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Moreno Valle y la libertad de expresión

En particular porque Moreno Valle estima que la determinación del INE vulnera su libertad de expresión.

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Escrito en OPINIÓN el

A principios de este mes, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó se retirara un spot de televisión de la revista “Esquire”, en el que se destacaba la apertura de una planta automotriz en Puebla, y en cuya portada aparece la imagen y nombre del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.

 

Adicionalmente, la Comisión determinó como una medida de carácter preventivo, que el gobernador se abstuviera de dar declaraciones tendientes a posicionarse con fines electorales, respecto de su aspiración a contender en la elección presidencial próxima.

 

Incluso el INE le ordenó a Televisa que retirara de su página de internet, la entrevista que realizó el periodista Joaquín López Dóriga a Moreno Valle, en la que el gobernador de Puebla refrendó su interés de ser candidato presidencial por el PAN.

 

Derivado de lo anterior, el gobernador poblano presentó un recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, a fin de controvertir la legalidad de las decisiones del INE. En particular porque Moreno Valle estima que la determinación del INE vulnera su libertad de expresión, además de que el árbitro electoral le da un trato diferente al de otros aspirantes a la presidencia que también han hecho públicas sus aspiraciones, sin recibir algún tipo de castigo por parte del árbitro electoral.

 

¿Qué establecen las normas electorales?

 

El artículo 134 de la Constitución en sus párrafos séptimo y octavo dispone que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Asimismo que la propaganda gubernamental debe ser institucional, entendiéndose por ello que tenga fines informativos, educativos o de orientación social. De ahí que en la propaganda institucional pagada con recursos públicos se prohíba la utilización de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público.

 

Sobre esta disposición constitucional, el Tribunal Electoral ha reiterado en diversos precedentes que el artículo 134 constitucional protege los principios de equidad e imparcialidad, a fin de que los servidores públicos no realicen actividades que, atendiendo a la naturaleza de su función, puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad ciudadana.

 

Así, el principio de imparcialidad tiene la finalidad de impedir que en los procesos electorales se utilice el poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y/o para la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales.

 

Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral conoció del caso de los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Coronango y de Huejotzingo en el estado de Puebla, quienes fueron sancionados por infringir el artículo 134 constitucional al participar en un acto de campaña de la entonces candidata a gobernadora de esa entidad por el PRI.

 

Los presidentes municipales alegaban que no debían ser sancionados, ya que previamente habían pedido licencia misma que se les había concedida por sus respectivos Cabildos. Por lo tanto, de acuerdo con los sancionados, no se infringía el principio de imparcialidad ya que acudieron al acto proselitista en un día en el que gozaban de licencia oficialmente.

 

No obstante, la Sala Superior estimó que el hecho de que los presidentes municipales sancionados gozaran de licencia, no convertía el día inhábil, ya que eso dependía de la legislación correspondiente y no de la voluntad del propio servidor público o de su Cabildo.

 

Por lo tanto su sola asistencia a un acto proselitista en un día hábil, aún cuando hubieran gozado de una licencia lo convertía en una violación al artículo 134 de la Constitución.

 

¿Cómo entender el principio de imparcialidad en la contienda?

 

Los tribunales electorales en el país tienen un amplio historial jurisprudencial respecto de los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución. Esto ha sido abiertamente reconocido por la Sala Superior en diversos precedentes, al señalar que la interpretación de esa norma electoral se ha ido modificando con el paso del tiempo.

 

Inicialmente se consideró que la asistencia de servidores públicos a actos de campaña era contraria al principio de imparcialidad, ya que el cargo que ostentan existe durante todo el periodo de su ejercicio, independientemente de que sea día hábil o no, y por ello esa investidura es susceptible de afectar al electorado que participa en actos en donde intervienen funcionarios públicos.

 

En una segunda reflexión, el Tribunal Electoral consideró que la simple asistencia de un funcionario a un evento partidista en días inhábiles no implicaba una influencia para el electorado, ya que esa conducta no se traducía necesariamente en una participación activa de los servidores públicos, ni implicaba el uso de recursos públicos a favor de determinado partido o candidato.

 

Así también, la Sala Superior ha establecido que los funcionarios públicos tienen derecho a militar en un partido político y a realizar todos los actos inherentes a dicha afiliación en ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política, sin que para ello deban contar con una autorización previa.

 

A partir de esos precedentes, el Tribunal Electoral ha concluido que los ciudadanos que ostentan un cargo público deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos sin influir en la equidad de la contienda, y que el ejercicio de sus derechos de libre expresión y asociación no los debe distraer del desempeño de sus funciones, ni que al amparo de esos derechos humanos se realicen prácticas y conductas que, en realidad supongan un quebrantamiento del deber de neutralidad con el que deben comportarse.

 

En el caso del gobernador de Puebla se tendrá que valorar las condiciones en las que se decretaron esas medidas, y si efectivamente se está trasgrediendo su derecho de libertad de expresión o si se viola el principio de equidad y neutralidad electoral, ambos principios protegidos por la Constitución.

 

En cualquier caso, el INE ha publicado como “Información de Contexto” en su portal de internet, una relación de las denuncias que hasta ahora la Comisión de Quejas y Denuncias ha resuelto sobre una presunta sobreexposición en diversos medios de comunicación del gobernador de Puebla.

 

En la lista de apariciones de Moreno Valle en medios de comunicación destacan la Revista Vértigo, los noticieros de Televisa y TV Azteca, además de sus portales de internet, la revista “Líderes Mexicanos” y la revista “TV Notas”.

 

@pacozorrilla 

@OpinionLSR