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Paridad: ¿Qué hace falta?

En relación con la paridad, deben incorporarse a la normatividad local, las reglas que establezcan su obligatoriedad tanto vertical como horizontal.

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó 4 jurisprudencias. Los temas son diversos, pero inciden en uno solo: La expansión de los derechos político electorales de las mujeres.

 

Desde que se aprobó constitucionalmente la aplicación del principio de paridad para la postulación de las candidaturas como obligación para los partidos políticos, muchos fueron los temas que se debatieron para hacerla realidad. Se aprobaron lineamientos para el registro de candidatos por parte de las autoridades electorales administrativas; el Instituto Nacional Electoral solicitó a los partidos políticos y revisó los criterios que, de conformidad con la ley, debían aprobar con la finalidad de que se cumpliera con el principio de paridad y que, además, ninguno de los géneros fuera exclusivamente registrado en los distritos en los que tradicionalmente ha recibido menor porcentaje de votación un partido político; los acuerdos por los que se negó el registro a diversas personas por cuestiones relacionadas con la fiscalización de sus ingresos y egresos y, desde luego, los acuerdos por los que las autoridades registraron las candidaturas postuladas.

 

La mayoría de estos acuerdos fueron impugnados y también lo fueron diversas sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, la mitad de las candidaturas a los escaños de los poderes legislativos federal y locales están ocupados por mujeres.

 

En esta breve historia hacia la paridad hay muchos temas que comentar. En algunas entidades federativas el principio de paridad alcanzó todos los niveles y cargos que se eligen el 7 de junio: paridad vertical y paridad horizontal. En otras entidades, no se aprobó la paridad horizontal y, al ser impugnadas estas resoluciones, algunas Salas Regionales determinaron que las mujeres impugnantes carecían de interés legítimo para ello y, por tanto, desecharon los recursos presentados. En otros casos, a pesar de determinar la aplicación del principio de paridad horizontal, se argumentó que dado lo avanzado de la contienda electoral, debía esperarse al siguiente proceso electoral. Las mujeres en entidades como Nuevo León, Sonora y el Estado de México, tendrán que esperar otros tres años.

 

Las cuatro jurisprudencias aprobadas la semana pasada, resuelven de tajo las diferencias que surgieron en los meses previos al registro de las candidaturas por las autoridades administrativas electorales en más de la mitad del país. Dos de ellas, reconocen el interés legítimo de las mujeres, así como de los grupos vulnerables para acudir a solicitar la tutela del principio de paridad en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, o bien de la violación a principios constitucionales de los grupos en desventaja a los que pertenecen.

 

Ya no hay duda, no podrán ser desechados juicios presentados por mujeres o grupos de mujeres relacionados con el cumplimiento del principio de paridad, de  conformidad con una interpretación sustentada en el principio pro persona y con base en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de los que nuestro país forma parte o ha suscrito.

 

Con esta misma interpretación y con los mismos fundamentos, el TEPJF aprobó otras dos jurisprudencias de vital importancia en el tema de paridad. Una de ellas establece que la paridad de género debe observarse para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular para los órganos de representación popular de carácter federales, estatales y municipales, en virtud de que la postulación en paridad de candidaturas está encaminada a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en condiciones de igualdad.

 

Adicionalmente, la segunda jurisprudencia define con toda claridad la obligación de los partidos políticos y de las autoridades electorales de garantizar la paridad en la postulación de las candidaturas en el ámbito municipal desde una doble dimensión, la vertical, que implica postular, en un mismo ayuntamiento, candidatos de forma paritaria para los cargos de presidente, regidores y síndicos y, la horizontal, en la que se debe asegurar la paridad entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un mismo Estado, con la finalidad de alcanzar un efecto útil del principio de paridad de género.

 

Las jurisprudencias del TEPJF permiten afirmar con toda contundencia que en las elecciones de 2016, a diferencia de las elecciones de este año, el principio de paridad será aplicado para la postulación de candidaturas a todos los órganos de representación popular.

 

¿Qué sigue en relación con el principio de paridad? A partir de las jurisprudencias referidas es claro que la paridad es obligatoria en las dos dimensiones, la vertical y la horizontal. En el 2016, el 5 de junio, habrá elecciones en trece entidades federativas. Se elegirán 11 gubernaturas, 441 diputados por ambos principios y habrá elecciones en 1,182 Ayuntamientos. En los estados con jornada electoral en el 2016, se tiene que llevar a cabo el proceso de armonización en materia político electoral de las constituciones y las leyes electorales locales.

 

Con dicho proceso habrá culminado la etapa de reformas legales y constitucionales en todo el país y la reforma político-electoral de 2014, estará vigente en todo el país. En relación con la paridad, deben incorporarse a la normatividad local, las reglas que establezcan su obligatoriedad tanto vertical como horizontal. Uno de los temas pendientes, es la reforma a los artículos 115 y 116 para incorporar la regla de paridad.

 

Los procesos legislativos de reforma han iniciado ya en varias de las entidades con jornada electoral en el 2016. El momento de aprobación de las jurisprudencias del TEPJF no pudo ser mejor. La obligación es clara para partidos políticos y autoridades electorales y, los poderes legislativos de las entidades federativas, deben tener en cuenta la obligación a la que están sujetos partidos y autoridades, con la finalidad de incorporarlas a las reformas que se aprobarán en sus respectivos Congresos.

 

Una vez terminado este proceso electoral, debemos analizar los efectos de la paridad en la conformación de los poderes legislativos y de los municipales con la finalidad de determinar si su integración fue paritaria. Una cosa es tener paridad en el acceso y otra, en el resultado. Una cosa es el punto de partida y otro, el de llegada. Dicho análisis permitirá presentar las reformas necesarias con la finalidad de garantizar la integración paritaria de los órganos de representación popular así como del poder judicial y de la integración paritaria de los gabinetes del poder ejecutivo federal y de las entidades federativas.

 

@C_Humphrey_J