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Otras atribuciones del INE

Cuando se habla de las nuevas atribuciones que tendrá el Instituto Nacional Electoral producto de la reforma constitucional en materia político-electoral y las leyes secundarias que deben aprobarse por el Congreso de la Unión y de las cuales varios partidos han presentado ya sus iniciativas, suele dejarse de lado algunos temas

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Escrito en OPINIÓN el

Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la de transparencia y la publicación de la Ley Federal de Consulta Popular el Instituto Nacional Electoral, además de acometer las tareas que derivan de la reforma y leyes secundarias en esta materia, tendrá que coordinarse con otros órganos que de manera reciente han adquirido autonomía constitucional y con diversas autoridades para el cumplimiento cabal de sus funciones.

La reforma en materia de transparencia convierte en sujetos obligados en esa materia a los partidos políticos. Si bien, en algunas entidades de la República había algunos avances en esta materia, es sin duda un importante logro que los partidos públicos que, por disposición constitucional la mayor parte de sus recursos provienen del erario público, den cuenta a la ciudadanía del uso de sus ingresos y egresos y respondan a las solicitudes de información que sean presentadas por la ciudadanía de manera directa. En este aspecto es claro que la autoridad electoral tendrá que coordinarse con la autoridad a que se refiere el artículo 6 de nuestra Constitución para compartir información relevante en esta materia. La reforma al artículo mencionado establece que cualquier información en posesión de los partidos políticos o personas físicas o morales que reciban no ejerzan recursos públicos es pública, por lo que, en estricto sentido, cualquier proveedor de bienes o servicios adquiridos o arrendados por los partidos políticos será sujeto obligado, no sólo en el ámbito de la Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, sino en el transparencia. En los transitorios de esta reforma se establece un año a partir de la publicación de la reforma para realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes electorales. Un pendiente más que debe atenderse en la emisión de las leyes secundarias pendientes.

La reforma en materia de telecomunicaciones también se refiere al ámbito electoral, no sólo por las implicaciones directas de la reforma, por ejemplo, la transición a la television digital terrestre y la multiprogramación -transmisión de diversos programas por el mismo canal radioeléctrico- que afectará a la programación y a los bloqueos que deben realizarse, sino porque la reforma expresamente determina que la autoridad electoral tiene competencia exclusiva en materia de contenidos de carácter electoral. Un asunto importante que afecta al ámbito electoral es, sin lugar a dudas, la prohibición establecida en la fraccion IV del artículo 6 Constitucional que determina que se prohibe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, lo que evidentemente impacta una parte sustancial de la forma en que se han estado desarrollando las campañas electorales en los últimos años. De lo anterior se desprende con claridad que ambos órganos autónomos tendrán que tener una estrecha relación para lograr el cumplimiento de los objetivos de la reforma en esta materia.

Por último, la Ley Federal de Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo, determina responsabilidades directas a cargo de la autoridad electoral que inician con la verificación de que la Consulta Popular propuesta por la ciudadanía cuenta con el aval del 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, la organización, difusión, promoción del voto, desarrollo de la jornada y cómputo de los resultados de la Consulta Popular e incluso se prevé que, si coincide con las elecciones para Presidente de la República, puedan votar los mexicanos residentes en el extranjero. Cada uno de los pasos que deben seguirse en la planeación de este ejercicio de democracia participativa, desde que se le comunica a la autoridad electoral la convocatoria por parte del Congreso de la Unión hasta la comunicación de los resultados por el Consejo General, con efecto vinculantes para las autoridades competentes, si la Consulta realizada consiguió una participación de, por lo menos, el 45% de los ciudadanos inscritos en el LIstado Nominal de Electores. Incluso la ley prevé el recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contra diversos actos de la autoridad electoral.

Los temas aquí descritos de manera somera dan muestra de las nuevas funciones y atribuciones de la autoridad electoral. El Instituto Nacional Electoral no solamente redimensiona sus atribuciones al convertirse en una autoridad Nacional con facultades para delegar o atraer competencias en todo el país sino que debe trabajar estrechamente con diversas autoridades en temas novedosos y de gran complejidad. Quizá haga falta, también, una colaboración interinstitucional prevista desde la Constitución con las autoridades hacendaria y de seguridad pública de nuestro país.

@C_Humphrey_J