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¿Para qué vale un voto?

Los candidatos independientes compiten en la vía de mayoría relativa.

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Escrito en OPINIÓN el

Quien presumiera a Ruiz Cortines que alguien era muy inteligente, siempre obtenía la misma respuesta: “¿Inteligente para qué?”; habida cuenta que todo es relativo a su circunstancia.

 

La anécdota del viejo y sabio presidente debe ser desconocida por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De otra suerte, no habrían caído en el error de determinar que los votos para candidatos independientes son válidos para todo.

 

Las sentencias de la Sala son definitivas e inatacables. Eso no se discute. Son fase terminal y después de ellos sólo Dios. Sus resoluciones se acatan y San se acabó.

 

Lo cual no obsta para que el analista no pueda ponderarlas en ejercicio de sus derechos.

 

Y bien, la Sala Superior del Tribunal determinó que los votos emitidos para los candidatos independientes son válidos.

 

Ello no podría ser más cierto ni certero.

 

Un voto es válido cuando se emite legal, legítimamente y sin error. Podemos llamar a ésta: validez intrínseca, es decir, propia, íntima y esencial del voto.

 

Pero aquí es donde Don Adolfo preguntaría: ¿Válida para qué? Obviamente para la elección de que se trate.

 

Los votos de El Bronco sólo valen en y para la elección de gobernador, de otra suerte no andaría tronándose los dedos por votos en el Congreso de Nuevo León y simpatías en el de la Unión; tampoco andaría cabalgando en enamoramiento de alcaldes, síndicos y regidores.

 

Los votos de Clouthier el chico, sin duda, son válidos, pero no para tener diputados de representación proporcional, lo cuál vendría a cuestionar su independencia, al menos respecto a la lista regional que hubiese tenido que registrar.

 

Lo mismo pasa con las elecciones de diputados federales. Éstas, recordemos, son dos: Una por la que se eligen 300 diputados de mayoría relativa y otra por la que se eligen 200 diputados de representación proporcional. Unos son uninominales (fórmula de candidatos propietario y suplente) y aparecen al anverso de la boleta; otros son plurinominales y van al reverso de la boleta, en listas regionales de veinte fórmulas de candidatos por partido político por circunscripción. En el primer caso se elige al que obtenga más votos en su distrito y en el segundo se asignan diputados en proporción directa al porcentaje de votos alcanzados en la circunscripción de que se trate por cada lista de partido.

 

Los candidatos independientes compiten en la vía de mayoría relativa, habida cuenta que ni son partido, ni listas regionales.

 

Luego entonces, la validez de su votación, que nadie cuestiona, surte sus efectos en el ámbito de la elección en la que participan: Mayoría relativa. Pero no así en la otra elección de diputados, ergo: De representación proporcional, o para el caso en ninguna otra.

 

Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que la elección de presidente tiene afectos en la de diputados o la de éstos en la de senador. En buen mexicano: Confundir las preñadas con las paridas.

 

La Sala Superior del Tribunal, y para el caso el Instituto Nacional Electoral, opinan y sostienen lo contrario. Esa es su verdad legal. Ni modo, la historia terminara por desmentirla.

 

En vía de mientras, la teleología de la representación proporcional y la voluntad popular fueron atropelladas por esta “verdad legal”. Ni todas las minorías con derecho a ello hallaron debida representación en la Cámara de Diputados, ni el voto ciudadano se reflejó completo en el Congreso. Un partido que en términos estrictamente constitucionales tenía derecho a 6 diputados de representación proporcional, atento a la votación válida “para” las listas regionales de circunscripciones plurinominales, en donde nadie podrá jamás encontrar a un solo candidato independiente, obtuvo cero diputados por este principio, gracias a la “verdad legal” del INE y del TEPJF, debido a la cual consideraron y sumaron en una elección de representación proporcional, la votación de candidatos independientes de otra elección, ésta de mayoría relativa.

 

La pregunta es: ¿Y los votos de ese partido no son válidos intrínsecamente y también con relación a la elección en que participó?

 

Ahí la dejo (sin albur).

 

@LUISFARIASM