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¡Premia robo y vandalismo, Ley de Amnistía de Obrador!

¿Primero los pobres, o primero los criminales y vándalos? | Ricardo Alemán

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Escrito en OPINIÓN el

El vandalismo, sin freno, como el que se vive en Ciudad de México, además del robo cotidiano que sufren miles de mexicanos, serán tolerados y los responsables de cometerlos no sufrirán castigo alguno si se aprueba, sin cambios, la Ley de Amnistía propuesta por el presidente Obrador.

Es decir, seguirán impunes el vandalismo, los vándalos y los ladrones que roben hasta 51 mil pesos.

Y es que la Ley Obrador propone no investigar, no perseguir y no procesar a vándalos y ladrones –propone dejarlos en libertad–, siempre que a juicio del presidente forman parte de grupos vulnerables.

Pero hay más: la citada Ley de Amnistía es, en los hechos, una aberración jurídica que podría ser retirada y/o modificada en las próximas semanas, ya que no soporta el menor rigor jurídico.

¿Por qué?

1.- Porque la figura de “amnistía” es un instrumento jurídico propio del Poder Legislativo –como fueron las leyes de amnistía de 1978, para liberar a presos políticos de 1968 y 1971, y la de 1994, a favor de los integrantes del EZLN–, que debe establecer un periodo específico de tiempo para impedir el enjuiciamiento de un sector social, a fin de buscar la reconciliación nacional.

2.- Porque si el presidente Obrador quiere un instrumento jurídico para el perdón, durante su gobierno, tiene a su disposicion la figura del “indulto”.

3.- Porque más que “amnistía” por razones políticas, ideológicas o de presión criminal para delinquir, la Ley AMLO deja abierta la puerta para el perdón de delincuentes comunes y del crimen organizado. Es decir, promueve la impunidad, que es la mayor deuda del Estado mexicano con la sociedad.

Pero vamos por partes. ¿Por qué decimos que el vandalismo que toleran los gobiernos federal y de Ciudad de México quedará impune con la citada Ley?

Para entender, primero vamos a la iniciativa de Ley de Amnistía.

Dice a la letra: “Artículo 1o.- Se decreta amnistía a favor de las personas en contra de quines se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciados, por los delitos cometidos en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos…”.

 “V. Por el delito de sedición, o porque haya invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.

Como queda claro, los vándalos son ciudadanos anónimos, que siguen un esquema de organización básica que repudia la convivencia social establecida y que focalizan su activismo violento en el daño a la propiedad privada y/o pública. Para su activismo violento no usan armas de fuego, no le quitan la vida a nadie y, salvo las capuchas que cubren su rostro, actúan a la vista de todos.

Así, según el Artículo Primero, inciso V de la Ley de Amnistía, los causantes del vandalismo que todos hemos visto destruir propiedad privada y dañar el patrimonio histórico, no podrán ser detenidos, procesados, y menos sancionados por el daño a propiedad ajena. Es decir, seguirán impunes.

Pero no es todo. En el mismo el Artículo 1o., pero ahora en el inciso IV de la Ley de Amnistía, se establece que será amnistiado –perdonado–, aquel que sea acusado “por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años…”.

¿Y eso qué significa?

Para entenderlo primero vamos al artículo 370 del Código Penal Federal, párrafo segundo, que dice a la letra “Cuando el valor de lo robado exceda de 500 veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de 180 veces el salario”.

Ahora bien, si la Ley de Amnistía pone como límite de lo robado, “que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años…” para alcanzar el perdón, entonces aplica el Artículo 370 del Código Penal Federal, que dice: “cuando el valor de lo robado exceda de 500 veces el salario mínimo, la sanción será de cuatro a diez años…”.

Si tomamos en cuenta que el salario mínimo general en el país es de 102.68 pesos diarios y que el Código Penal coloca como tope a lo robado hasta 500 veces el salario para otorgar una sanción de cuatro a 10 años, entonces resulta que serán perdonados los ladrones que, sin violencia, roben hasta 51 mil 340 pesos.

Tal cantidad se obtiene de multiplicar por 500 el salario mínimo general, de 102.68 pesos.

¿Así o más claro? López Obrador propone impunidad a los “primo-delincuentes” del robo hasta por 51 mil pesos, siempre que no exista violencia.

Y también promueve impunidad para el vandalismo callejero que vivimos en Ciudad de México.

¿Primero los pobres, o primero los criminales y vándalos?

Al tiempo.