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Plazos y prisas

Periodo ordinario del Congreso de la Unión ya inició y el Instituto Nacional Electoral sigue desahogando quejas del proceso electoral.

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Escrito en OPINIÓN el

Una lección más que nos deja el proceso electoral 2014-2015, que está por concluir, es el diseño normativo que no prevé plazos razonables para la resolución final de diversos asuntos.

 

Durante esta última semana, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sesionado casi todos los días para resolver en definitiva diversos asuntos que tienen que ver con la integración de los Congresos de las entidades federativas, con la gubernatura de algunos estados, con las jefaturas delegacionales, en el caso del Distrito Federal y regidurías y presidencias municipales en el caso de los estados.

 

Las fechas para la toma de protesta y el inicio de las funciones como legisladores, gobernadores y presidentes municipales han hecho que, en el caso de las legislaturas estatales, los Congresos estén sesionando cuando la Sala Superior aún no concluía la integración final.

 

Sin duda hacer que el proceso electoral y las jornadas comiciales en todo el país coincidan en una sola fecha tiene sus ventajas, entre ellas, evitar que el país se encuentre siempre sumido en procesos electorales y campañas. Sin embargo, hay dos cosas que parece que no se ajustaron en este tema.

 

En primer lugar, el diseño normativo de la cadena impugnativa que se deriva de la actuación de las autoridades electorales administrativas o de los partidos políticos parece no tener en cuenta los plazos y los recursos que pueden interponerse contra cada una de estas determinaciones. Así, se tienen casos como el de Michoacán respecto de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el que, al día siguiente de su recepción en la Sala Superior, se llevó a cabo la sesión pública para resolver el recurso en el que se determinó la modificación de dicha asignación para quitar una curul a dos partidos políticos y asignárselas a un tercero.

 

Las fechas previstas para la toma de protesta e inicio de labores de los diversos cargos públicos elegidos el 7 de junio, complica la adecuada y exhaustiva revisión de cada uno de los asuntos. El modelo se puso a prueba esta semana y lo hará también la semana que entra.

 

El caso más evidente de que los plazos no son adecuados para la resolución de los asuntos fue la imposibilidad de determinar con certeza si alguno de los candidatos había rebasado el tope de gastos de campaña por más del 5% y, por lo tanto, se determinara, si se cumplían las condiciones establecidas en la Constitución, la nulidad de la elección. A la fecha, cuando ya inició el periodo ordinario del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral sigue desahogando quejas en contra de diversos partidos y las y los diputados.

 

Para solucionar este tema creo que pueden tomarse dos rutas. La primera consiste en modificar los plazos para la toma de protesta de las y los candidatos electos con la finalidad de ampliar el tiempo que pasa del día de la elección al de la toma de protesta. Al aplazar las fechas las autoridades electorales contarán con mayor tiempo para el estudio y análisis de los casos que se someten a su consideración, lo que permitirá el correcto y exhaustivo análisis de cada caso. En 24 horas no puede esperarse una resolución que cumpla, en todos los casos, con ambos criterios.

 

La segunda, consiste en establecer legalmente la figura de la revocación del mandato, es decir, el o la candidata electa que asuma el cargo y con posterioridad se determine por las autoridades competentes que incurrió en alguna irregularidad o, en el caso de los Congresos locales, que la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional fue incorrecta, deje el cargo incluso después de la toma de protesta y el inicio de las funciones del cargo de que se trate y se prevea legalmente la salida en el caso que esto ocurra. En cualquier caso, no podemos tener funcionarios públicos que, en virtud del plazo para el inicio de las funciones del cargo para el que contendieron, lo asuman aun cuando hayan violentado la norma.

 

El problema no son el número de sesiones públicas que las autoridades administrativas o jurisdiccionales deban realizar hasta que se resuelva en definitiva un asunto, la preocupación radica en el poco tiempo con el que se cuenta para revisar adecuadamente un asunto. La reforma constitucional y legal en materia político electoral modificó de tajo muchas cosas, sin embargo, no se revisaron los plazos para que las autoridades electorales cumplan con sus funciones.

 

La puesta en práctica de esta reforma evidenció diversas deficiencias. La ruta de impugnación de un acuerdo aprobado por una autoridad administrativa electoral puede ser revisado hasta por tres instancias distintas hasta quedar resuelto en definitiva. La concentración de las jornadas comiciales en un solo día aumenta sustancialmente el número de recursos y juicios presentados durante el proceso electoral y, por tanto, la ley debe establecer plazos idóneos para la adecuada resolución de los asuntos.

 

El balance respecto a la reforma político electoral está en marcha. El marco normativo debe ser modificado lo antes posible con la finalidad de llegar a las elecciones presidenciales de 2018, con una ley probada y que resuelva los diversos temas que en esta primera prueba se han detectado.