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#ParidadEnTodo

La lucha librada por la sociedad mexicana por obtener derechos no ha sido fácil. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

En una sociedad moderna y en constante proceso de cambio como la que hoy tenemos, ¿qué pensamos cuando hablamos de derechos entre hombres y mujeres? Su servidor imagina igualdad, equilibrio, oportunidades, acompañamiento, en una palabra, en una mejor sociedad.

Sin embargo, la lucha librada por la sociedad mexicana por obtener derechos no ha sido fácil y menos para la mujer.

Tan sólo el derecho de votar y ser votadas que hoy contiene la Constitución, fue reconocido para la mujer hasta 1953.  Desde entonces y a cuenta gotas, se han ido incorporando diversos derechos políticos en leyes secundarias. Parte de este tortuoso camino consideró las llamadas “cuotas de género” que, por ejemplo, en 1996 establecía un 70% de legisladores de un mismo género, es decir, una proporción de 70-30. Para 2007 transitamos a las cuotas de una proporción de 60-40, es decir, la mujer se encontraba relegada para ocupar cargos de representación popular y, con ello, acceder al poder político.

En 2008 la legislación incorpora la llamada “equidad de género” donde se integra el concepto de “paridad de género” pero al prevalecer en la ley la palabra “procurará”, los partidos “procuraron” más bien no cumplir dicho precepto de paridad.

Pero la lucha continuó y a esta se sumaron diversas instancias incluyendo las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales; las primeras con acuerdos buscando establecer criterios que permitieran una mayor equilibrio en las candidaturas tanto para hombres como para mujeres, y los segundos, generando resoluciones de vanguardia que reforzaron y abrieron el camino para que, en 2014, se estableciera el principio de paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.

Pero un paso histórico, fundamental y de gran trascendencia lo dio la senadora Kenia López Rabadán del PAN, en mayo de 2019, al presentar un dictamen que modificaba 9 artículos de la Constitución Federal relacionados con la paridad de género.

Entre los aspectos más destacados de dicha propuesta, que a la postre fuera avalada y aprobada por el propio Senado, son los siguientes:

· La paridad de género deberá ser ahora parte constitutiva del gobierno federal y su estructura desplegada en las entidades federativas, lo que derivará en gabinetes paritarios;

· La paridad de género será parte integrante en la conformación de los ayuntamientos, tanto de manera vertical como horizontal.

· La paridad alcanza al Poder Judicial, en donde los órganos jurisdiccionales cambiarán su composición y, con ello, seguramente la visión de la mujer estará integrada en los actos y las resoluciones respectivas.

· La paridad está referida también a los llamados órganos autónomos tales como el INAI, el INE, el INEGI, el Banco de México, entre otros.

· Se incorporarían cambios para atender la armonización del lenguaje incluyente.

Ahora bien, de acuerdo a la ruta legislativa, este dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para el análisis de la misma, la cual avaló sin cambios y, por unanimidad de los presentes, reformó diversas disposiciones constitucionales en materia de paridad de género.

Lo que sigue ahora es que, luego del análisis correspondiente, la mayoría de los congresos locales la aprueben y, de ser así, se estaría logrando, al fin, una auténtica paridad de género y con ello, la igualdad de derechos entre hombre y mujeres tan largamente anhelada.

Sin duda, para la materialización de dicha reforma falta aún tiempo, pero el paso está dado.  Esta semilla hoy sembrada, repercutirá, sin lugar a dudas, en las próximas generaciones, principalmente, en su concepción de los derechos fundamentales. ¡En hora buena!

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