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¿Por qué debe aceptarse que el GIEI interrogue a militares?

La experiencia de nuestro país ante la CIDH no ha sido muy amplia pero los casos por los que se ha requerido son cada vez más complicados y violentos.

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Escrito en OPINIÓN el

El Ejército mexicano es una institución que cuenta con un gran reconocimiento y prestigio entre la mayoría de la población. Sus raíces populares, producto de su origen en el llamado Ejército Constitucionalista, su lealtad probada, su recia institucionalidad y su auxilio a la población en los casos de desastres son algunos de los motivos del aprecio social.

 

Este amplio reconocimiento se presenta no obstante el severo desgaste que esta institución ha sufrido por su participación en la lucha contra el narcotráfico y las tareas de seguridad pública que se le han asignado, en contraposición al artículo 129 constitucional que dispone: "En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". El hecho de que el Ejército ejerza sus funciones más allá de las que involucran a la disciplina militar, en clara violación a nuestra Constitución, ha sido sin duda alguna el motivo que ha propiciado que algunos elementos castrenses hayan cometido excesos y violaciones graves a los derechos humanos.

 

Cuando se critican estos excesos no faltan voces, incluso de buena fe, que señalan que cuestionar a algunos malos elementos militares y pedir que se les castigue conforme a la ley, es atentar contra una institución fundamental para nuestra nación y, en el extremo, hay quienes incluso lanzan anatemas y excomuniones cívicas; se lanzan advertencias que la mínima crítica o cuestionamiento a cualquier militar aunque ésta tenga suficientes razones y fundamentos, ocasionará  que la  jerarquía castrense vea con malos ojos e incluso genere vetos futuros a quien profiera dichos cuestionamientos.

 

La realidad es que en un estado democrático de derecho cualquier acto u omisión de autoridad debe sujetarse al imperio de la ley tratándose de delitos, más aún cuando estos delitos atentan de manera grave contra los derechos humanos, y por autoridad también entendemos al Ejército y a quienes de él forman parte. En ese menester no debe haber restricciones ni limitaciones, no puede haber intocables ni exoneraciones a priori, si no sería dar por sentada la impunidad ya de por sí crónica que padecemos.

 

Lo anterior, a propósito de la cerrazón del gobierno a que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos pueda interrogar a elementos del 27 batallón de infantería con base en Iguala, a propósito de las acciones u omisiones que efectuaran los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

 

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene su origen en la Organización de los Estados Americanos (OEA), donde se vislumbro´ la necesidad de contar con un instrumento propio de protección de los derechos de las personas de la región, con organismos encargados de esta importante tarea.

 

Así, en 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y tras una década se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, la cual logro´ su vigencia hasta 1978. Al año siguiente se instalo´ la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual constituye un verdadero tribunal internacional que cuenta con dos funciones primordiales, una de tipo contencioso mediante la cual conoce y resuelve los casos sometidos a su jurisdicción por la CIDH o por un Estado de la OEA, respecto de presuntas violaciones a derechos humanos, y la segunda es una atribución de tipo consultivo, en atención a la cual puede realizar una interpretación de la Convención o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

 

México ratificó la Convención Americana el 24 de marzo de 1981, pero admitió la competencia contenciosa de la Corte hasta el 16 de diciembre de 1998, en una clara muestra de desinterés por la materia.

 

Si bien la experiencia de nuestro país ante la Corte Interamericana no ha sido muy amplia, los casos por los que se ha requerido la acción de la jurisdicción de la Corte son cada vez más complicados y violentos, en donde cuatro de las seis sentencias en contra del Estado mexicano, se han emitido por acciones del Ejército como agente de violaciones graves a los derechos humanos.

 

La condena a un Estado por parte de la CIDH, en primer lugar, implica la determinación de su responsabilidad internacional por la violación a derechos humanos y el consecuente deber de reparación.

 

Las sentencias emitidas contra México también han puesto de manifiesto las anomalías que deben ser atendidas; han servido para comprobar que a pesar de que por voluntad propia somos parte del sistema interamericano, el Estado ha sido parcialmente omiso ante las responsabilidades que eso implica, ha demostrado que no se entiende el alcance real de las sentencias y que los temas sobre los que se debería haber avanzado se siguen repitiendo.

 

El caso Radilla Pacheco vs el Estado mexicano por desaparición forzada sentó precedentes en esa materia que –de haberse cumplido oportunamente–, pudieron haber prevenido o mitigado la gravedad de los acontecimientos de Iguala contra los normalistas de Ayotzinapa. Las sentencias de los casos Inés Fernández y Valentina Rosendo (juzgados por separado) contra el Estado mexicano debieron haber llevado a comprender que la presencia del Ejército en las calles puede llevar a tortura, violencia y violación como en estos dos casos, siendo argumentos suficientes para retirar a las fuerzas armadas de las calles. El caso Cabrera García y Montiel Flores vs el Estado mexicano debieron haber llevado al mismo Estado a concluir que existe gran riesgo de la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras las personas se encuentran detenidas y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, por su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, que lleva a irregularidades graves en el proceso penal.

 

Según el derecho internacional y tomando en cuenta el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la defensa de los derechos humanos debe ser total, sin cotos alejados de la supervisión garantista.

 

En efecto señala tajante el primer artículo de nuestra Carta Magna: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".

 

En este sentido, el mandato del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para investigar sobre la desaparición de 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapaentre el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, establece claramente que tiene libre acceso a todas las fuentes de información, una de esas fuentes es desde luego el Ejército.

 

Es cierto, el Ejército en México ha dado amplia protección a las personas en épocas de desastres naturales o peligro inminente, es fundamental en la defensa de la soberanía nacional, pero se ha caído en el extremo de proteger malas actuaciones de algunos de sus miembros, como en el caso Tlatlaya por citar alguno. Sin embargo, debemos recordar que la Corte Interamericana ya ha sentenciado al Estado en su conjunto por las acciones de elementos del Ejército y en más de una ocasión, por lo que en el evento tan terrible acontecido en Iguala podremos encontrarnos ante la sentencia más grave que se pueda pronunciar.

 

Sería de vital importancia que el Ejército participe y no porque con ello se ataque su integridad, sino para recobrar la confianza perdida, para demostrar que ha cambiado, que es verdad que el Ejército no viola los derechos humanos, que sólo los han vulnerado algunos malos elementos que han sido castigados por ello, que es capaz de someterse a la jurisdicción civil, que está dispuesto a actuar de forma transparente, a rendir cuentas, a servir al pueblo.

 

Cuatro sentencias previas han demostrado violaciones graves a derechos humanos, una quinta sería terrible, pero sería aún más grave que se emitiera sin que el Ejército coopere, bajo el amparo del gobierno federal y reafirmando que en nuestro país existe una grave crisis de derechos humanos revestida de una impunidad nunca antes vista.