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Nueva era del ciudadano

Es un hecho incontrovertible que la realidad política y constitucional en México ha cambiado. Ahora los mexicanos tenemos, además de un reconocimiento pleno a nuestros derechos humanos, mecanismos directos de participación democrática.

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Escrito en OPINIÓN el

El día de nacimiento de la nueva era constitucional en México debe fecharse el 10 de junio de 2011, con la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos. Esa reforma, de la cual mucho se ha escrito, hablado y discutido, instaura el nuevo paradigma del constitucionalismo mexicano, la situar al ser humano en el centro del quehacer del Estado. Es así en tanto que los derechos humanos, ya no garantías individuales, se reconocen como propias de la persona y todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Además, se instaura lo que en su momento se denominó bloque de constitucionalidad (hoy parámetro de control de la regularidad constitucional) constituido por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y aquellos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta es una cuestión esencial del nuevo constitucionalismo mexicano, toda vez que a partir de ese reconocimiento, todas las personas podemos hacer exigibles ante los tribunales mexicanos no sólo los derechos que están previstos en la Constitución, sino también aquellos que se encuentran reconocidos en los tratados internacionales, bajo la premisa de los principios pro persona e interpretación conforme (esto, a pesar del retroceso que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011).

Lo anterior, debe ser analizado junto con la reforma a la Constitución en materia de amparo que, si bien sigue siendo un procedimiento altamente técnico y por lo tanto alejado de la gran mayoría de las personas, modificó una serie de normas del juicio de amparo que hacen que la justicia constitucional sea más accesible y equitativa.

Estas dos reformas, constituyen la obertura a una nueva época en el constitucionalismo mexicano, en tanto que se reconoce a la persona, plenamente, sus derechos humanos con independencia de su origen normativo y se establecen mecanismos para su exigibilidad ante los tribunales mexicanos, es decir, a la posible reparación integral de los derechos humanos transgredidos.

Los derechos humanos, dentro de una democracia constitucional, fungen como límites al poder del Estado y al dictado de las mayorías; son fronteras infranqueables en beneficio de la sociedad democrática.

La nueva era constitucional en México no sólo parte de la premisa del reconocimiento pleno a los derechos humanos y su protección por los tribunales, sino que incorpora también, mecanismos de participación directa de la sociedad en la toma de decisiones y en la participación en la vida democrática.

Si bien algunos de estos mecanismos son perfectibles, un principio esencial es su reconocimiento jurídico, en tanto que constituye el primer paso para su vigencia y ejercicio efectivo.

Ahora los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho para participar en contiendas electorales como candidatos independientes; tenemos el derecho a iniciar leyes ante el Congreso de la Unión; se reconoce el derecho para votar en consultas populares y, en su caso, convocarlas; tenemos la facultad esencial dentro de la vida democrática, de reelegir o castigar a nuestros representantes populares; y, tenemos la posibilidad de presentar acciones y amparos colectivos.

Ninguno de estos mecanismos son la panacea para la democratización de México y todos ellos necesitan ser estructurados y articulados de tal forma que resulten palancas eficaces para la participación ciudadana en los procesos democráticos y que funjan como verdaderos mecanismos para la rendición de cuentas.

Sin embargo, hace cuatro años no teníamos ninguno de ellos. Como ciudadanos, únicamente teníamos el derecho de participación en la democracia a través del voto, ahora existen, cuando menos a nivel constitucional, sendos mecanismos de participación democrática.

Estas reformas, tanto la de derechos humanos, como la de amparo y las reformas políticas de 2012 y 2014, son consecuencia de un proceso de liberalización, cuya esencia es, en principio, avanzar hacia la democratización. Es claro que hacen falta muchas cosas para transitar al efectivo ejercicio de los derechos humanos en México, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales y que éstos puedan ser plenamente garantizados a las personas.

Es claro también, que violaciones a los derechos humanos ocurren y quedan impunes por corrupción y falta de un sistema de procuración de justicia efectivo y eficaz. También es cierto que la democracia es un proceso y que las instituciones y derechos de participación política que ahora se nos reconocen, no son del todo eficaces.

Sin embargo, es claro también que el primer paso para el disfrute y plena vigencia de los derechos humanos y políticos parte de su reconocimiento jurídico. Ese ya lo tenemos. Nuestro dilema como mexicanos es entonces, hacer que los derechos humanos y los mecanismos de participación política, que instauraron la nueva era constitucional, sean realmente efectivos y puedan ser ejercidos por todos.

La nueva era constitucional, es la era del ciudadano. Corresponde a nosotros hacerla efectiva. Como dijo Norberto Bobbio, el problema de los derechos no es el problema de los fines, sino de los medios.

 

@gstagle