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Neuroderechos en la Constitución de Chile

Inteligencia artificial y dignidad humana, neuroderechos que ya son una realidad. | Arístides Guerrero

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Escrito en OPINIÓN el

Los desarrollos de la inteligencia artificial han alcanzado niveles de complejidad impresionantes. La realidad que hoy vivimos ha sido denominada como Cuarta Revolución Industrial, derivado de la convergencia e interacción de tecnologías digitales, físicas y biológicas. Sin embargo, estos fenómenos representan importantes riesgos que pueden ser englobados en el principio de Skolnikoff, que ha sido utilizado para describir la potencial amenaza de un uso indebido de las tecnologías.

Pensemos por ejemplo en iniciativas como Neuralink, que buscará la interacción entre la mente y los dispositivos tecnológicos a partir de la implantación de un chip en el cerebro. Como podemos advertir, esto representa un avance tecnológico trascendental, pero también un riesgo a la intimidad, a los datos personales y a la información personal.

La necesidad de construir regulaciones a las neurotecnologías ha sido reconocida e impulsada en foros como la academia, la Organización de los Estados Americanos, y de manera más contundente, en el discurso constitucional de Chile. En el año 2020, un grupo de senadoras y senadores chilenos presentaron un proyecto de reforma constitucional y de ley para establecer la protección de los neuroderechos en su texto constitucional para hacer frente a un eventual uso pernicioso de estas sofisticadas herramientas tecnológicas. Dicha iniciativa fue aprobada en el octubre del año pasado y trajo consigo la configuración constitucional de los neuroderechos de la siguiente manera:

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.1

La elaboración de esta novedosa iniciativa ha sido celebrada por diversos actores internacionales y ha sido observada por el foro académico y organizaciones de la sociedad civil por su originalidad y carácter vanguardista. Y aunque es muy pronto para saber si la neurotecnología moderna efectivamente invade la privacidad y los datos personales, consideramos que la implementación proactiva de esta regulación da cuenta de una visión de futuro en el país sudamericano, que debería ser estudiada y replicada en los países de la región, que hacen frente a una importante brecha digital desde hace muchos años. 

1.  Artículo 19, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Chile: Disponible en: <https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983>.