Main logo

Presupuesto de Egresos y la corrupción “de etiqueta”

El “etiquetamiento” como actualmente se da propicia la ineficiencia y la corrupción.

Por
Escrito en OPINIÓN el

 

No hay derechos humanos sin presupuesto. No hay Estado sin presupuesto. Si la Constitución enuncia un derecho, el Presupuesto de Egresos establece el quantum. Por ejemplo, el derecho a la salud finalmente se traduce en hospitales, médicos, medicamentos, análisis clínicos, etcétera. La Constitución establece el derecho y el Presupuesto determina el límite hasta el cual el Estado responde; el Presupuesto es el límite de los recursos disponibles. Por eso es importante que los recursos, siempre escasos, se empleen honesta y eficientemente.

 

Sin embargo, a pesar de su importancia, los controles y las garantías para exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales son todavía ineficaces. La reciente decisión de la Suprema Corte que niega el interés legítimo de los contribuyentes para reclamar el manejo transparente, eficiente y honrado del presupuesto público, constata la existencia de ámbitos en los que la Constitución no es plenamente exigible. Se está ante una Constitución seminormativa; más por auto restricción de los ministros que por tratarse de una cuestión ajena al control constitucional.

 

En la definición del Presupuesto se presentan prácticas que, por una parte, conducen a la ineficiencia, y, por otra, propician corrupción. A eso conducen lo llamados gastos “etiquetados” introducidos por los diputados en el proceso de aprobación.

 

En un ilustrativo estudio hecho por Integralia (ver aquí) se expone la lógica y la mecánica con la que operan los “etiquetados”. Los diputados, convertidos en gestores y como “costo del consenso”, etiquetan diversos rubros para fines específicos. Por lo general son rubros “vistosos” tales como cultura, instalaciones deportivas u otras obras públicas.

 

La posibilidad de “bajar” recursos del presupuesto federal (que se reproduce en los estatales), tiene el propósito de obtener un beneficio político, cuando no económico.

 

Dice el estudio:

“En ocasiones, los gestores pueden 'bajar' recursos y solicitar como pago que se contrate a determinada compañía constructora para que realice la obra pública. Otros legisladores no reciben gratificación económica, pero sí política. Quizá por ello, cada vez es más frecuente que algunos diputados se disputen comisiones ‘atractivas’ como Presupuesto, Transportes, Energía, Cultura, Deportes, Agua y Hacienda, a fin de negociar mayores recursos para proyectos locales”.

 

Además de la posibilidad de proponer rubros de gasto y a la vez decidirlos, la participación de los diputados tiende a relajar y a disminuir los controles presupuestarios y a dificultar la rendición de cuentas. En los últimos años, se ha observado una disminución de los Programas previstos en el Presupuesto que están sujetos a Reglas de Operación. Dice el estudio de Integralia:

 

“Vale la pena destacar que los Ramos 33 y 39 carecieron de reglas de operación a partir de 2005 y 2007, respectivamente, y el 23 a partir de 2011. Una posible explicación podría ser que, al tratarse de fondos destinados a las entidades federativas, los diputados podrían haber ejercido presión para eliminar las reglas de operación y así ejercer los recursos en los estados con mayor facilidad. En el Ramo 8 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) se observa que el número de programas sujetos a reglas de operación ha variado de forma sustancial en la última década. Éste se duplicó de 2004 a 2005, mientras que se redujo a la mitad entre 2005 y 2006 hasta llegar en 2012 a los niveles más bajos observados en toda una década. Esto puede responder a diversos factores como la aplicación del Presupuesto Basado en Resultados que eliminó duplicidades en los programas (por ejemplo, en la SAGARPA y la Secretaría de Reforma Agraria). A esto pueden sumarse motivaciones políticas. El campo tradicionalmente ha tenido un sector de diputados muy activo que pertenece a la Confederación Nacional Campesina (CNC) y que podría haber presionado para ir gradualmente eliminando las reglas de operación en los programas de este sector”.

 

Las orientaciones que ha adquirido el Presupuesto podrían explicarse por un deliberado interés político y no técnico, de propiciar prácticas clientelares y beneficios personales. La práctica sin duda atractiva para los diputados de todos los partidos, es para la Administración parte de un costo por el acuerdo, pero hay también para ella una pérdida aceptada en funciones constitucionales.

 

En la suma, el resultado es un manejo ineficiente y deshonesto de los recursos públicos que parte de una confusión de funciones constitucionales. Administrar y legislar son funciones constitucionales distintas y originalmente encomendadas a órganos del Estado para cuya ejecución tienen dotaciones institucionales, procedimentales y de capital humano distintas.

 

El hecho de que la Constitución reserve el monopolio de iniciativa del Presupuesto a la Administración y la aprobación  a los Diputados como órgano de representación popular, obedece a una razón de funcionalidad constitucional. De igual manera, sucede con la consideración hecha por la Corte de que el Presupuesto es un acto administrativo y no una ley. En ambas cuestiones no se trata de algo “formal” sino de “racionalidad constitucional”. El Presupuesto es presentado por la Administración porque supone una definición previa de políticas públicas para enfrentar problemas públicos y que ponen en juego las capacidades técnicas de la Administración para programar y presupuestar.

 

Las atribuciones de los diputados para aprobar e incluso, para “modificar”, como lo anuncia el artículo 74, fracción IV, de la Constitución no equivale a sustituir la función de iniciativa del Ejecutivo. Afirmar que si la Cámara de Diputados puede “aprobar” entonces puede introducir nuevos conceptos, argumentando que el que puede lo más puede lo menos, es simplificar y banalizar una cuestión constitucional de mayor calado. No percatarse de tal cuestión conduce a reunir en un solo órgano las facultades de iniciativa y aprobación, alterando los frenos y contrapesos.

 

Las competencias tienen que ser interpretadas atendiendo a las funciones constitucionales de los órganos y a su idoneidad para realizar determinados mandatos. Aún más, no se trata solamente de capacidades institucionales distintas entre la Administración y los Diputados, sino de responsabilidades constitucionales diversas.

 

El “etiquetamiento” como actualmente se da propicia la ineficiencia y la corrupción. El costo del acuerdo es demasiado costoso para el país. Es una buena oportunidad, por ejemplo, para que diputados con voluntad para corregir la situación, promuevan una controversia constitucional que cuestione dicha práctica.

 

Los acuerdos no tienen por qué sacrificar la eficiencia, transparencia, honradez y rendición de cuentas. Por el contrario, deben ajustarse a tales principios.

 

@jrxopa