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Opacidad en la ALDF. La historia de un amparo (II)

La ALDF viola el principio de certeza jurídica aun después de que un amparo lo obliga a emitir nueva respuesta a solicitud de información.

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Escrito en OPINIÓN el

El 14 de septiembre de 2012 tomó protesta la VI Legislatura en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dieciocho días después, el 2 de octubre, la Comisión de Gobierno —integrada por quince asambleístas de diversos partidos políticos— firmaba un acuerdo que dotó de prerrogativas económicas extraordinarias por más de cien millones de pesos a tres de sus integrantes.

Ante la solicitud de información 5000000116814 relativa a dicho acuerdo, Juan Manuel Hernández Martínez, entonces Director General de Asuntos Jurídicos de ese órgano legislativo informó que no era posible atender el requerimiento en sentido afirmativo, en razón de que los acuerdos de las comisiones no se consideran “información pública de oficio”, por lo que la ALDF “no tiene obligación de difundirla”; acto que resulta violatorio del principio constitucional de máxima publicidad, además de que por tratarse de recursos públicos, es tema de interés público.

Irónicamente, por esas fechas el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano e integrante de la Comisión de Gobierno, promovía una iniciativa de “gobierno abierto”.

Días después, mediante oficio ALDF-VIL/OM/DGAJ/DTIPDP/2275/14, Hernández Martínez señaló que en los archivos de la Asamblea “no obra Acuerdo de Comisión de Gobierno alguno que autorice y justifique el Programa de Apoyo a la Gestión Social o similares, en virtud de ser información que no genera, administra o posee este Ente Obligado”.

Esta contradicción —que se resume esquemáticamente en que algo no puede al mismo tiempo existir, estar reservado y no existir— generó mi inconformidad ante el entonces denominado Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

La resolución emitida por ese órgano “garante” ante mi inconformidad, en fecha 3 de septiembre de 2014 —dentro del expediente RR.SIP.1224/2014— firmada por mayoría de tres votos de los Comisionados: Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno y Luis Fernando Sánchez Nava señala que: “de lo manifestado por el Ente Obligado (ALDF), al referir que no contaba con el documento solicitado por el particular, consistente en la copia del acuerdo emitido en la Comisión de Gobierno instaurada el dos de octubre de dos mil doce, este Instituto determina que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal atendió la solicitud de información”, con lo que dio por concluido el asunto.

Cabe destacar que el comisionado Alejandro Torres Rogelio emitió un voto discrepante, entre cuyos argumentos destaca: “el Ente Obligado no atendió de manera congruente lo que el recurrente le requirió, y en cambio se viola el principio de certidumbre jurídica en la atención del requerimiento”.

Con estos elementos, el 10 de octubre de 2014 tramité amparo contra la resolución del Instituto de Transparencia del DF, mismo que quedó registrado con número 1941/2014-V.

El 27 de febrero de 2015 el juez tercero de distrito en materia administrativa, Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo declaró la insubsistencia de la resolución emitida por el Instituto de Transparencia y lo obligó a emitir una nueva.

Lejos de acatar la resolución del juez federal, el Instituto de Transparencia se inconformó y promovió recurso de revisión, acto que demostró su interés por impedir a toda costa mi acceso al acuerdo de la Comisión de Gobierno. El 25 de junio de 2015, el primer tribunal colegiado en materia administrativa emitió resolución de segunda instancia, que me vuelve a conceder la razón y obliga al Instituto a emitir un nuevo pronunciamiento.

Derivado de lo anterior, el 15 de julio de 2015 el Instituto de Transparencia ordenó a la ALDF emitir un “pronunciamiento categórico, mediante el cual atienda la solicitud de información e indique (…) las razones por la cuales no pueda proporcionar el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de fecha dos de octubre de dos mil doce”, con lo que tácitamente reconoce su existencia.

En atención al requerimiento del Instituto, derivado de la resolución del amparo, Flor Itze Ramírez Godínez, Directora de Transparencia de la ALDF, emitió en el colmo del absurdo, dos respuestas contradictorias. La primera, el oficio ALDF-VIL/OM/DGAJ/DTIP/2219/15, de fecha 25 de agosto de 2015, que señala “se manifiesta de manera categórica que no es procedente se entregue el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha dos de octubre de dos mil doce o algún otro documento similar, toda vez que las reuniones de la Comisión en cita no son públicas”, acto que vuelve a atentar contra el principio de máxima publicidad y contra los derechos del solicitante; y la segunda, el oficio número ALDF-VIL/OM/DGAJ/DTIP/2334/15, de fecha 11 de septiembre de 2015, en el cual Ramírez Godínez afirmó que “una vez realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos de este Ente Obligado, se advierte que no se tienen registros de una reunión de trabajo del dos de octubre del dos mil doce, por parte de la Comisión de Gobierno y por tanto, no consta acuerdo celebrado con esa fecha”.

La primera respuesta reitera —sin decirlo— la reserva de la información sin que se haya seguido el procedimiento que exige la ley en la materia; y la segunda niega la existencia del acuerdo de la Comisión de Gobierno, del cual se reconoció su existencia en al menos tres ocasiones: por el director jurídico de la ALDF, por el “órgano garante” y por la directora de transparencia de la ALDF —más allá de la existencia de las cuentas por pagar firmadas por el Tesorero General, de las que hice mención en la entrega anterior— lo que vuelve a violar el principio de certidumbre jurídica, pero permite documentar y exhibir la opacidad con que se condujo la Comisión de Gobierno en el manejo de esos recursos, así como las maniobras del Instituto de Transparencia, comandado por Mucio Israel Hernández Guerrero para proteger la opacidad y la corrupción de la ALDF. Desde luego, el nombramiento de la directora de Transparencia está firmado por Aarón Josué Ramos Miranda, entonces Oficial Mayor de la ALDF.

P.D.- En estos días, en ese órgano legislativo se ha aprobado la creación del sistema anticorrupción local, que muy pronto será puesto a prueba.@gomezvives