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Personas con discapacidad como funcionarios de casilla

El INE emitió el Protocolo para la inclusión de personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de casilla.

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Escrito en OPINIÓN el

La reforma constitucional en materia político electoral que emergiera en el año 2014, dio la pauta a que, en las legislaciones secundarias en la materia, quedaran plasmadas áreas de oportunidad para dar cabida a la utilización de mecanismos y prácticas democráticas que permitan captar a un mayor número de personas interesadas en participar en las elecciones.

Ejemplos son varios.  La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), determinó, por ejemplo, la posibilidad para que los ciudadanos que residan en el extranjero, puedan ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de la República y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo establezcan tanto las Constituciones locales y la legislación secundaria respectiva.[1]  Ante este reto mayúsculo, la legislación electoral federal abrió la posibilidad de que dicho ejercicio del voto pueda realizarse por correo o por vía electrónica. 

Si bien el Instituto Nacional Electoral (INE) ya se pronunció al respecto, la legislación permitirá que los estudios, ejercicios y alcances para concretar la utilización de mecanismos electrónicos para la recepción del voto, mostrará, sin lugar a dudas, las ventajas, bondades y muy probablemente hasta los ahorros presupuestales de esta dinámica en materia de organización electoral.

Pero otro de los rubros que es por demás importante en términos de los alcances de cobertura de la población de nuestra democracia, lo constituye la instalación de las casillas, que, para las elecciones locales de este 2017, el INE tiene considerado la operación de más de 20 mil casillas en las cuatro entidades federativas en que se desarrollan los procesos electorales locales.

Al respecto, el INE emitió el Protocolo para la inclusión de personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla en los procesos electorales.  Este documento y la instrumentación del mismo tiene la finalidad de maximizar los derechos de las personas y generar, en la opinión de un servidor, una cultura de igualdad, de respeto y amplitud de miras en torno a la forma en que se desarrollan y organizan los procesos electorales.

Este Protocolo, por demás, aplaudible, establece además, los criterios que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´s) deberán observar para la elaboración de los materiales didácticos que favorezcan la participación de personas con discapacidad.

La legislación ya establece, afortunadamente, que uno de los requisitos para la instalación de las casillas es que sean ubicadas en lugares de fácil y libre acceso, lo que muchos institutos electorales han abonado a que se cuenten con elementos que permitan el acceso de personas con discapacidad para que emitan su voto de manera libre y secreta; entre los ejemplos que podemos señalar se encuentran rampas para el acceso con sillas de ruedas, mascarillas braille para la emisión del voto, utensilios que faciliten el voto, urnas con etiquetas braille para la identificación del tipo de elección, entre otros.

En el Protocolo aprobado por el INE colaboraron especialistas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Comisión de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. Para las elecciones locales del año en curso participarán 144 funcionarios de casilla con alguna discapacidad, 25 presidentes, 16 secretarios, 34 escrutadores y 69 suplentes.

 

Para la elección de 2018, en donde tendrán cita 30 procesos electorales locales y la elección federal, para la renovación del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores y la de Diputados, el INE ha proyectado la instalación de poco más de 150 mil casillas en toda la república mexicana.  Esto implicará para las autoridades electorales el enorme reto de capacitar a más de millón y medio de ciudadanos que, luego de un proceso de insaculación, fungirán como funcionarios de casilla, instancias que recibirán la votación de los aproximadamente 88 millones de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Ante esto, resulta por demás motivante, que para dicho proceso electoral concurrente, tengamos un número más significativo de funcionarios de casilla con alguna discapacidad que permita asegurar la igualdad plena de los derechos político electorales de las personas.


[1] Libro Sexto, Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, artículo 329, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fuente: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-general-de-instituciones-y-procedimientos-electorales