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Paridad horizontal

Muchas resistencias han surgido en la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre paridad.

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Escrito en OPINIÓN el

Estamos ya en campañas electorales en más de la mitad del país. Uno de los temas que está acaparando la atención mediática y buena parte del trabajo jurisdiccional en materia electoral, son las candidaturas a los cargos de elección popular. Tanto las listas conformadas por los partidos políticos bajo el principio de representación proporcional como aquellas elecciones en las que postulan a las y los candidatos al poder legislativo por mayoría relativa, a los municipios, las delegaciones y los ayuntamientos están siendo impugnadas por diversas razones.

 

La reforma constitucional publicada el 10 de febrero del año pasado obliga a los partidos políticos a postular paritariamente a sus candidatos a los cargos dentro del poder legislativo. Esta obligación implica tanto las elecciones locales como las federales. Con anterioridad a la reforma política y constitucional apuntada, la ley electoral vigente antes de la reforma incluía la cuota del género del 40% como medida de acción afirmativa.

 

La progresividad de esta medida es clara: No sólo se establece que la mitad de las candidaturas postuladas por los partidos políticos deben ser ocupadas por mujeres sino que, además, esta reforma, aunque todavía puede considerarse una medida que incide en el acceso, no en el resultado, sí tiene esta vocación: Influir en la conformación paritaria del poder legislativo.

 

Muchas resistencias han surgido en la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre paridad. La primera, son las presiones internas y externas que han recibido precandidatas de todos los partidos políticos para declinar candidaturas. Las presiones por dejar las candidaturas surgen antes del registro formal por parte de las autoridades locales competentes. La razón es una. Las autoridades jurisdiccionales en el país tienen como obligación vigilar el cumplimiento irrestricto de la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales que nuestro país haya suscrito.

 

La aplicación del principio paritario para la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del poder legislativo federal y el de las entidades federativas es claro. En este contexto, ante la actuación de las autoridades respecto al cumplimiento de la paridad, los actores políticos creyeron encontrar en la presión y diversas formas de violencia política, la forma de desincentivar o amedrentar a las mujeres para participar en la vida política del país.

 

No podemos bajar la voz ante situaciones como esta. Mujeres han sido asesinadas y han sufrido atentados por tomar parte en la vida política del país. La sociedad mexicana será más democrática con la participación activa de las mujeres en los espacios de decisión pública.

 

Los cargos públicos no están reservados para los hombres ni tienen derecho de preferencia sobre las mujeres para ocuparlos. Acuerdos, pactos y negociaciones dentro y fuera de los partidos políticos quedan soslayados frente al cumplimiento de la norma constitucional. Los actores políticos deben ser los primeros en respetar las reglas en la contienda electoral.

 

¿Qué podría esperarse de aquéllos quienes desde los procesos electorales incumplen las normas que regulan las contiendas electorales? La paridad es una regla, un principio constitucional que establece como piso la postulación paritaria a los cargos de elección popular. Esta norma no debe discutirse sino acatarse.

 

Una vez superadas las largas filas de pretextos, ocurrencias y recursos empleados con la finalidad de incumplir con la norma y habiendo ya conseguido el registro formal por parte de las autoridades electorales para contender por espacios en la integración de los poderes legislativos, federal y locales, surgió un nuevo problema.

 

En un primer momento, con la incorporación de la paridad al texto constitucional, se pensó que el siguiente paso sería conseguir la efectiva integración paritaria en el poder ejecutivo, así como en el resto de los poderes, haciendo particular énfasis en el poder judicial. La realidad acabó por imponerse. En el proceso electoral en marcha se han generado un importante número de desencuentros e impugnaciones respecto al límite de la paridad para integrar candidaturas a cargos de elección popular.

 

La discusión se ha centrado en determinar si la paridad debe acatarse sólo para los cargos al poder legislativo o si debe extenderse a las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, o a los ayuntamientos, municipios en el caso del resto de las entidades. Es cierto, el artículo 41 de la Constitución solamente obliga a los partidos políticos a postular paritariamente candidaturas al poder legislativo.

 

Sin embargo, en una interpretación extensiva y pro persona, a la que están obligadas todas las autoridades en el país desde la reforma al artículo 1 de la Constitución, resulta evidente que la paridad en las candidaturas al poder legislativo debe extenderse a todos los cargos públicos en los que resulte aplicable, por el marco normativo de su conformación, este principio. Es decir, no existe ningún argumento jurídico, más que el de la literalidad de la norma, que impida la aplicación de esta obligación ampliando los derechos de las personas.

 

Las impugnaciones presentadas en contra de los acuerdos de las autoridades administrativas electorales y de las sentencias de diversos tribunales que reconocen la paridad vertical y horizontal en la postulación con paridad en las candidaturas, pone en evidencia los desacuerdos en esta materia. Los sujetos obligados cumplen con la norma porque están obligados a ello, pero no están dispuestos a dar un sólo paso más en la consecución de la igualdad sustantiva.

 

Desafortunadamente, no hemos llegado como sociedad al punto en el que ciudadanos y partidos políticos luchemos por la potenciación de derechos no sólo en la letra, sino que propiciemos el ejercicio de éstos en condiciones plenas de igualdad. El cambio cultural, no ha llegado y mientras tanto, son las autoridades electorales las encargadas de tutelar los derechos de los ciudadanos y conseguir, por la vía de resoluciones y sentencias, su ampliación.

 

En el contexto político en el que se desarrollan las campañas electorales en nuestro país, la actuación de ninguna autoridad electoral ni administrativa ni jurisdiccional, en lo que se refiere a la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos, no debe resumirse ni conformarse con la frase: "Veremos en la próxima elección".

 

@C_Humphrey_J