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Postulación de planillas con mayoría de mujeres

Una mejor sociedad y en un sistema democrático más fortalecido y progresivo. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

En un asunto recientemente analizado y resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resulta digno de exponerse desde un enfoque periodístico por el interés público que, en razón del suscrito, representa para la sociedad en general y para nuestro sistema democrático.

El contexto describe que un partido político local denominado Encuentro Social Hidalgo, consultó al Organismo Público Local Electoral del Estado de Hidalgo sobre diversos aspectos, entre los que destaca el cuestionamiento relacionado con la paridad vertical, es decir, si en los ayuntamientos con 9 integrantes sería posible la integración de planillas con mayoría de mujeres, por ejemplo 7 mujeres y dos hombres.

En el análisis del cuestionamiento del OPLE manifestó una respuesta negativa en razón de que, a su decir, se afectaría la postulación del 50%, así como la regla de alternancia.

Consecuentemente, el asunto fue impugnado ante el Tribunal Electoral local quien revocó la respuesta dada por el OPLE indicando que los partidos políticos pueden registrar planillas integradas mayoritariamente por mujeres.

Sin embargo, la Sala Regional Toluca instancia jurisdiccional encargada de los asuntos de las entidades de la circunscripción plurinominal correspondiente, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local basándose principalmente en dos argumentos:

· Que con la resolución del Tribunal Electoral local se vulneró el principio de certeza al modificar las reglas de paridad no impugnadas en su oportunidad y, por lo mismo, habían quedado firmes.

· La generación de una acción afirmativa posterior a su emisión.

El asunto llegó hasta la Sala Superior del TEPJF quien determinó que, no obstante, resultaba correcto la argumentación de la Sala Regional Toluca, en el caso particular de Hidalgo, dadas las cifras y datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de mujeres ocupando cargos de elección popular, es adecuado que los partidos políticos puedan postular mayoritariamente mujeres en sus planillas de candidaturas.

Esta consideración tiene su principal argumento, en razón de lo determinado por la Sala Superior, en que debe privilegiarse el principio de paridad total para permitir que los partidos políticos postulen más mujeres en el próximo proceso electoral.

Así, la postulación de mujeres constituye una consideración que permite potenciar la paridad total en ayuntamientos, sin hacer nugatoria la participación política del género masculino.

Bajo este contexto, la Sala Superior concluyó que su determinación tiene la finalidad de que el principio de paridad trascienda de manera efectiva a la integración de los órganos de gobierno, sobre todo en entidades donde aún persiste la subrepresentación de las mujeres.

Con este caso de estudio podemos afirmar que la Sala Superior sienta un precedente importante por alcanzar la igualdad de derechos ente hombres y mujeres como ya lo ha venido haciendo desde ya hace tiempo.

De igual forma esta determinación no puede verse como una vulneración al principio de certeza respecto a las reglas de postulación dictadas por el OPLE en razón de que no constituyen una modificación sustancial a las reglas de la paridad de género.

Son justamente determinaciones como éstas las que han permitido arar el tortuoso camino que ha significado la búsqueda de condiciones igualitarias entre los géneros, lo que se traduce, invariablemente, en una mejor sociedad y en un sistema democrático más fortalecido y progresivo.