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Nuevas pensiones envueltas en un remolino de crisis

Mucho polvo y suciedad para esconder a la UMA como forma de pago para los pensionados y como un regalo para los patrones. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Como un remolino de basura llegó la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro este 16 de diciembre pasado mediante un Decreto. Mucho polvo y suciedad para esconder a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como forma de pago para los pensionados y como un regalo para los patrones. 

Fueron los desarrapados, los despedidos, los desempleados, los de las bolsas rotas quienes asustaron al gobierno para buscar una manera de dar migajas y paliar la crisis y así facilitar pensiones de a salario mínimo general (aunque sea).

En ese fatídico 2020 fueron un millón 789 mil 638 trabajadores quienes desesperados realizaron retiros parciales por desempleo de sus Afores. El retiro alcanzó una cifra histórica de 19 mil 142.3 millones de pesos, esto al cierre del 11 de diciembre de 2020, con un monto promedio de 10 mil 696.2 pesos por cada trabajador según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

En el 2019 (con una crisis inocultable) fueron un millón 401 mil 86 extrabajadores quienes se vieron obligados a extraer recursos de sus Afores con motivo del desempleo, con un monto promedio de ocho mil 586.8 pesos por cada trabajador (¿para cuántas semanas?). Éstas ya eran cifras sin precedentes, según datos de la autoridad.

Los datos más recientes arrojan que serán 2.3 millones de beneficiados (¿?) de recibir un salario mínimo de pensión, al reducirse la condición de cotizar 1,250 semanas y ahora exigir, de inicio 750 semanas, pero con la condición de tener al menos 60 años de edad.

A manera de recuento (y sin que se haga fiesta) la reforma pensionaria (de la crisis) en la LSS consiste en lo siguiente:

1. A partir de la entrada en vigor serán necesarias 750 semanas de cotización (equivalente a 14 años, 5 meses, 2 semanas). Art. Transitorio Cuarto del Decreto.

2. Cada año subsecuente incrementará 25 semanas de cotización, es decir, en 2022 serán 750+25 = 775 semanas de cotización (14 años, 11 meses, 3 semanas). Art. Transitorio Cuarto del Decreto. 

3. El incremento será hasta el 2031, para el cual se solicitarán 1,000 semanas de cotización (19 años, 3 meses). Art. Transitorio Cuarto del Decreto. 

4. Reduce la condición de tiempo de cotización de 1,250 semanas (equivalentes a 24 años, una semana de trabajo), y como ruta final 1,000 semanas (equivalente a 19 años, 3 meses), tanto en ramo de cesantía en edad avanzada como el de vejez. Arts. 154 y 162.

5. La cuota patronal tendrá aplicación gradual, teniendo de inicio dos años de regalo sin incremento para el sector empresarial del 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, seguirán cubriendo una cuota del 3.150% sobre el salario base de cotización. Art. Transitorio Segundo del Decreto.

6. A partir del 01 de enero de 2023 se acabará con la referencia del Salario Mínimo General que aplicará sólo en el primer rango y al exceder de 1.01 salarios mínimos, será cuantificado con UMAS. Art.168 II, inciso a).

7. Se mantiene la aportación de los trabajadores, del 1.125% sobre el salario base de cotización. 

8. La Cuota Social se contempla sólo para aquellos trabajadores que ganen hasta 4 veces la UMA (antes de la modificación, eran 15 veces el salario mínimo vigente), entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2023. Art.168 IV. 

9. En el pago del salario mínimo antes de la modificación se contemplaba una cuota social de $3.87077, ahora una cuota de $10.75, con una diferencia de $6.87. Art.168 IV.

10. Se considera imprescriptible el derecho del trabajador, pensionado o de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Art. 302. 

11. Pero como piedra en el arroz pueden prescribir las pensiones a los diez años de que sean exigibles sin resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. Art. 302.

12. La ayuda para gastos de matrimonio será de 30 Unidades de Medida y Actualización, con el valor de la UMA en 2020 ($86.88) equivale a $2,606.40. Y al ya no contemplar el salario mínimo ($141.70 en el resto del país) representa una diferencia de $1,644.60. Art. 165.

13. En el caso de los Beneficiarios la designación entrará en vigor a partir de que las AFORE instrumenten los ajustes correspondientes de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo transitorio noveno del Decreto.

14. La CONSAR tendrá 6 meses a la entrada en vigor del Decreto, para hacer las modificaciones de carácter general necesarias para que las AFORE instrumenten lo referente a designación de beneficiarios. Artículo transitorio noveno del Decreto.

15. Se designan beneficiarios en el contrato de las AFORES. Art. 193.

16. Señalamiento de proporción para cada uno. Ahora contempla la posibilidad de que el trabajador/pensionado indique la proporción para cada beneficiario, anterior a la modificación, la ley indicaba que sería en partes iguales. Art. 193. 

17. Contempla la posibilidad de que con una parte de los recursos se contrate la renta vitalicia y la parte restante se mantenga en la subcuenta. Arts. 157 y 164. 

18. Contempla la posibilidad de que las AFORE administren todo o parte de los recursos de la subcuenta individual; antes contemplaba la administración de todos los recursos. 

19. Quita autonomía al IMSS al otorgarle la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para verificar la información que el Instituto proporcione, con datos propios o de terceros e informar los resultados al propio Instituto y, en su caso, solicitarle la modificación de los procedimientos necesarios para su conciliación. Arts. 172, 172 A y 302. 

20. El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier momento (por eso de la crisis), antes contemplaba por lo menos 1 vez cada 6 meses. Art. 192. 

De otros avatares

Me entero con tristeza de la muerte de Evangelina Corona Cadena ocurrida apenas este dos de enero de 2021. Ella fue la primera Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadoras de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos “19 de septiembre”, organización que nació entre los escombros del terremoto de 1985 que mató a cientos de costureras. 

Recuerdo esa mañana del sábado 19 de octubre de 1985, un mes después del sismo, que, en plena calle de San Antonio Abad, gritaban el nombre de Evangelina Corona para elegirla como su dirigente. Fueron días difíciles, de estar en las calles, con ese olor nauseabundo de muerte, de los edificios caídos ellas emergieron rescatando su dignidad.

Peleando por retazos de justicia se unieron cientos de ellas. A punta de aguja e hilo, transformada en rabia lograron sus primeros contratos colectivos, armados como prendas de vestir que ellas mismas habían elaborado.

En esos tiempos acompañarlas, era como soñar despierto, mirando a cientos de mujeres luchando, organizándose, gritando, abriendo caminos y a la cabeza Evangelina Corona. Mi reconocimiento por siempre.

En el penúltimo día de 2020, también murió María Dolores Franco Diaz, madre de Alfredo García Franco, abogado que caminó junto con aquellas costureras de aquelarre. Descanse en paz.