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Preocupan más elementos de Seguridad Pública que menor

Deficiencias graves en los mecanismos de protección a víctimas y en la capacitación policial en la CDMX | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El martes 27 de junio de 2017, entre las 12:00 y las 12:30 horas, vecinos de la colonia Obrera se percataron que al interior de un autobús escolar estacionado, un sujeto estaba abusando sexualmente de una menor. Detuvieron al agresor y reportaron el hecho a las autoridades. El sujeto era chofer del transporte que provenía de la escuela primaria Benito Juárez, ubicada en la calle de Jalapa 272, colonia Roma Sur.

Minutos después arribaron varias patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Entre las personas que intervinieron en la detención, se encontraban algunos jóvenes que otros vecinos identificaron como “ladrones de autopartes”. Los policías se dividieron: unos persiguieron a los supuestos ladrones que se refugiaron en una vecindad cercana y otros se quedaron atendiendo el caso del abuso sexual.

Llamó la atención de algunos testigos, que el policía Juan Sánchez Cruz “le daba indicaciones” al agresor, respecto de lo que debía decir cuando llegara a la agencia del Ministerio Público.

Este mismo elemento trasladó a la menor junto con su agresor, en la patrulla MX-202-C1, lo que exhibe su desconocimiento del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Probables Responsables, concretamente en lo señalado en el numeral 3.2.8.4. “Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendentes a evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica” de las víctimas.

El actuar indebido del policía motivó las solicitudes de información números 0109000233317 y 0113000231017. La primera, dirigida a la SSP, relativa al parte policiaco y que se explicara —con fundamento en el derecho de petición— la razón por la cual trasladó en su unidad al mismo tiempo a la víctima y a su agresor; y la segunda, dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en relación al número de denuncias por abuso sexual registradas entre el 1o de enero de 2014 y el 29 de junio de 2017, en las escuelas de educación básica, desagregadas por delegación política y escuela, a efecto de tener una idea de la prevalencia de este delito.

La PGJDF respondió que en el periodo aludido, se han abierto 6 mil 81 averiguaciones previas o carpetas de investigación por el delito de abuso sexual.

De las cuales 16.2 por ciento (987 casos) ocurrieron en la delegación Cuauhtémoc —en la que se encuentra la primaria señalada y la colonia en la que se registraron los hechos—.

Jamás se precisó el número de denuncias por escuela, aun cuando la Dirección General de Política y Estadística Criminal posee los datos en razón de que cada averiguación previa o carpeta de investigación los contiene.

Sin embargo, el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México, en su resolución RR.SIP1683/2017, consideró que la PGJDF “manifestó que rindió respuesta conforme en sus archivos y en cumplimiento de la normatividad” y evadió su responsabilidad de exigir la información que lógicamente posee.

De nada sirvieron los argumentos presentados, como el hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos editó el Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas de Educación Inicial, Básica y Especial en la Ciudad de México (https://www.sepdf.gob.mx/principal/archivos-notas-informativas-2017/nota-informativa-05-protocolo.pdf) en razón de la alta prevalencia de casos.

Mediante oficio número SSP/DET/UT/5048/2017, de fecha 9 de agosto, la licenciada Nayeli Hernández Gómez, Directora Ejecutiva de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública informó que, en lo relativo al parte policiaco, se trata de información reservada según acordó el Comité de Transparencia. Sin embargo, omitió informar el tiempo de reserva, como mandata la fracción III del artículo 171 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que señala, textualmente: “Al clasificar información con carácter de reservada es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva”. Además de que debió ofrecer una versión pública del documento, en apego al principio constitucional de máxima publicidad.

Respecto del porqué el policía movilizó al mismo tiempo a la víctima y a su agresor, la SSP respondió que “usted no solicita acceder a un documento (…) es por ello que esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para proporcionar una respuesta favorable a lo requerido, toda vez que lo que solicita usted es un pronunciamiento por parte de esta Unidad Administrativa”. Esta respuesta constituye una violación al derecho de petición, pues justamente lo que se solicitó es un pronunciamiento (ver nota relativa: https://lasillarota.com/opinion/columnas/el-ignorado-derecho-de-peticion/180059).

El acuerdo del Comité de Transparencia de la SSP

El acuerdo al que hace alusión la directora de transparencia de la SSP no tiene desperdicio. Exhibe la preocupación de esa institución por proteger al elemento policiaco por encima de la menor agredida:

 “…de proporcionarse el parte de novedades materia de la presente reserva, se estaría dando a conocer el número de policías y patrullas que tienen conocimiento en dichos acontecimientos a lo que la publicidad de la información podría utilizarse por la delincuencia para realizar actos ilícitos al momento que los elementos de esta Secretaria (sic) estén cubriendo un suceso similar al reportado, dejando en clara desventaja a la Policía al verse reducida en número y al conocer su plan de acción ante un evento de tal naturaleza”.

La resolución del Info DF

Para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la respuesta de la SSP está “debidamente fundada y motivada”, por lo que los análisis y argumentos vertidos en las 97 hojas que contiene la resolución RR.SIP.1774/2017 reiteran la protección al elemento policiaco por encima de la menor agraviada.

Por falta de recursos y resultados, los familiares de la menor agredida decidieron no continuar con el proceso.

El abogado de oficio que les fue asignado no responde a sus llamadas; el apoyo sicológico que les ofrecieron les queda muy lejos de su domicilio, lo que hace prácticamente imposible su traslado. Les prometieron protección ante su temor a las personas que, afirman, las estaban vigilando; ésta nunca llegó.

@gomezvives | @OpinionLSR | @lasillarota