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No consentir no es convalidar

Al invalidar lo validado lo primero descalificado es el validador | Luis Farías

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Escrito en OPINIÓN el

Se dice que Ríos Piter no ejerció su derecho de audiencia ante el INE con relación a los supuestos registros validados-invalidados. Es falso.

Sí lo hizo, de suerte de no consentir el procedimiento y su pretensión. Acudió en tiempo y forma, pero no a convalidar un procedimiento ilegal y violatorio del debido proceso y sus derechos políticos.

La trampa y los tramposos

Me explico, no haber ido hubiese significado consentir por omisión el procedimiento al que ilegalmente ha sido sujeto, así como el objeto del mismo.

Ahora bien, haber ido y caer en la engañifa de ponerse a revisar registros hubiese, por igual, consentido el procedimiento y su contenido.

De suerte que tenía que ir, como lo hizo, pero no a someterse a un procedimiento abiertamente ilegal, sino a desconocerlo e impugnarlo. Que fue lo que hizo.

La ley y los lineamientos aplicables disponen un plazo para recabar y validar apoyos ciudadanos dentro de un procedimiento normado que prescribe notificaciones periódicas de avance y términos para ejercitar una garantía de audiencia que permita subsanar oportunamente irregularidades.

Es en este momento procesal que el INE debe de validar los apoyos ciudadanos. Lo anterior es de vital importancia y consideración, porque el INE alega hoy, a toro pasado, que primero solo validaron que los datos del ciudadano aparecieran en la lista nominal de electores y luego, una vez cerrado el plazo de recolección de apoyo, revisaron las imágenes de las credenciales capturadas.

Pues, bien, resulta que el lineamiento 40 dispone que “para los efectos del porcentaje requerido por la ley, no se computarán las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando”, entre otros supuestos, [inciso b] “la imagen de la credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de la o el ciudadano (a)”

Es decir, que las cifras que semana a semana el INE nos participó sobre los apoyos obtenidos por los aspirantes solo podían integrarse con la previa validación de la imagen de la credencial, no solo en tanto su formato autorizado y medidas de seguridad visibles, sino que, además, debía corresponder a la credencial vigente del ciudadano que daba su apoyo.

Si alguien fue y sacó una reposición de credencial por extravío y luego la encontró, no podría haber dado su apoyo con ella, porque el sistema la reconocería como cancelada.

Venirnos ahora con el San Benito de que después de validar durante cinco meses los apoyos ciudadanos nunca verificaron la autenticidad de las credenciales, no es solo un absurdo, sino ilegal y objeto de sanción.

Por tal razón, Ríos Piter sostiene que la única y verdadera validación de apoyos es el que se hizo de cara al público, conforme a la ley y en los plazos fijados. Cualquier otra valoración, fuera de tiempo, fuera de proceso, sin base jurídica y en lo obscurito es nula de pleno derecho.

Por otro lado, la autoridad está obligada a conceder al justiciable el mayor beneficio posible para una tutela judicial efectiva, es decir, para su defensa. No puede haber garantía de audiencia si esta es de imposible realización. En el caso concreto, había imposibilidades materiales, temporales, legales y operativas para ello.

El sistema diseñado por el INE deja a los aspirantes sin testigo de lo que suben los auxiliares a los servidores del instituto; de allí que carezcan de elementos probatorios que permitan contrastar con lo que el INE sostiene. Es decir, el sistema condena a los aspirantes a un absoluto estado de indefensión.

Las candidaturas independientes

Por otro lado, la garantía de audiencia prevista en lineamientos es durante el proceso de captura, cuando todavía se pueden subsanar errores, no cuando el plazo ya venció y ya no hay nada que se pueda hacer.

La garantía de audiencia para ser efectiva, no solo implica oportunidad para ofrecer pruebas, de suyo imposible por el diseño del sistema, también debe permitir desahogarlas, en el caso imposible porque se requerían desahogar probanzas sobre ochocientos once mil registros, a razón de 112 por minuto ininterrumpido, durante las 24 horas del día, en los cinco días otorgados. Adicionalmente, la garantía de audiencia debe permitir la posibilidad de alegar; así que agregue usted tiempo para alegatos por cada uno de los registros supuestamente invalidados.

De allí que todo sea una simulación del INE para invalidar algo previamente validado y para taparle el ojo al macho diciendo que dio garantía de audiencia, a sabiendas de su imposible realización.

Es una lástima que el INE desteja lo que tanto esfuerzo significó tejer a la ciudadanía involucrada.

Más aún, porque al invalidar lo validado lo primero descalificado es el validador.

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