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Must carry-Offer, el desafío

El capítulo de la semana pasada sobre la retransmisión de señales de televisión abierta, conocida como must carry y must offer, acusa claramente las consecuencias por el incumplimiento, tanto del Congreso como del Ejecutivo, para aprobar la ley secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión en tiempo y forma.

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Escrito en OPINIÓN el

 

La falta de regulación específica es caldo de cultivo para la guerra entre las empresas y el eterno litigio en el sector que paraliza la ejecución de acciones indispensables para fomentar la competencia y hacer valer los derechos informativos de la población.

En su momento críticos de la reforma constitucional descalificaron el hecho de que tuviera tanto detalle hasta hacerla parecer una ley reglamentaria, hoy afirman que faltó más detalle como los derechos de autor para evitar la disputa que ahora vemos entre los consorcios mediáticos. Olvidan que a raíz de la reforma no solamente había que hacer un nuevo ordenamiento convergente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, sino que también tendrían que cambiarse varias leyes para adecuarlas al cumplimiento del texto constitucional, entre ellas las de derecho de autor.

Hoy ese es el pretexto de las principales televisoras para evadir la ley, mañana será otro, porque en el fondo su objetivo central es evitar la competencia que trastoque sus intereses y perder su posición dominante en el mercado audiovisual, como igualmente lo hacen las empresas de telecomunicaciones.

El entuerto jurídico esta hecho, a la asombrosa suspensión del Juez 32º en lo administrativo del Distrito Federal José Guadalupe Mejía Galán, para limitar las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), la respuesta de éste fue pedirle a la Presidencia de la República la interposición de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque en efecto no tiene capacidad jurídica para controvertir, sin embargo, también pudo desechar la resolución del Juez local puesto que no tiene competencia sobre las telecomunicaciones que son de ámbito federal.

A sabiendas que la constitución da al IFETEL la facultad única para regular en materia de retransmisión de señales de televisión abierta, el citado Juez optó por servir como ariete para la defensa de los intereses de las televisoras y la respuesta de este órgano autónomo fue, una vez más, frágil. La entidad reguladora debería de entender que su actuación decidida en medio de jugadores tan poderosos no solamente es una cuestión de imagen, sino de hacer valer derechos de la sociedad y dar certidumbre jurídica para el impulso de desarrollo en el país.

La autonomía que se le otorgó con la constitución es un precedente histórico no solamente en México, sino en América Latina, hoy por hoy es la única entidad reguladora que cuenta con ese gran margen de maniobra en toda la región, salvo en el caso de Chile que sólo la tiene para el caso de la televisión. El tema de asegurar la independencia de los reguladores para blindarlos de injerencias indebidas de los poderes económicos y gubernamentales ha sido central en las últimas décadas en el mundo por muchas razones, entre ellas para evitar abusos y arbitrariedades tanto de los agentes dominantes como de cualquier gobierno en turno.

La tibia conducta del IFETEL agrega incertidumbre jurídica, a más por no contar con leyes secundarias, por lo que se pone en juego la certeza para las inversiones de otras empresas para los mercados audiovisuales y de telecomunicaciones, por lo que se esperaría que aprendiera la lección y determine de manera contundente y sin cortapisas la preponderancia de los agentes económicos en telecomunicaciones y radiodifusión, así como condiciones de verdadera competencia en las bases de licitación para las nuevas cadenas de televisión abierta digital antes del próximo 9 de marzo.

A este capítulo podemos llamarlo del must carry- offer o de cómo los poderes facticos desafían el estado de derecho, pues esta claro que aunque el litigio  de Televisa en contra de la retransmisión de señales por parte de Dish comenzó en el 2011, la práctica internacional al respecto enseña que en este terreno lo que priva no son los derechos de autor sino la protección de los principios de universalidad y acceso gratuito de la televisión abierta que se vulneran cuando se agrega un costo al usuario final en la televisión restringida, pues no se trata sólo de un asunto de negocios sino también de la defensa de los derechos informativos para la mayor parte de la población; en ese sentido, el hecho que un Juez local limite lo que el mandato constitucional establece es desde mi perspectiva un desafío a la determinación del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene ante sí un reto jurídico, pues si acepta la controversia del Ejecutivo estaría aceptando que tiene representación para todo el orden federal, cuando los órganos autónomos como el IFETEL deben de actuar de motu propio en sus atribuciones, si la desecha tendremos un nuevo brete para la resolución de este episodio, amén de que habrá que ver con que celeridad la máxima instancia de justicia en el país revisa el caso, pues en otros temas similares del sector ha tomado años para resolver.

 

 

 

 

Aleida Calleja

@callejag