Main logo

Por un Chiapas paritario

Qué grave resulta que la autoridad encargada de cumplir y aplicar la ley, sea la primera en incumplirla.

Por
Escrito en OPINIÓN el

El miércoles en sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un asunto que tiene que ver con el proceso electoral actualmente en marcha en el estado de Chiapas y cuya jornada comicial se celebrará el 19 de julio.

 

En una medida sin precedente, la autoridad administrativa electoral en el estado y los partidos políticos incumpliendo con la ley electoral en el estado; con el principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución General de la República; con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior respecto a la aplicación del principio de paridad en sus dos dimensiones horizontal y vertical en los tres niveles de gobierno, e incluso, con un acuerdo del Consejo General aprobado el 30 de abril por ese Organismo Público Local Electoral, realizaron el registro de  los candidatos a puestos de elección popular en el estado. La violación al principio de paridad se encuentra plenamente acreditada y ante ello se presentaron diversas impugnaciones con la finalidad de garantizar los derechos políticos de las mujeres.

 

Ante la violación de la regla de paridad en las postulaciones el argumento de los infractores fue la defensa de la libertad de autoorganización de los partidos políticos y la inaplicación de las jurisprudencias en virtud de lo avanzado del proceso electoral. Para la autoridad local, los principios constitucionales, la regulación expresa en una ley, la jurisprudencia de la Sala Superior y sus propios acuerdos salen sobrando ante lo que, para ellos, es un valor y derecho fundamental de los partidos políticos, la autoorganización.

 

La protección y garantía de los derechos de los ciudadanos queda, de conformidad con esa autoridad, relegado a un papel secundario. Por otra parte, cabe señalar que las jurisprudencias 6 y 7 fueron aprobadas el 6 de mayo por la Sala Superior y, por tanto, resultaban obligatorias desde ese momento para todas las autoridades electorales del país, es decir, cuando en esa entidad federativa estaban en etapa de precampañas y, desde luego, no había iniciado la etapa de registro de candidaturas que, de conformidad con la norma, comienza 39 días antes de la elección, lo que en este caso ocurrió a partir del 10 de junio. Con más de un mes de antelación la autoridad local conoció la jurisprudencia y sabía que se encontraba obligada a cumplirla.

 

Con esos argumentos que echan agua por todos lados y con el flagrante incumplimiento de sus obligaciones, esa autoridad tendrá que rendir cuentas al Instituto Nacional Electoral que, desde la reforma político electoral de 2014 y de conformidad con el párrafo 2, inciso b) del artículo 32 de la Ley General de Instituciones Electorales, cuenta con la atribución de elegir y remover a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales. La sentencia da vista a la máxima autoridad administrativa electoral en el país para que, de conformidad con sus atribuciones, resuelva lo conducente. Qué grave resulta que la autoridad encargada de cumplir y aplicar la ley, sea la primera en incumplirla.

 

La sentencia, de cumplimiento inmediato, establece con toda claridad, un conjunto de medidas con el objeto de garantizar que el registro de las candidaturas tanto a las diputaciones por ambos principios como a los Ayuntamientos, se realice garantizando la aplicación del principio de paridad: Una propietaria mujer llevará como compañera de fórmula a otra mujer; las mujeres serán registradas en los lugares nones de la lista y los hombres en los pares; cuando el número de candidaturas corresponda a un número impar, la mayoría será de sexo femenino; en ningún caso se asignarán a distritos perdedores de forma exclusiva a un sólo sexo. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la ley electoral local. Tratándose de las presidencias municipales, la mitad de las postulaciones corresponderá a mujeres de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

El tamaño del incumplimiento de los partidos políticos respecto al registro de candidaturas, avalado por la autoridad electoral, fue el siguiente: De los 122 Ayuntamientos en el estado, los partidos políticos registraron, en conjunto, a 803 hombres y 264 mujeres lo que representa menos del 25% del total. A 11 días de que se celebre la jornada electoral, los partidos políticos cuentan con 48 horas, de conformidad con la sentencia, para revisar y ajustar sus listas de candidaturas y la autoridad electoral realizará un único requerimiento respecto del cumplimiento del principio de paridad.

 

Una sentencia de enorme relevancia por el momento del proceso electoral en marcha y por sus implicaciones, pero también un mensaje claro para las autoridades electorales en todo el país, particularmente a aquellas en las que habrá elecciones en 2016. La paridad en sus dos dimensiones es obligatoria en todo el país y para todas las candidaturas y el Tribunal Electoral será celoso garante de su estricta aplicación.

 

@C_Humphrey_J