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Ni lo dude: Es delito no pagar la pensión alimenticia

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” -Montesquieu

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Escrito en OPINIÓN el

Que una conducta sea considerada ilegal, o sea, que se encuentre acuñada en la ley, no es requisito indispensable para que podamos darnos cuenta de lo que es correcto o incorrecto. Tan es así que podemos identificar una serie de comportamientos que, sin siquiera estar considerados en las leyes – es decir, que no son delitos -, son sin lugar a duda alguna totalmente reprochables. Es por eso que existen la moral, las leyes y la justicia pero hay ocasiones en que las tres confluyen en un mismo punto de la conducta humana.

Cuando quien se encuentra obligado a pagar una pensión alimenticia de los hijos, sea esta obligación acordada en un convenio o porque se haya impuesto por sentencia y no se pagase, el otro representante de los derechos de los hijos menores que tiene la guarda y custodia de éstos – ex cónyuge, ex concubino, el/la otro/a padre/madre o quien detente la tutela – o el hijo mayor de edad – por sí mismo - que continua sus estudios, puede reclamarla por las siguientes vías:

1)    Solicitar al mismo Juzgado que acordó dicha pensión que se ejecute la sentencia que así lo establece. Este procedimiento es de carácter civil y es útil para reclamar las sumas adeudadas por tanto, tiene consecuencias de carácter patrimonial contra quien debe los alimentos y que pueden llegar hasta medidas tales como embargo de nómina, de bienes, de saldos bancarios, pensiones, etc.

2)    Asimismo, puede interponerse una denuncia penal justamente, por el impago de esos montos a los que la ley, un acuerdo homologado ante juez o una sentencia obliga. A este punto en particular nos referiremos.

Consecuencias penales por no pagar alimentos:

         No hay estado mexicano que no considere la conducta como delito. Si bien es cierto que las penas de un estado a otro varían, todas y cada una de las entidades federativas tienen el delito. Muchas de ellas, además de considerar el no pago sin causa, incorporan los casos de insolvencia dolosa, es decir, cuando el que debe los alimentos a propósito – para no pagarlos – renuncia a su trabajo cuando es la única fuente de ingresos que tiene o bien, pide licencia (vacaciones) sin goce de haberes (pago). Otros estados – también en mayoría – otorgan también pena de prisión y multa a aquellos empleadores que no proceden a informar los ingresos del deudor alimentario o que se niegan a cumplir con la orden judicial de sentencia de pago o por convenio de partes judicialmente aprobado de realizar el descuento de nómina.

         Entonces, sí existe pena de prisión más multa para el caso. Para ello, tomemos algunos estados mexicanos para entender ejemplificadamente:

·         Código Penal de Veracruz: Por el simple hecho del no pago – sustraerse a la obligación – la pena es de 1 a 6 años de prisión con más multa de 200 días de salario mínimo; adicional a esto, el juez suspenderá los derechos familiares del imputado (art. 236). Por otra parte, esta pena se incrementa hasta en 3 años más multa de 100 días de salario mínimo cuando el deudor alimentario se insolventa dolosamente (art. 237). Pero además, el no proporcionar este recurso configura el delito de violencia económica o patrimonial, mismo que – por el artículo 362 – se sanciona con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de hasta 200 días de salario mínimo (siempre que esos actos no configuren otro delito de mayor castigo) pena que, puede incrementarse hasta en un tercio, cuando las acciones se encuentren dirigidas a impedir la subsistencia de la mujer o la manutención de las necesidades básicas de su familia.

·         Código Penal de Puebla: Cuando el deudor renuncia o pide licencia sin goce de haberes, siendo su único ingreso, de manera dolosa para sustraerse de sus obligaciones, la acción se penaliza con 1 a 4 años de prisión más multa 200 a 500 días de salario mínimo y la suspensión de los derechos familiares (art. 354 bis); mientras que, el patrón que no informa de los ingresos de su trabajador deudor alimentario ante una orden judicial que así lo requiere o que no procede a los descuentos de nómina de rigor, también incurre en delito por el que se le adjudican de 3 meses a 2 años de prisión más multa de 500 días de salario mínimo (art. 354 ter).

·         Código Penal de Chihuahua: La simple omisión del pago adjudica al imputado una pena de prisión que va desde los 6 meses a los 4 años con más la suspensión de los derechos familiares – en todos los casos – y multa de 50 a 400 días de salario mínimo (art. 188). Cuando se haga la renuncia o solicitud de licencia sin goce salarial de manera dolosa -provocación de insolvencia – la pena será de 1 a 4 años de prisión y la multa de 200 a 500 días de salario. Para el empleador reticente al otorgamiento de la información y/o descuento de nómina, de 6 meses a 4 años de prisión con más 200 a 500 días de salario en concepto de multa. Finalmente, cuando el imputado no cumpla con la sentencia que le ordena al pago, incurrirá en el delito de desacato a una orden judicial, por lo que su pena se incrementará en una mitad a la establecida por el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia (arts. 189 a 191).

·         Código Penal del Estado de México: En el artículo 217 establece varias hipótesis:

a)    Cuando no se paga la pensión alimenticia por abandono. En este caso la pena de prisión va de 2 a 5 años con más la multa de 30 a 500 días de salario mínimo;

b)    Cuando se produce la insolvencia dolosa, la pena se fija de 2 a 7 años además de la multa de 30 a 300 días;

c)    Cuando la negligencia u omisión ponga en riesgo la salud física o mental de un menor, se incrementa de 3 a 8 años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario.

·         Código Penal para la Ciudad de México: Por renuncia o solicitud de licencia sin percepción de salario dolosas, de 1 a 4 años de prisión y de 200 a 500 días de multa con la pérdida de los derechos familiares. Para el empleador reticente, de 6 meses a 4 años de prisión más 200 a 500 días de salario mínimo en concepto de multa (arts. 194 y 195).

En todos los casos, además se condenará al pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente.

Asimismo, cuando los adeudos excedan de 90 días, tanto el Juez Civil como el Penal, podrán ingresar al deudor alimentario al sistema REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), mismo que podrá ser consultado por organizaciones financieras, empresas privadas e instituciones públicas para condicionar el otorgamiento de créditos o empleos debido a su incumplimiento en el pago de la pensión.

Es importante recordar que, para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentencia que fije la pensión alimentaria o que una resolución judicial haya homologado un acuerdo por el que la obligación del pago sea establecida. Si esa sentencia ha sido recurrida – apelada – y por lo tanto no es firme, igualmente deben pagarse los alimentos fijados por el juez durante el período que dure el recurso porque en este plazo también puede configurarse el delito y esto es así, toda vez que las sentencias en materia de alimentos, aunque no estén firmes, son de cumplimiento obligatorio pues atienden a deberes familiares, derechos constitucionales y a derechos humanos.