el cargo que ocupan pueden influenciar a la ciudadanía para favorecer a sus intereses o a los del partido en el que milita.

 

En este sentido, para acreditar la promoción personalizada debe realizarse un minucioso análisis sobre la propaganda denunciada, su contenido, características, contexto en el que se emite, circulación de los medios en los que se difunde y la temporalidad. La promoción personalizada no depende del origen de los recursos con los se financien las publicaciones ni se acreditan con la orden, petición, contrato, compromiso o transacción que se lleve a cabo para su difusión. El uso de recursos públicos no es uno de los elementos que tenga que acreditarse para que se actualice la violación al párrafo octavo de la Constitución.

 

Por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que no se acreditaba la promoción personalizada de estos tres gobernadores. La intención de violentar la norma por parte de partidos políticos y en concreto estos funcionarios públicos es clara. Como en el caso de los infomerciales, siempre están buscando la forma de darle la vuelta a la ley para su beneficio personal o partidista.

 

Si con los elementos que obran en el expediente no se tiene por acreditada la violación a la Constitución ¿qué se necesita entonces para acreditarla? Otro debate, distinto a tener comprobada la promoción personalizada de estos tres gobernadores y de los titulares o encargados de la comunicación social estatales, es que dado que no ha sido emitida la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, no se encuentren previstas las sanciones aplicables a los funcionarios que violenten este artículo.

 

La injerencia de estos funcionarios en los procesos electorales mediante la promoción personalizada es clara, se encuentra prohibida por la Constitución y, por lo tanto,  debe sancionarse.

 

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR