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Personas privadas de la libertad en tiempos de covid-19

Es necesario pensar en acciones que reduzcan el riesgo de contagio del covid-19 en el sistema carcelario. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Una de las consecuencias más graves del ámbito penal es la privación de la libertad de las personas, ya sea como medida judicial cautelar ante la presunción de la responsabilidad penal, o bien como parte de una sentencia, cuando alguien es considerado culpable.

Uno de los propósitos del encarcelamiento es lograr de manera efectiva la reinserción social de quien ha delinquido, para lo que se requiere de infraestructura adecuada, de un marco normativo pertinente y recursos humanos y materiales suficientes. Estos elementos en conjunto permiten que las personas privadas de la libertad (PPL), tengan acceso a actividades laborales, educativas, de recreación y deporte, así como a la protección de su salud.

La situación de los espacios carcelarios en nuestro país dista mucho de ser la ideal. Décadas de abandono presupuestal e institucional dejaron un escenario lleno de carencias, además de que, aún con los cambios realizados en el sistema penal mexicano, no se ha logrado despresurizar suficientemente la ocupación de las cárceles. Al respecto, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a marzo de este año había más de 205 mil personas internas en penales a lo largo del país. La misma fuente señala que, del total de 295 de esos establecimientos, en 111 de ellos existía sobrepoblación.

Esta circunstancia es grave en tiempos normales, pero lo es más aun en medio de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19, pues el hacinamiento aumenta de manera significativa el riesgo de contagio de la infección, dado que en las cárceles las PPL comparten sanitarios, regaderas, celdas y espacios para la ingesta de alimentos. En ocasiones, la sobrepoblación orilla a que haya una convivencia de muchas personas en áreas diseñadas para pocas. Así difícilmente se pueden destinar espacios físicos para aislar a los casos sospechosos de estar contagiados del coronavirus.

A la cuestión de las instalaciones limitadas, se deben sumar algunos aspectos señalados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en el último Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria encontró que en la gran mayoría de los centros de reclusión federal se carece de personal médico y de medicamentos, lo que resulta en una deficiente atención en tal rubro.

El personal que trabaja en los centros de reclusión corre mayores riesgos a su salud, en virtud del contacto cotidiano que tiene con los internos y por la eventual carencia de medidas preventivas, como la ya referida dificultad para guardar la debida sana distancia.

En marzo de este año, ya con la pandemia en plena expansión global, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, enfatizaba el peligro de la sobrepoblación de las cárceles de muchos países, junto con las malas condiciones de higiene y la carencia de servicios de salud. Al mismo tiempo exhortaba a los gobiernos a tomar medidas para dar libertad a aquellas PPL en situación de especial vulnerabilidad ante el coronavirus, como las pertenecientes a los grupos etarios mayores y a quienes cursan con alguna enfermedad de riesgo. Hace unos días, el 13 de mayo, la misma Bachelet junto con los titulares de la Organización Mundial de la Salud; de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de ONUSIDA; emitieron una declaración conjunta en el mismo sentido.

En México es necesario pensar en acciones que reduzcan el riesgo de contagio del covid-19 en el sistema carcelario, que podría convertirse en un foco de infección importante. Muestra de ello es el reciente brote del virus en el Centro Penitenciario de Tanivet, en el estado de Oaxaca, en donde la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa informó que, luego de realizar las pruebas respectivas, siete internos dieron positivo al coronavirus.

Bajo este contexto cobra relevancia la aprobación de la Ley de Amnistía en el Senado de la República el pasado 20 de abril, que hace posible, en el fuero federal, la libertad de personas que cometieron delitos tales como aborto; robo simple sin violencia; sedición; contra la salud, en el caso de que los responsables se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o que hayan sido obligados por la delincuencia organizada; entre otros.

Si bien es cierto que esta ley no se origina ante la pandemia, representa una oportunidad importante para reducir la población en los establecimientos de reclusión del país cuando se advierte un alto potencial de riesgo sanitario en ellos. En tal virtud, es importante agilizar el avance en las tareas que permitirán operativizar la amnistía, como son la conformación de la Comisión prevista en el ordenamiento, la cual coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de sus disposiciones; así como el establecimiento de los procedimientos mediante los cuales la instancia mencionada determinará y hará del conocimiento de sus resoluciones a los jueces designados para conocerlas y dictaminar sobre su procedencia.

Mientras tanto, las autoridades con instalaciones de reclusión a su cargo tienen que implementar las acciones suficientes para garantizar condiciones de vida dignas y la vigencia de los derechos humanos a todos los internos y, particularmente en lo que atañe a la pandemia, medidas preventivas adecuadas, así como la existencia de servicios sanitarios con estándares de calidad sin posibilidad alguna de que su condición legal como PPL sea generadora de discriminación.