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Nuevo revés a la #paridad

Instrumentos, convenios y tratados internacionales que México ha ratificado obligan a garantizar la igualdad.

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Escrito en OPINIÓN el

Ahora resulta que la facultad discrecional de un órgano del Estado está por encima de los derechos humanos de las mujeres en este país y que los poderes del Estado son intocables cuando vulneran los derechos humanos de las y los ciudadanos.

 

Desafortunadamente en días pasados la Sala Superior resolvió por mayoría de votos dos juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano por los que se impugnó la conformación de los Tribunales Electorales de las Entidades de Chihuahua y Oaxaca que el Senado integró únicamente por hombres, validando la determinación de esa Cámara.

 

Así, Chihuahua y Oaxaca se unen a los otros 11 Tribunales Electorales Locales que desde el año 2014 el Senado ha integrado mayoritariamente con hombres, y en 13 casos sin ninguna mujer. Los magistrados de la Sala Superior argumentaron, entre otras cosas, que es una facultad discrecional del Senado y aunque los procesos de selección eran deficientes, no podían cuestionar la decisión de otro poder que constitucionalmente tiene a cargo esa determinación.

 

El Senado una y otra vez ha violentado sus propios procedimientos en la conformación de estos tribunales. En ninguna de las convocatorias a integrar estos órganos la Comisión de Justicia ha entrevistado a las y los ciudadanos que se han inscrito para ocupar estos cargos. Tampoco les han notificado si cumplen o no los requisitos, ni les han requerido información o documentación adicional, y mucho menos se han hecho públicas las deliberaciones en las sesiones de la Junta de Coordinación Política –que con bastante frecuencia son inexistentes- o los fundamentos y motivaciones de estas decisiones, nada que demuestre que la determinación es objetiva, imparcial y transparente.

 

¿Qué puede esperarse de una autoridad que incumple sus propios procedimientos para conformar órganos de conformidad a sus intereses partidistas?

 

En la sesión del miércoles pasado de la Sala Superior se esgrimieron argumentos por los que se afirmaba que el principio de paridad no resultaba aplicable para la integración del poder judicial; que se trataba de una cuestión de méritos; que era una facultad discrecional del Senado y algunas otras que son muy difíciles de encajar con el Tribunal de vanguardia, defensor de los derechos humanos, aliado de la paridad de género que hemos visto en otras ocasiones, la semana pasada, para no ir más atrás.

 

Mujeres, la sesión de ayer y las determinaciones del Senado en las que en no se argumentan o expresan las razones por las que determinados candidatos son mejores que otros o cuáles con los méritos sobre los que se sustenta esa determinación, atentan contra el pleno ejercicio de nuestros derechos humanos. Así de simple, tanto en las sentencias del Tribunal Electoral como en la deplorable actuación del Senado se establece con meridiana claridad que las mujeres en esas 13 entidades federativas NO cuentan con méritos suficientes para integrar los Tribunales Electorales Locales. ¡Lamentable!

 

La decisión mayoritaria de la Sala Superior llama la atención, además, porque se contrapone con otras sentencias de 2015 de la misma Sala, en las que resolvió revocar el acuerdo de la Junta de Coordinación Política avalado por el Pleno del Senado de la República con respecto, al igual que en los casos resueltos en la Sesión Pública realizada hace dos días, a la designación de magistrados de los Tribunales Electorales Locales.

 

Ninguna decisión o facultad, discrecional o no, de ningún órgano del Estado puede estar por encima de los derechos humanos de las mujeres. Argumentar que la convocatoria garantizaba la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es desconocer el contexto de desigualdad y discriminación histórica que han sufrido las mujeres por miles de años.

 

Los instrumentos, convenios y tratados internacionales que México ha ratificado, obliga a todas las autoridades de todos los poderes del Estado, sin ninguna salvedad, a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y a adoptar mecanismos para asegurar la igualdad de facto ente mujeres y hombres en los espacios de decisión pública.

 

Pretender que la paridad sólo resulte aplicable a los cargos de representación popular resulta inadmisible e implica negar a las mujeres la posibilidad de concretar su proyecto de vida y, como sociedad, hace que se excluya a más de la mitad de la ciudadanía de diversos espacios.

 

Una democracia en la que más de la mitad de la población no tenga las mismas oportunidades de participar no es democracia.