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Nuevas dificultades para el acceso a la información pública

Diferencias al interior del Inai entorpecen el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

En México, el derecho de acceso a la información no nació con la Constitución de 1917. Su reconocimiento constitucional y su evolución han estado marcados con el equívoco, la indiferencia y la simulación.

En la exposición de motivos que culminaría con la inclusión de la frase: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, el entonces presidente de la República, José López Portillo, concibió tal derecho como una prerrogativa para los partidos políticos, no para los gobernados; pues proponía que aquéllos accedieran a los medios de comunicación digitales, inclusive en tiempos no electorales, pero no que los gobernados accedieran a la información que poseen los entes del Estado como consecuencia de su actividad y atribuciones.

Esa primera reforma al artículo 6o constitucional, promulgada el 6 de diciembre de 1977, no tendría ningún efecto práctico para los gobernados, ya que sería hasta el 11 de junio del 2002 —veinticinco años después— cuando se publicaría la primera Ley de Transparencia, de alcance federal, que por lo mismo no contemplaba obligaciones para las entidades federativas, los municipios, los sindicatos, los partidos políticos, los fondos públicos ni los fideicomisos.

Junto a esta primera ley nació el órgano que garantizaría su cumplimiento. Sin embargo, los legisladores no contemplaron presupuesto para los llamados “sujetos obligados”, es decir, los poderes de la Unión y los órganos de autonomía constitucional, quienes se vieron forzados a habilitar espacios para la atención de solicitudes y solicitantes, además de que algunas áreas —como es el caso de las direcciones de Comunicación Social— se vieron forzadas a atender las nuevas responsabilidades, con el personal y el equipo que tenían destinado a otras tareas.

A partir de entonces, el concepto “seguridad nacional” se convertiría en el comodín preferido para reservar informaciones y datos cuya difusión en modo alguno ponen en riesgo la integridad de la nación o del Estado. Además de que el tema de la gratuidad del acceso a la información ha sido vulnerado, en tanto que se le utiliza como excusa para impedir el acceso a la información.

Está, por ejemplo, una solicitud de información dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional, en la que un particular solicitó el costo del desfile del Día de la Independencia. Se tuvo que llegar al recurso de revisión, para que el órgano garante obligara a la Sedena a proporcionar la información que se le requirió.

La Ley General de Transparencia, vigente desde el 5 de mayo de 2015, amplió el catálogo de los llamados sujetos obligados, al incluir a los poderes de las entidades federativas, municipios, partidos políticos, fondos públicos, sindicatos y a “cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad”.

Sin embargo, esta nueva ley también tiene sus inconvenientes. Por ejemplo, amplió el catálogo de causales de reserva de 5 a 13, algunas de las cuales resultan atentatorias del principio de máxima publicidad, pues los sujetos obligados bien podrían divulgar versiones públicas de las informaciones que se les solicitan, en lugar de declarar la reserva de expedientes o documentos que contienen datos de interés público.

Cada entidad federativa desarrolló su propio portal de acceso a la información, lo mismo que los órganos de autonomía constitucional y la Cámara de Senadores. Este entramado de portales —que sólo dificultaba el acceso a la información— evidenció la necesidad de contar con un único portal de acceso.

Fue así que se creó la Plataforma Nacional de Transparencia, que —de entrada— no permite dar seguimiento a las solicitudes generadas por otros particulares, a través del número de solicitud, como sí lo permitían los llamados Sistemas Infomex de las entidades federativas.

El 5 de septiembre de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia dio a conocer la puesta en marcha del nuevo Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0), que “nació” con múltiples problemas de accesibilidad. Y aunque el comisionado Óscar Guerra Ford ha dicho que este nuevo sistema fue hackeado, lo cierto es que el Inai enfrenta importantes diferencias internas, derivadas de la imposición de Luis Fernando Araiz Morales, como Director General de Tecnologías de la Información, por parte de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, ambos provenientes del Instituto de Transparencia de Zacatecas.

A pesar de las dificultades que ha tenido que sortear el derecho de acceso a la información en México, su relevancia estriba en que los gobernados han ido tomando conciencia de su importancia como herramienta de transparencia y rendición de cuentas. Visibilizar y exhibir sus debilidades debiera ser tarea de todos.