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Novedades en la selección de consejeros electorales locales

Hace dos semanas, el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales. Hace 3 días estos lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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Escrito en OPINIÓN el

En estos días se espera que se publiquen las convocatorias para este proceso de selección, una por cada entidad federativa en donde habrá elecciones concurrentes con el proceso electoral federal y local 2014-2015.

Al revisar y analizar los citados lineamientos hemos identificado algunos aspectos que me parecen interesantes, novedosos y dignos de hacerse notar

  1. El proceso de selección como un evento simultáneo en 17 entidades federativas para integrar Organismos Públicos Locales que guardan similitudes entre ellos, pero también diferencias sustantivas, producto de las particularidades en el diseño de la legislación electoral local, de la forma en la que se encuentran estructurados orgánica y funcionalmente hablando, y del nivel de importancia estratégico electoral para los actores políticos.
  1. Una intensa difusión en diferentes ámbitos de la vida institucional y social, ya que se establece como atribución de las Juntas Locales el “Difundir ampliamente el contenido de las Convocatorias en su entidad federativa…” y se precisa, incluso, que “Los Vocales Ejecutivos deberán asistir a los medios de comunicación de su entidad a fin de divulgar el contenido de la convocatoria”.

Sin embargo, los Consejeros Electorales del INE consideraron que lo anterior no era suficiente y precisaron que al difundir la convocatoria en medios se utilice, “primordialmente” los tiempos del Estado del INE, sus estrados, su sitio de Internet y el de los Organismos Públicos Locales, en tres periódicos de circulación nacional, en la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate y en medios de circulación regional o local, entre otros medios de difusión.

Este compromiso con la difusión lo permean al resto de los integrantes de las Juntas Locales y Distritales, ya que deberán difundir la convocatoria en universidades, instituciones de educación superior, colegios, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones indígenas y con líderes de opinión. 

  1. El compromiso con la transparencia, ya que se prevé como atribución del Consejo General del INE establecer “… mecanismos a partir de las cuales se harán públicas las diversas etapas del proceso de selección y designación…” y que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, una vez concluida cada etapa de la Convocatoria “… hará público el avance del trabajo correspondiente”. Asimismo, una vez aprobada las listas de aspirantes ésta se publicará en el sitio de Internet del INE, incluyendo el respectivo resumen curricular de cada aspirante.

Si hacemos memoria, recordaremos que en el pasado proceso de selección de consejeros para el INE el Comité de Evaluación publicó los formatos curriculares de los aspirantes y esto permitió que la ciudadanía en general, interesada en el tema, contara con elementos de análisis y juicio sobre los perfiles de cada uno de ellos.

En este sentido, no debe olvidarse la valiosa experiencia de que los responsables del proceso de selección emitieron comunicados que permitían dar seguimiento a cada evento en particular.

Así, se hace necesario el diseño de un micrositio en el Portal del INE para incorporar los documentos que se vayan consolidando, entre ellos  las convocatorias, los mecanismos y criterios de evaluación sobre la idoneidad y capacidad del perfil de los aspirantes, los dictámenes y el análisis sobre la integración conjunta de los consejos generales de los Organismos Públicos Locales. 

  1. Se incluyen en las etapas eliminatorias; un examen de conocimientos y la elaboración de un ensayo presencial. Esto implica que los aspirantes deberán contestar reactivos sobre diversos tópicos del quehacer electoral y materias que deben ser todavía más especializadas, lo cual incluye poder diferenciar los cambios en la legislación electoral federal y local, y normativa específica.

Asimismo, sería pertinente contar con un listado de temas específicos sobre los que verse el ensayo, los cuales sean escogidos o asignados de manera aleatoria. 

  1. Las entrevistas virtuales como una forma de que excepcionalmente y por causa justificada los aspirantes sostengan una entrevista a distancia con el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales “… a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de tecnologías de la información”.

Al respecto, los especialistas en comunicación estarán de acuerdo en que no hay nada como la presencia física, ya que permite identificar diversos elementos de la comunicación no verbal, amén de que las personas reaccionan de forma distinta al estar frente a distintas tecnologías.

  1. En la convocatoria no se especifica una selección de acuerdo a puntajes, aunque sería lógico que así fuera. Sin embargo, se habla de idoneidad, integración de listas, de la elaboración de dictámenes, así como de criterios de equidad de género (por lo menos tres consejeros de un mismo género), una integración multidisciplinaria y, además, multicultural.

 

  1. El INE, en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, podrá recabar información adicional de los aspirantes y, por esta razón, incluye en la convocatoria un apartado en el que se establece que se “… podrá requerir la información que de manera fundada y motivada estime pertinente, a la autoridad que corresponda, a los ciudadanos, a los afiliados y dirigentes de los partidos políticos y a sus representantes ante el Consejo General”.

Ya en varias ocasiones hemos sido testigos, por poner un ejemplo, de lo valioso que resultan los padrones de los partidos políticos para identificar militantes, dirigentes y personas comprometidas con estos institutos políticos.

Es relevante hacer notar que la recopilación de información se realice en la primera etapa, una vez inscritos los aspirantes, porque de otra forma los aspirantes que lleguen a las últimas etapas se encontrarán “expuestos” a consideraciones de todo tipo.

En este punto en particular, los lineamientos contemplan que las listas se entregarán a los partidos políticos y a los Consejeros del Poder Legislativo, quienes podrán realizar observaciones y a quienes se les deja que “opcionalmente” acompañen los “elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones”.

  1. Hasta donde parece, existe la posibilidad de que participen en la convocatoria los miembros del Servicio Profesional Electoral tanto del INE como de los Organismos Públicos Electorales, ya que este impedimento de la citada Ley General no se traslada a los lineamientos, lo que podría incrementar potencialmente el número de concursantes, ya que existe mucha gente capaz,  profesional y con experiencia que no han podido inscribirse en convocatorias similares.  Ojalá y se tenga la misma interpretación.

 

  1. La abstención de que los aspirantes busquen contactos individuales con los Consejeros Electorales. Este tema deberá especificarse aún más en las convocatorias respectivas para no permitir ningún resquicio por donde se pueda interpretar algún margen de permisibilidad por establecer contacto “grupal”, por no haber buscado “directamente el contacto”, o por “haber coincido espontáneamente”  con los consejeros con motivo de reuniones de trabajo, en el caso de quienes ya son consejeros en las entidades federativas o por asistir a “eventos académicos” en el caso de otros aspirantes de reconocidas instituciones de educación superior.

 

No está por demás reflexionar sobre la posibilidad de que un Consejero Electoral se excuse de la revisión y evaluación de algún expediente que corresponda a aspirantes con las que ha compartido actividades profesionales o académicas, más aún en materia electoral.

 

  1. Finalmente, como toda convocatoria, se ha hecho la “previsión” de “asuntos no previstos”. Y no es para menos.

 

En este proceso de selección participarán cientos, quizá miles de personas, que tienen años en el ámbito electoral, que han organizado concursos de selección, que conocen los “vericuetos” (por decirlo amablemente) de este tipo de ejercicios, que se encuentran acostumbrados a instrumentar procesos de revisión, a solicitarlos o a negarlos, y que ahora se encontrarán sujetos a este novedoso procedimiento de selección de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

Con lo anterior, queda claro que nuestros Consejeros Electorales del INE están asumiendo un enorme reto y una gran responsabilidad. Merecen un reconocimiento sin regateos y les deseamos todo el éxito posible, porque a partir de que se publique la convocatoria tendrán alrededor de tres meses para operar uno de los cambios más esperados que da sentido, entre otros, a la reciente reforma político electoral.

 

@fdodiaznaranjo