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¿Por qué hablamos de violencia política contra las mujeres en razón de género?

Mientras la VPMG siga mapeando el escenario político-electoral, la democracia estará vulnerada. | Norma de la Cruz Magaña

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Escrito en OPINIÓN el

En los años setenta la escritora estadounidense Susan Sontag alertaba sobre la Guerra silenciosa contra las mujeres. Ahora en el albor del siglo XXI, podemos afirmar que ya no tiene nada de silenciosa y parafraseando a la antropóloga Rita Segato advertimos que las nuevas guerras contra las mujeres destruyen la sociedad al tiempo que a sus cuerpos1

Si algo ha caracterizado las últimas décadas es la creciente violencia contra las mujeres: ocurre en todos los espacios, dañando o exterminando su existencia y la de sus familias; y la hiperconectividad de estos tiempos corrobora que además es reincidente, y cada vez más atroz en muchos países del mundo. Reconocer la violencia contra las mujeres en leyes y abordarla como prioridad pública no es un imperativo de todos los gobiernos y Estados de las naciones actuales. Por ejemplo, el feminicidio, aunque sea una realidad, no es comprendido como tipo en todos los códigos penales. 

En México desde 2007 con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el continuum de reglamentaciones, presupuestos y mecanismos e instituciones a lo largo y ancho de la República Mexicana no ha cejado. En 2020, la reforma a diversas disposiciones2 incorpora la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG); enuncia hasta 22 conductas de forma no limitativa; medidas cautelares y de reparación y establece concurrencia de competencias, en especial las que corresponden al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a Organismos Públicos y Jurisdiccionales Locales Electorales para prevenir, atender y erradicar esta modalidad de violencia en cualquiera de sus expresiones.

A partir de estas reformas queda claro que la VPMG limita, anula o menoscaba los derechos políticos y electorales de las mujeres por su condición de género, y conlleva sanciones a cualquier persona o instancia que sea omisa, la tolere o infrinja, y la reparación a quienes en cualquier lugar sean sus víctimas. Pero sabemos que nombrarla sólo es el primer paso, hay que garantizar su cumplimiento.

El registro y análisis de casos es una herramienta de gran ayuda para mapear y perfilar estrategias. El “Informe Final de la Red de Candidatas Locales de 2017-2018”3 reportó casos en diferentes entidades, y circunscripciones, en donde las candidatas fueron víctimas de violencia verbal y psicológica vía redes sociales, e incluso de agresiones físicas; indica la prevalencia del miedo y grandes dificultades para la atención en contextos de climas de violencia generalizada; así como brechas para identificar entre ellas mismas o entre las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales lo que consideran constitutivo de VPMG. En los casos de extrema gravedad, de acuerdo con el análisis de “Asesinatos por Violencia Electoral” durante el proceso electoral federal y local 20-214, el porcentaje de mujeres candidatas asesinadas con respecto a los candidatos representa 9.09%, mientras que una vez en el cargo el porcentaje se incrementa significativamente en 31.81%. 

El llamado andamiaje institucional y su efectiva operación para hacer efectivo los derechos político-electorales de las mujeres en especial asumir la responsabilidad de un cargo y despejar este ámbito de violencia perfila mecanismos oportunos, buenas prácticas e incluso sentencias determinantes para su prevención, de las que hablaremos en otro momento. Por ahora queda claro que mientras la VPMG siga mapeando el escenario político-electoral, la democracia estará vulnerada. 

1.  Segato, Rita. La guerra contra las mujeres. 2016.

2.  De la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

3.  INE; Asociación Mexicana de Consejeras Electorales.  Informe Final de Candidatas Locales Procesos 2017-2018.

4. https://laboratorioelectoral.mx/docs/documentos/18_Asesinatos_por_violencia_electoral_en_el_proceso_electoral_federal_y_local_en_Mexico_2020-2021.pdf?fbclid=IwAR1w21Gvil0x0ZbdJ8lVMABtfIZrb6UfLx4TnJWQBd8-_-Na-gIShRl2uLk