Main logo

Perseguidos políticos, por “consulta”

La historia se repite: se toma una decisión desde el poder porque se puede, no porque sea una decisión jurídicamente válida. | José Roldán Xopa

Por
Escrito en OPINIÓN el

La “Consulta para procesar a expresidentes” tiene una paradoja: mejorará sus defensas procesales y los convertirá en perseguidos políticos.

No admite objeción que si algún expresidente realizó alguna conducta que pudiese configurar algún delito, sin necesidad de alguna consulta ciudadana, puede y debería ser sujeto de investigación y, si fuere el caso, procesamiento y sanción penal. En condiciones ordinarias eso supondría que al igual que toda persona tendría la posibilidad de defenderse.

Una cuestión elemental de trato igual ante la ley y debido proceso.

La “Consulta” es innecesaria e independientemente de cualesquiera que fuesen sus justificaciones, todas sin excepción, tienen un efecto: politizan las acciones que desde el poder público se realicen para llevar a cabo su propósito.

La “Consulta” y la politización, regreso a la paradoja, tiene un efecto contraproducente: mejora las defensas que los expresidentes tendrían si es que son sometidos a proceso.

Explico:

a) La “Consulta” tendría un problema de origen: se refiere a las condiciones de procesamiento penal de personas identificables lo que concierne al debido proceso, a la presunción de inocencia a no ser sometido a tratos que afecten su dignidad, tal como la estigmatización.

Según la Ley Federal de Consulta Popular, no podrán ser sujeto de consulta la restricción de los derechos humanos. 

Tal restricción puede ser por objeto o efecto. 

El objeto de la “Consulta” y sus efectos vician el debido proceso y la presunción de inocencia.

b) Al politizarse el posible ejercicio de acciones penales se ponen en cuestionamiento la objetividad e imparcialidad de las instancias de la fiscalía. Las condiciones en las que se aprecie la relación causa-efecto entre la “Consulta” y las acciones de la fiscalía podrían llevar a afirmar que se afecta a la autonomía de éste y, por tanto, que actúa bajo consigna.

La suma de las consecuencias anteriores, además de que la consulta es impulsada desde los centros del poder político, contribuye a documentar, que hay motivaciones políticas.

Al respecto los distintos instrumentos internacionales relativos al asilo político prevén el otorgamiento del mismo a “personas perseguidas por motivos o delitos políticos”. La calificación del “motivo” corresponde al país al que se le solicita el asilo.

En este enlace pueden consultarse las convenciones suscritas por el estado mexicano.

La “consulta”, sea que se realice en la forma prevista en la Ley Federal de Consulta Popular sería prueba plena de tal motivación; o bien si se hiciere por alguna otra forma que eluda los procedimientos de la Ley, probará no solamente la motivación política, sino la ilicitud de los órganos del Estado que participen en su realización.

La motivación política es siempre un arma de doble filo y quien tiene una posición de poder, puede caer en la seducción de abusar. En otras circunstancias, Fox decidió llevar adelante el proceso de desafuero de López Obrador. En condiciones jurídicamente (en este enlace puede consultarse mi opinión al respecto) objetables. Fox decidió, porque tenía el poder, ejercerlo contra un adversario político. 

En eso, la historia se repite: se toma una decisión desde el poder porque se puede, no porque sea una decisión jurídicamente válida.