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La opacidad multihomicidio de la Narvarte

La PGR reserva información inexistente y PGJDF informa que no está obligada a atender requerimiento fundamentado en el derecho de petición.

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Escrito en OPINIÓN el

El 31 de julio de 2017 se cumplieron dos años del asesinato de Olivia Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz, Mile Virginia Martín, la activista Nadia Dominicque Vera Pérez y el fotoperiodista Rubén Manuel Espinosa Becerril.

El lunes 3 de agosto de 2015 —es decir, tres días después del multihomicidio— el entonces titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), Ricardo Nájera Herrera, se apresuró a señalar que “hasta donde yo sé, parece ser que no es por ese lado, todo indica que no va por ahí porque hasta ahorita de las investigaciones que lleva la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es que no tiene nada que ver (su muerte con relación a su profesión)”.

Sus declaraciones causan sorpresa, pues el fiscal federal no podía contar con ningún elemento de prueba que confirmara sus dichos en razón del poco tiempo que había transcurrido desde el multihomicidio (sábado y domingo) y porque la investigación estaba siendo realizada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). En cambio, sus señalamientos confirmaban su desinterés por ejercer la facultad de atracción en la investigación del homicidio de Rubén Espinosa que se trató, presumiblemente, de un delito cometido contra la libertad de expresión.

En la entrevista que Rubén Espinosa concedió a la periodista Daniela Pastrana se presentaron elementos suficientes como para considerar como línea de investigación el trabajo del periodista en el estado de Veracruz; ocurría lo mismo con el caso de Nadia Vera, quien también señaló en un video la responsabilidad del gobierno de Javier Duarte de Ochoa, “si algo llegara a ocurrirle”.

A pregunta expresa vía solicitud de información número 0001700269515, en relación a los elementos objetivos con que contaba el fiscal federal para sostener su dicho, la Procuraduría General de la República (PGR) respondió mediante oficio número SJAI/DGAJ/12660/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, signado por la Lic. Adriana Campos López, titular de la Unidad de Enlace que “dicha información se encuentra clasificada como reservada por formar parte de una indagatoria que se encuentra en proceso de integración (…) misma que podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 12 años”.

En la respuesta no se adjuntó el acuerdo de reserva que debió emitir el Comité de Transparencia de la PGR, además de que se amenazaba con reservar “hasta por 12 años” la información a todas luces inexistente y que, si fuera el caso, debería darse a conocer al momento de existir una sentencia en firme, según lo establecido en las leyes de transparencia y en jurisprudencias y no en el lapso que se señaló.

En el ámbito local, la PGJDF se había dado a la tarea de desvirtuar la vinculación del homicidio de Rubén Espinosa con su ejercicio profesional y con las actividades de la activista Nadia Vera Pérez, mediante la filtración de informaciones que no necesariamente están registradas en la averiguación previa. Sobre estos hechos, en junio de 2016, el juzgado Noveno de Distrito determinó la responsabilidad de la PGJDF por la filtración.

Mediante solicitud de información número 0113000216616, de fecha 28 de julio de 2016, reiteré a la PGJDF algunas de las preguntas que en su momento realizara la profesora Mirtha Luz Pérez Robledo, madre de la activista Nadia Vera, entre las que destacan: qué medidas se tomaron para sancionar a los servidores públicos responsables de las filtraciones; por qué no se ha permitido declarar a amigos, familiares y vecinos que han querido aportar información, por qué no se mantuvo la cadena de custodia, ni se protegió debidamente el lugar de los hechos; por qué se dio trato especial a los servidores públicos de Veracruz que fueron interrogados; por qué no se ha seguido la línea de investigación en relación a las actividades de Nadia y Rubén, entre otras. También solicité copia del documento por el cual se habría solicitado la atracción de caso, por parte de la PGR.

Grosso modo, mediante oficio 200 204 FCIH 1005 2016, signado por el fiscal Marco Enrique Reyes Peña, se informó que “no se puede otorgar la información”, por razones de que se encuentra reservada; tautologías que se han hecho costumbre en las respuestas que proporciona dicha instancia y que resultan violatorias de los derechos humanos de los peticionarios.

El 3 de noviembre de 2016, en atención a mi recurso de revisión (expediente RR.SIP.2838/2016) el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal encontró tantos errores en la fundamentación y motivación de la respuesta, que en su resolución de 48 hojas, revocó por unanimidad la respuesta de la PGJDF y la obligó a proporcionar una nueva.

La nueva respuesta de la PGJDF, mediante oficio 200.204.FCIH.1413.2016, signada por el fiscal Marco Enrique Reyes Peña, de nueva cuenta omite tomar en consideración el derecho de petición esgrimido en la solicitud, así como la sinergia que dicho derecho tiene con el de acceso a la información y se limita a responder que “lo solicitado, en estricto sentido, no corresponde a información pública” (…) por lo que la PGJDF “no se encuentra obligada a atender dicho requerimiento; pues el derecho de acceso a la información pública no puede ampliarse al grado de obligarla a resolver consultas planteadas por los particulares conforme a sus intereses personales” respuesta que atenta contra el derecho de petición formulado en la solicitud, además de que dicha respuesta resulta a todas luces contradictoria de su planteamiento inicial, en el sentido de que se trata de “información reservada”.

Este actuar de las procuradurías permite demostrar su desinterés en lo relativo a la investigación de los delitos y su preocupación por mantener bajo reserva, con cualquier argumento, toda información que exhiba las ineficiencias de su actuar. Sobre mi solicitud del documento por el cual la PGR solicitó la facultad de atracción, no se dijo ni una palabra.

@gomezvives