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No a la criminalización del #covid19

La pandemia y respuestas como la del gobierno chihuahuense, reviven la discusión sobre si los asuntos de salud pública deben o no judicializarse. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

A partir del pasado miércoles y hasta el próximo 20 de abril, aquellas personas que presenten sintomatología vinculada con el covid- 19 y no lo informen de inmediato a un médico o a las autoridades de Chihuahua, podrán ser “investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado” y recibir una sanción de entre seis meses y cuatro años de prisión y una multa de hasta trescientos días de salario mínimo.

Lo anterior quedó establecido en el Periódico Oficial del Gobierno de Chihuahua del pasado miércoles, en el cual, el gobernador de la entidad, Javier Corral Jurado, da a conocer las medidas que tomará para prevenir nuevas infecciones de covid-19 en la entidad federativa durante los próximos días. 

Al igual que en otros 29 estados de la República, en Chihuahua es posible que una persona sea procesada penalmente por el delito de peligro de contagio. En este caso particular, la legislación penal considera que comete este delito, aquella persona que “sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”.

Desde 2017, la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH se ha pronunciado en contra de la vigencia del delito de peligro de contagio, o de corte similar, en 30 códigos penales estatales vigentes, debido a que la evidencia internacional recabada por organizaciones como HIV Justice Network y Sero Project, ha mostrado que este tipo de leyes merman la respuesta al VIH debido a que deja a un lado los derechos humanos de las personas con VIH, exacerba el estigma y la discriminación alrededor de ellas y del virus, e impide que se realicen las labores de prevención, detección, tratamiento, cuidado y apoyo correspondientes.

En un informe preliminar dado a conocer por la propia Red en 2017, reveló que en México, entre el 2000 y 2016, se han procesado por este delito a 34 personas en diferentes partes de la República, pero en ninguno de los casos, se pudo comprobar que la persona imputada haya infectado a otra persona de VIH, hepatitis, papiloma humano u otra infección. Sin embargo, fue sujeta a una sanción económica o a una pena en prisión.

En el caso de Chihuahua, se ha procesado a tres personas por delito de peligro de contagio. En dos registros, no se proporcionó el dato de cuál fue el padecimiento presuntamente transmitido. Y en uno, la persona vivía con VIH, hepatitis C y sífilis, pero nunca se pudo comprobar que fuera la causante de una infección en otra persona, pero se le sancionó por ponerla en riesgo con 12 meses de prisión. 

Ante la situación internacional propiciada por el covid-19, la semana pasada, la Organización de las Naciones Unidas hizo un llamado a las autoridades gubernamentales a evitar que “las declaraciones de emergencia basadas en el brote de covid-19 sean usadas como base para atacar grupos particulares, minorías o individuos”. 

Por lo que, todas las medidas que se implementen deben “estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública” con un enfoque de derechos humanos “para favorecer el surgimiento de sociedades sanas, con base en el Estado de Derecho y la protección de los derechos”.

Desde una perspectiva bioética, la especialista en la materia y derechos humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, María de Jesús Medina Arellano, durante su intervención en el Foro covid-19, epidemias y derechos humano, mencionó que todas las medidas por tomarse no deben menoscabar los derechos a la igualdad y la no discriminación a fin de no generar estigmatización hacia ciertos sectores de la población o localidades, sino promover la resiliencia. 

La también Secretaría de la Asociación Internacional de Bioética hizo un llamado a toda la población con sintomatología a acudir a los servicios médicos sin miedo a ser estigmatizada o discriminada, ya que los servicios de salud están obligados a garantizar los derechos a la confidencialidad y la privacidad.

Y recordó que los gobiernos deben garantizar el derecho a la información de la población, manteniéndola informada, en todo momento, de lo que está ocurriendo a fin de generar un ambiente de tranquilidad y no de caos y pánico social.

La medida propuesta en Chihuahua revive este anhelo punitivo de sancionar penalmente a una persona por su condición de salud, una situación que es totalmente contraria al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ya lo señaló en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estudiar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos motivada por una modificación al código penal veracruzano para sancionar penalmente a quienes pudieran ser sospechosos de transmitir alguna infección de transmisión sexual.

Si bien la mayoría de los debates alrededor del delito del peligro de contagio se han dado en el ámbito de la defensa de los derechos humanos de las personas con VIH, la pandemia de covid-19, y respuestas como la del gobierno chihuahuense, han revivido la discusión sobre si los asuntos de salud pública deben o no judicializarse, en el sentido de que, se privilegien las sanciones penales por sobre medidas de corte sanitario.

La evidencia recabada por HIV Justice Network y Sero Project, recién compartida a escala global, a través de la Declaración del Comité ejecutivo sobre la Criminalización del covid-19, indica que la criminalización no es una respuesta basada en evidencia científica a los problemas de salud pública. 

Por el contrario, se advierte en el documento, el uso de la ley penal impacta en la salud pública al crear barreras para la prevención, las pruebas, la atención y el tratamiento, pues las personas sienten miedo de revelar su estado o acceder al tratamiento por temor a ser sancionadas penalmente.

En medio de una crisis sanitaria global, en la que una de las mejores estrategias de respuesta al covid-19 ha sido la aplicación de pruebas rápidas de detección entre la población con sintomatología y su rápida canalización a servicios e insumos médicos, la preocupación de los gobiernos debe ser garantizar a la población el acceso a materiales como las pruebas de detección, aún no disponibles de manera masiva en nuestro país, a gel antibacterial, jabón y agua en espacios públicos, mejorar el manejo de residuos sanitarios, garantizar que poblaciones en situaciones de vulnerabilidad como pueblos indígenas tengan acceso a los servicios de salud, equipamiento correcto de los centros de salud para atender posibles casos de covid-19 y que las autoridades tomen las medidas correspondientes con base en evidencia científica.