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Organización de elecciones del PRD, primer reto del INE

Una de de las nuevas atribuciones que el Poder Legislativo otorgó al Instituto Nacional Electoral, es la de organizar los procesos internos de elección de dirigentes de los partidos políticos, a petición de éstos.

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Escrito en OPINIÓN el

Tanto la Ley General de Partidos Políticos como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen diversas previsiones para que la autoridad electoral lleve a cabo este tipo de procesos. La primera de ellas, es la presentación de la solicitud de apoyo correspondiente por parte de un partido político ante el INE o ante el Organismo Público Local competente, la que deberá ser aprobada por el órgano partidista facultado por los Estatutos, antes de su presentación por el Comité Nacional, Local o el órgano equivalente del partido a la autoridad electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Partidos Políticos. Los Estatutos de los partidos políticos deberán establecer el órgano facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud de apoyo.

 

La solicitud debe ser presentada a la autoridad electoral cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de que se trate. En el artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Partidos, se prevé que las solicitudes presentadas a la autoridad electoral para la organización de sus procesos internos de elección de dirigentes que hubieren sido presentadas entre la publicación de la reforma constitucional en materia político electoral y la de esta ley, no aplicará el plazo de cuatro meses y que, las solicitudes presentadas en el año 2014 deben ser entregadas ante la autoridad con, por lo menos, un mes de antelación.

 

La ley señalada dispone que las autoridades electorales no organizarán procesos internos de los partidos políticos una vez iniciado el proceso electoral. Por otra parte, la Ley General de Partidos dispone que la autoridad competente solamente podrá rechazar la solicitud cuando exista imposibilidad material para organizar la elección.

 

La organización de las elecciones internas de los partidos políticos por las autoridades electorales debe hacerse de conformidad con los Estatutos, reglamentos y procedimientos de cada partido político. El partido político deberá acordar con la autoridad electoral competente el alcance de su participación y las condiciones para la organización y desarrollo del proceso, a través del comité u órgano de elecciones con el que estatutariamente debe contar cada partido político dentro de su estructura orgánica. Una de las obligaciones del partido político que presente la solicitud de apoyo, es tener el padrón actualizado de sus afiliados.

 

Dos asuntos de especial relevancia son, primero, que los costos para la organización de los procesos internos de elección de dirigentes correrán, siempre y en todos los casos, a cargo de las prerrogativas del partido solicitante. La segunda, es que la ley establece que la elección se realizará preferentemente con medios o instrumentos electrónicos para la recepción de la votación lo que facilita la organización del proceso, abate los costos de organización, impresión de boletas y documentación, es una medida de protección ambiental y, además, ofrece resultados inmediatos de las elecciones lo que reduce la incertidumbre de los contendientes, del partido y de sus militantes.

 

El primer partido en presentar la solicitud de apoyo para la organización de la elección de sus órganos de dirección fue el Partido de la Revolución Democrática. La solicitud para organizar la elección nacional de los integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional fue presentada ante el INE el dos de mayo de este año por el Presidente Nacional del partido. La elección debe celebrarse el día siete de septiembre. A partir de la presentación de la solicitud respectiva la autoridad electoral ha tenido que realizar, acordar, planear y realizar una multitud de actividades para el ejercicio de una atribución con la que hasta hace poco no contaba, tal como emitir el Acuerdo del Consejo General por el que se determinan los Lineamientos para la organización de las dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes. Todo es nuevo en esta materia.

 

La organización de las elecciones internas de los partidos políticos por parte de las autoridades electorales, sin lugar a dudas, reducirá las tensiones internas entre los contendientes y sus grupos de apoyo en la pelea por los cargos de dirección dentro de los partidos. Asimismo, la información respecto de los gastos y costos de la organización de la elección, los topes de gastos, los plazos de campaña y las restricciones dentro de éstas serán conocidas con antelación y de primera mano por la autoridad la que, además, no erogará recurso alguno en su organización. Una vez concluida la elección, se deberá evaluar el ejercicio de esta nueva atribución con la finalidad de perfeccionar ejercicios futuros de organización de elecciones de los partidos políticos tanto a nivel federal como local.

 

@C_Humphrey_J