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Por un enfoque de Derechos Humanos en la contingencia sanitaria

Las medidas y acciones encaminadas a combatir la propagación del covid-19 deben siempre tener un enfoque de derechos humanos. | Blanca Lilia Ibarra

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Escrito en OPINIÓN el

Las primera horas del año 2020 significaron el comienzo de una nueva realidad para todos, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan, China notificaba un conglomerado de casos de neumonía que posteriormente se clasificarían como un nuevo coronavirus, llamado covid-19. Una de las primeras medidas y orientaciones técnicas instruidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención y control de este virus fue la protección a los profesionales sanitarios. Para los últimos días de enero de 2020, el Director General de la OMS declaró que este brote constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional, lo cual detonó en una serie de acciones enfocadas en la investigación epidemiológica, la comunicación de los riesgos, la desinfección de los espacios públicos, y posteriormente, el aislamiento total de la población y el cierre de varias ciudades en esta provincia china, la cancelación de vuelos, trenes y corridas de autobuses para una contención más efectiva.

Además de estas medidas de confinamiento y distancia social, diversos países implementaron la cuarentena obligatoria de pasajeros provenientes de Wuhan, el control de las fronteras y puertos, la cancelación de vuelos procedentes de países y regiones con gran número de casos, la obligación de reportar pacientes con síntomas de covid, así como el rastreo y monitoreo de las personas que estuvieron en contacto con dichos pacientes. En este último caso, a través de la tecnología digital se desarrollaron aplicaciones y plataformas que mediante el uso de los datos, identifican las ubicaciones de los pacientes y las personas con síntomas, y con ello informan si se tuvo interacción con los posibles casos. Otra muestra del uso de los datos para el monitoreo y rastreo de los contagiados, es una aplicación utilizada por las autoridades de Polonia para reforzar las medidas de cuarentena, la cual requiere que las personas contagiadas y en cuarentena envíen fotografías para probar su aislamiento.

Otras acciones que han sido utilizadas en otros países han sido el cierre de los espacios públicos, la limitación del tráfico de vehículos y transporte público, así como el cese de las actividades escolares, comerciales y laborales. En Ecuador se declaró en estado de excepción desde el 16 de marzo y bajo esta figura se determinó la imposición de multas de hasta cien dólares a las personas que incumplieran el toque de queda. En Chile, en donde también se decretó el estado de excepción constitucional se indicó la posible colaboración de las Fuerzas Armadas para velar por el orden público y prever los riesgos para la seguridad nacional.

Ante las diversas acciones y estrategias llevadas a cabo  por los Estados, el pasado 27 de abril la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos emitió un manual de orientaciones sobre la adopción de medidas urgentes y excepcionales en el que se insta a los países del mundo a que los pasos para contrarrestar el avance del covid-19 observen cuidadosamente el Estado de Derecho, que sean lo menos intrusivos posible y a que los poderes adoptados para encarar la emergencia sanitaria sean ejercitados como acciones temporales que vigilen los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución. 

En ese mismo sentido, se recomendó que estas restricciones sean interpretadas estrictamente a favor del derecho en cuestión, a no ser aplicadas arbitrariamente, ni de forma discriminatoria. Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que solo se debe usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario, y la fuerza letal, únicamente cuando exista una amenaza inminente para la vida, destacando que si no se defiende el Estado de Derecho se correrá el riesgo de que esta emergencia de salud pública se convierta en un desastre de derechos humanos, con efectos negativos mucho tiempo después de que la pandemia haya cesado.

Ante esto, consideramos que las medidas y acciones encaminadas a combatir la propagación del covid-19 deben siempre tener un enfoque de derechos humanos, priorizando que los grupos sociales en vulnerabilidad no queden fuera de estas políticas públicas a favor de la salud. Para ello, el acceso a la información de las acciones de gobierno debe ser totalmente transparente y abierto a la deliberación de todas y todos.