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Ponderación de derechos para la máxima publicidad de los contratos

La sociedad debe tener claridad sobre los términos en que los sujetos obligados celebran contratos. | Blanca Lilia Ibarra

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Escrito en OPINIÓN el

El acceso a la información en posesión de las instituciones del Estado mexicano es indispensable a fin de evaluar la actividad gubernamental y determinar si los recursos públicos han sido ejercidos atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, consagrados en el artículo 134 de nuestra Constitución federal. El marco normativo vigente en materia de transparencia en México, atendiendo al principio de máxima publicidad y buscando que una amplia gama de información esté disponible sin necesidad de que medie una petición, estableció una serie de obligaciones de transparencia a las instituciones. Así, por ejemplo, deben publicar las declaraciones de situación patrimonial de las personas servidoras públicas; la estructura orgánica y las funciones de sus áreas; el gasto en publicidad oficial; la contratación de obras, bienes y servicios, entre otros rubros de información.

Si bien es cierto que hay casos en que los acuerdos de voluntades que celebran los sujetos obligados con empresas privadas no contienen información susceptible de ser protegida bajo las figuras de reserva o confidencialidad; también lo es que dichos instrumentos, en algunas ocasiones, sí tienen datos personales o información que puede encuadrar en esas excepciones a la publicidad. En tales circunstancias, el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado deberá valorar si se cumple con los requisitos para confirmar la clasificación de esa información y, en consecuencia, se debe publicar una versión pública en la que se eliminen los datos o información que pueden afectar uno de los intereses jurídicos protegidos por la Ley General de Transparencia.

Es importante que la clasificación de la información solo se lleve a cabo cuando, efectivamente, pueda haber una afectación real a un bien jurídico protegido por nuestro marco normativo. En caso contrario, la documentación deberá ser publicada de forma íntegra.

No obstante, dada la importancia de que se conozcan las condiciones en que los sujetos obligados celebran los acuerdos de voluntades con particulares, en ciertos casos, el legislador considera que aquéllos se deben publicar de manera íntegra. Tal es el caso de los contratos y convenios que celebran las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero, con los participantes del mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista, los cuales deben ser difundidos en un sitio específico. 

Por ello, resulta relevante la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 4 de noviembre, en la que determinó la constitucionalidad de la regla consistente en no considerar como información confidencial o reservada la contenida en esos acuerdos de voluntades. En el caso concreto, una empresa que genera energía eléctrica y la suministra a entidades gubernamentales o privadas, consideró inconstitucional esa disposición por afectar su derecho a la confidencialidad de los datos personales. Sin embargo, el Alto Tribunal resolvió que, aunque esa regla puede ser considerada como una intervención al derecho de protección de datos personales, busca salvaguardar otro derecho constitucional: la transparencia y acceso a la información pública; y, consideró que éste reporta mayores beneficios a la sociedad.

Resalta que, para la resolución de la controversia, la SCJN realizó un ejercicio de ponderación, para el cual analizó los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, y como resultado, concluyó que el precepto reclamado es constitucional, ya que permite difundir información que facilita la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y, además, promueve la libre competencia. Quienes integramos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales manifestamos nuestro beneplácito por este precedente que respalda la constitucionalidad de medidas que están dirigidas a que la sociedad tenga claridad absoluta sobre los términos en que los sujetos obligados celebran contratos en un ámbito tan relevante como el mercado electrónico mayorista.