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Principios del derecho electoral mexicano

El Derecho Electoral es uno de los instrumentos concretos para actuar el principio democrático en el Estado moderno.

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Escrito en OPINIÓN el

Los principios del derecho electoral son normas fundamentales o esenciales en materia electoral que se encuentran explícita o implícitamente dentro de la Constitución o de las demás leyes y la jurisprudencia en la materia, de manera que inspiran y orientan al ordenamiento jurídico, tanto en su creación como en su interpretación.

Su función es ser el fundamento de toda norma jurídica en materia electoral; son los principios inspiradores del derecho positivo. Son normas orientadoras de la función interpretativa, en la medida en que las normas electorales que se encuentren acordes con ellos deben ser interpretadas en sentido extensivo. Además, estos principios, análogamente a los principios generales del derecho, son fuente de derecho electoral, en caso de insuficiencia de las normas electorales; constituyen una forma de integración de las lagunas de la ley.

La importancia de los principios en el derecho electoral radica en que el Derecho Electoral es uno de los instrumentos concretos para actuar el principio democrático en el Estado moderno. Las elecciones constituyen el mecanismo jurídico usual para elegir a los titulares de los órganos representativos y para que éstos participen en la determinación, ejecución y control de las decisiones políticas a lo largo de todo el proceso gubernamental.

Dado su particular objeto de estudio, el Derecho Electoral ha desarrollado una serie de principios propios, que son inherentes a su naturaleza y que informan todo el ordenamiento electoral. Los procesos electorales están regidos por una serie de principios que son indispensables para su normal desarrollo y para que, en última instancia, se respete y haga realidad el principio democrático.

Los principios electorales tienen una doble finalidad, por una parte sirven para interpretar normas, y por otra, para alcanzar proyección normativa, por el legislador y por el juez. La consagración o enunciación de un principio implica la prefiguración, aunque imprecisa, de sus contenidos jurídicos.

Al ser actualizados en su proyección normativa, por el legislador o el juez, se traducen en reglas concretas de Derecho que sirven no sólo para regular una situación concreta, sino también, en otros casos, como criterios vinculantes de interpretación de otras disposiciones normativas o para integrar una laguna del ordenamiento.

Los principios electorales derivan de un principio básico del Estado democrático: la soberanía popular, según el cual el fundamento jurídico-político de cualquier sociedad estatal es la voluntad libremente expresada del pueblo. Tales principios no constituyen presupuestos estancos, sin ninguna relación entre ellos. Por el contrario, algunos de ellos derivan lógicamente de otros, de manera que entre todos ellos se produce un elevado grado de interacción y coherencia.

Estos principios se ven reflejados en nuestra constitución  por lo que forman parte del derecho electoral en México. Así, se clasifican los distintos principios de derecho electoral según su ámbito de aplicación.

Los principios relativos al sufragio, derivan principalmente de las características del sufragio previstas en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la CPEUM, así como el Art. 7, fracción 2, de la LGIPE, se refieren a que el voto sea universal, libre, secreto, directo, añadiendo los principios de igualdad, que el vota sea personal e intransferible, el principio de una persona un voto y el principio de inmediatez del sufragio.

Los principios relativos a las elecciones se refieren a que sean libres auténticas y periódicas. La libertad en las elecciones, no sólo implica el derecho y la oportunidad de elegir entre varias opciones, sin obstáculos violentos u otros, sin que requiere que se respeten también las libertades de expresión, asociación, presentación de candidaturas, concurrencia entre candidaturas, desarrollo de la campaña electoral y la laicidad.

En tanto la autenticidad implica que la voluntad de los votantes debe realmente reflejarse en el resultado de los comicios. Es la versión afirmativa del principio impedimento del falseamiento de la voluntad popular que postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se puede ser suplantada. El intento de salvaguardar este principio, por la desconfianza que hay en los procesos electorales en nuestro país, es la razón de que el sistema electoral mexicano sea tan complejo.

También tenemos los principios relativos a la organización de las elecciones enunciados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Jurisprudencia P./J.144/2005, siendo éstos los de certeza, legalidad, independencia o autonomía, imparcialidad, objetividad. Además, en el resto del sistema jurídico electoral podemos encontrar los principios de equidad, definitividad, conservación del acto electoral, unidad del acto electoral y la calendarización.

En cuanto a aquellos relativos a la organización y funcionamiento de las autoridades electorales como la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la objetividad, estos los podemos ver, en el caso del Tribunal electoral de la Ciudad de México en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal Artículo 3, párrafo 3. Pero tenemos, además el principio de la transparencia y la máxima publicidad y, el de máxima publicidad ambos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6°, apartado A, fracción I.

Finalmente, tenemos los relativos a los actos y resoluciones electorales que deben estar basados en la constitucionalidad, la legalidad, siguiendo el ejemplo del TECDMX, previstos en la recién publicada Constitución Política de la Ciudad de México, que establece en su artículo 28, fracción 5, establece que el sistema de medios de impugnación es para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad para los actos y resoluciones electorales y en materia de participación ciudadana, dar definitividad a los respectivos procesos y proteger los derechos político-electorales.

El último de los principios relativos a los actos y resoluciones electorales de las autoridades electorales es aquel que refiere que la interpretación de la normativa electoral se hará conforme, además de utilizando los criterios gramatical, sistemático y funcional, respetando los derechos humanos reconocidos en la Constitución y favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Esto es el principio in dubio pro cive, que debe funcionar de manera medular en toda la materia electoral.

Es preciso que las autoridades electorales tengamos siempre estos principios presentes los difundamos para hacerlos del conocimiento de la ciudadanía y contribuir así a la legalidad, a la defensa de derechos político electorales y a la participación ciudadana, en suma, para fomentar la cultura cívica.@drarmandohdz