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Precampañas y precandidatos

El precandidato único no contiende por el cargo al interior del partido pero no puede promover sus aspiraciones a contender por el cargo.

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Escrito en OPINIÓN el

En materia electoral y conforme avancen las etapas el proceso electoral, cada semana surgirán diferentes temas que motivan un minucioso análisis, uno de ellos son las precampañas. Por ley, las precampañas electorales en las elecciones intermedias, es decir, en aquellas en las que no se elige al titular del Ejecutivo federal, no podrán durar más de cuarenta días y deberán dar inicio en la primera semana de enero. Las precampañas se desarrollan del 10 de enero al 18 de febrero de este año.

 

Los partidos políticos tienen la obligación de notificar al Instituto Nacional Electoral el procedimiento que aprueben para la selección de sus candidatos. Dicha comunicación tendrá que realizarse treinta días antes de que inicie el proceso de selección respectivo y 72 horas después de que se haya tomado la determinación por el órgano del partido que sea competente.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece distintas disposiciones que regulan las precampañas de los partidos políticos. El artículo 226 se la referida ley, señala lo que debe entenderse por procesos internos de selección de candidatos y los define como el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos y los ciudadanos que aspiran a los cargos de elección popular que se elegirán en la próxima jornada electoral. Una de las etapas del proceso interno de selección de candidatos es, precisamente, la precampaña electoral.

 

Por otra parte, el artículo 227 de la Ley electoral define la precampaña electoral como "el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido." Adicionalmente, el artículo citado establece que los actos de precampaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, todos los actos en los que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general con la finalidad de obtener su apoyo para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular.

 

Por último, la ley en cita señala que la propaganda electoral son los escritos, imágenes, publicaciones, proyecciones, grabaciones y expresiones que difunden los precandidatos con el objeto de dar a conocer sus propuestas. Toda propaganda de precampaña deberá señalar de manera impresa o auditiva la calidad de precandidato del ciudadano que la difunda.

 

En relación con los tiempos del Estado en radio y televisión a los que tienen acceso los partidos políticos y las autoridades electorales, el apartado A, inciso a) del artículo 41 de la Constitución establece que, a partir del inicio de las precampañas y hasta el final de la jornada electoral, quedarán a disposición del INE 48 minutos diarios. Por otra parte, el artículo 226 de la Ley electoral federal, determina que los partidos políticos harán uso de estos espacios para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos y que los precandidatos registrados podrán acceder a estos medios de comunicación solamente en los espacios que corresponden, de conformidad con la norma, a los partidos políticos por los que quieren ser postulados.

 

Las dos últimas elecciones han generado un intenso debate respecto a las reglas conforme a las cuales deben desarrollarse los procesos de selección interna de los candidatos por parte de los partidos políticos, las etapas que estos procesos incluyen, la duración y plazos para cada etapa y, en particular, las precampañas. Las estrategias de los partidos políticos para cada elección y campaña son diferentes. En algunos casos, los procesos internos son contiendas muy competidas y, en otros casos, solamente existe un precandidato registrado o de unidad. En la última elección presidencial, por ejemplo, uno de los partidos políticos tuvo una contienda muy reñida entre dos de sus precandidatos y, en resto de los partidos políticos, solamente existía un precandidato.

 

Los partidos políticos que optaron por un candidato único o designado no tuvieron acceso a los medios de comunicación para la difusión de sus precandidatos ni la posibilidad de realizar actos o propaganda de precampaña. Este es uno de los puntos que no se encuentra regulado por la ley y que, en la última reforma constitucional y legal no se abordó, la figura del precandidato único. Este tema fue incluso resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 85/2009, fue motivo de diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de varios acuerdos del IFE hoy INE.

 

El principal debate se constriñe en determinar si los ciudadanos registrados como precandidatos que están contendiendo por la postulación de un partido político y un ciudadano que es el único precandidato de un partido tienen los mismos derechos y obligaciones. Los ciudadanos contendiendo en un proceso de selección interna por una candidatura deben competir entre ellos para, de conformidad con el método de selección aprobado por cada partido, ser nombrado como candidato de un partido político a un cargo de elección popular.

 

Deben, por tanto, dar a conocer sus propuestas de trabajo, sus aspiraciones, y lograr el apoyo de aquellos en los que recae la determinación para obtener su candidatura, ya sea en los afiliados, militantes, integrantes de los consejos políticos o similares, o bien, en los electores en general. Por otro lado, los precandidatos únicos o designados, al ser los únicos que, a la postre y en la etapa procesal correspondiente, serán nombrados candidatos sin que medie ningún otro acto o determinación que pueda poner en riesgo su candidatura, no tienen que competir por esta nominación al interior de los institutos políticos, de tal suerte que resulte innecesario e incluso inequitativo que realicen actos para dar a conocer sus aspiraciones o utilicen las prerrogativas de los partidos políticos para este fin, cuando no requieren de ningún respaldo adicional para lograr su candidatura.

 

La necesidad de competir para ser candidato de un partido a un determinado cargo con otros ciudadanos a no tener que hacerlo, es lo que marca la diferencia entre unos y otros. Los candidatos únicos o designados, por lo tanto, no requieren hacer del conocimiento de los interesados su precandidatura ni conseguir el apoyo de quienes tienen en sus manos la decisión respecto de las candidaturas.

 

Tanto la Suprema Corte como el Tribunal Electoral y el INE han determinado que resultaría inequitativo para el resto de los precandidatos de otros partidos políticos que los precandidatos únicos lleven a cabo actos de proselitismo, propaganda o tengan acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión, derivado de que no tienen que convencer a la militancia del partido para obtener la calidad de candidato. Para el desarrollo de una precampaña electoral es requisito necesario la concurrencia de, al menos, dos precandidatos. Un precandidato no compite, cuando no tiene nadie con quien competir.

 

La ventaja, entonces, se convierte en desventaja. El precandidato único no contiende por el cargo al interior del partido, pero no puede promover sus aspiraciones a contender por el cargo que, prácticamente, ya tiene porque cualquier acto que realice para promover su candidatura será definido como acto anticipado de campaña y podría estar poniendo en riesgo, incluso, su candidatura. El fin último que debe protegerse en toda contienda electoral es el de equidad y este es el principio que se salvaguarda con estas determinaciones, que ninguno de los futuros contendientes a un cargo de elección popular obtenga una ventaja indebida frente al electorado en las precampañas.

 

@C_Humphrey_J