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Pabellón 13

Su creación daría un trato digno a los pacientes de VIH/Sida del IMER y el Estado mexicano cumpliría con su obligación internacional de garantizar al máximo de sus capacidades el derecho a la salud.

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Escrito en OPINIÓN el

Como es evidente, hay buenas y malas noticias. En ello, no todo es blanco y negro; habrá eventos u acontecimientos dignos de cobertura noticiosa que pueden tener un origen negativo, pero que, su desenlace se convierte en positivo.

 

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), actualmente en su Pabellón 4, interna a los pacientes con VIH/Sida. Un hecho en sí mismo que no requeriría de cobertura mediática. Lo que hace de esto motivo de reseña, es que las condiciones que requieren las personas con el virus de la inmunodeficiencia humana son de extrema delicadeza, en tanto que, de inicio, necesitan casi completo aislamiento toda vez que es a través de enfermedades respiratorias que se corre un alto riesgo de contraer infecciones que alarguen un tratamiento médico innecesario o que pongan en peligro su vida.

 

El Pabellón 4 del INER no sólo no cumple con los estándares médicos indispensables para la atención de personas con VIH/Sida, sino por el contrario, las condiciones en las que se encuentran son indignas. Como es el caso de obligar a los pacientes a utilizar los mismos servicios sanitarios que al resto; u obligarlos a compartir las mismas habitaciones y el mismo oxígeno con personas diagnosticadas con otras enfermedades respiratorias; o que los doctores de dicha institución, se limiten a colocar una sábana en la puerta, cual sambenito, para indicar la presencia de un persona con VIH/Sida.

 

Todas estas circunstancias, degradan la dignidad de las personas y violentan el derecho humano a la salud. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone en su artículo 2 que todos los Estados se comprometen a adoptar medidas, hasta el máximo de sus capacidades, incluidas las económicas, para garantizar el desarrollo y disfrute progresivo de los derechos humanos ahí reconocidos. Por su parte, el artículo 12 de dicho Pacto, reconoce a todas las personas, el disfrute al más alto nivel posible de salud física y mental.

 

Cabe recordar, que estos derechos, como consecuencia de la reforma constitucional en 2011 en materia de derechos humanos, son ya parte integral de la Constitución y en consecuencia, cualquier persona puede exigir su cumplimiento. Así las cosas, hace algunos años, el propio INER solicitó recursos para la construcción del Pabellón 13, destinado a pacientes con VIH/Sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea. Por su parte, la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitió la autorización e instrucción, para que se hiciera la transferencia de recursos económicos al INER y se iniciara la construcción del Pabellón 13.

 

Con ello, se daría un trato digno a los pacientes y el Estado mexicano cumpliría con su obligación internacional de garantizar al máximo de sus capacidades, el derecho a la salud. Sin embargo, como es frecuente escuchar en México, los recursos no llegaron a donde debían de llegar. Es decir, por alguna razón se desvió el presupuesto y el INER y los pacientes no recibieron su nuevo Pabellón 13; con ello, se agravó la violación a los derechos humanos de las personas con VIH/Sida, sobre todo porque quedó de manifiesto que el Estado no podría alegar la escases o insuficiencia de recursos para garantizar el derecho a la salud de los pacientes del INER.

 

Todo esto es una mala noticia que, sin embargo, ha tenido un buen desenlace. La organización no gubernamental FUNDAR, por conducto de su abogada María Sánchez de Tagle, promovieron un juicio de amparo alegando violaciones esenciales a los derechos humanos de los pacientes del INER e incumplimiento del Estado mexicano a lo dispuesto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. No sin tropiezos judiciales, el día 15 de octubre de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió otorgar el amparo a los quejosos para el efecto de que, o bien se construya el Pabellón 13 o se remodele el actual Pabellón 4. Todo ello, con la única finalidad de que el Estado garantice el derecho a la salud, hasta el máximo de sus capacidades, a las personas con VIH/Sida.

 

Esta sentencia, constituye un enorme avance en materia de protección de derechos humanos y sienta un precedente fundamental en el reconocimiento pleno y ejercicio efectivo de los derechos sociales. La Corte ha determinado que el Estado debe de construir una clínica adecuada a las necesidades de las personas con VIH/Sida. Es una resolución de avanzada y progresiva, que garantiza un tratamiento médico adecuado y es un avance para la comunidad, que se empiece a reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos colectivos. Es una buena noticia que la Corte resuelva favorablemente casos de esta naturaleza, porque en ello, va la dignidad de las personas y de nosotros como sociedad.

 

@gstagle