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Militarización a rango constitucional (I)

Amnistía Internacional, Human Rights Watch, ONU, CNDH y diversas organizaciones de la sociedad civil se manifiestan contra de la militarización. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El 29 de diciembre de 2009, Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes fueron detenidos en el ejido Benito Juárez, Chihuahua, por un grupo de entre ocho y diez elementos del Ejército Mexicano.

A la desaparición de estas personas se sumaron violaciones de derechos humanos hacia sus familiares, consistentes en amenazas y hostigamientos, incluido el desplazamiento forzado de algunos de ellos.

Los hechos ocurrieron en el marco de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua de lucha contra la delincuencia organizada, en el que participó el Ejército Mexicano, la Secretaría de Marina Armada de México, la Policía Federal y las corporaciones policiacas locales.

Estas personas no fueron puestas a disposición de ninguna autoridad ministerial —como correspondería, en el caso de que existieran indicios de su participación en hechos relacionados con la delincuencia organizada— sino que simplemente desaparecieron a manos de agentes del Estado, lo que a su vez constituye delito, según la Ley General en Materia de Desaparición forzada de Personas.

Por estos hechos, el 28 de noviembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de estas personas.

El pasado 20 de diciembre, la CIDH notificó al Estado mexicano que lo encontró “internacionalmente responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes”, delitos ocurridos en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua.

Y mientras la CIDH notificaba su sentencia al Estado mexicano, en la Cámara de Diputados se discute la modificación constitucional que pretende permitir que el mando de la Guardia Nacional —integrada por elementos del Ejército Mexicano, de la Secretaría de Marina Armada de México y de la Policía Federal— recaiga durante los primeros cinco años de su existencia en la Secretaría de la Defensa Nacional y no en la Secretaría de Seguridad Pública, como correspondería.

La propuesta no sólo contradice los ofrecimientos del entonces candidato a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de que retiraría al Ejército de las calles, sino que pretende ahora que dicha militarización adquiera rango constitucional.

Cabe recordar que, durante el mes de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, que justamente pretendía la continuidad por tiempo indefinido del Ejército en labores de seguridad.

Ante la falta de una ley que regule la inconstitucional estadía del Ejército Mexicano en labores de combate a la delincuencia organizada, es preciso plantear una nueva norma jurídica que permita el retiro paulatino del Ejército, al tiempo que las policías —particularmente las locales— reciban capacitación sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y derechos humanos.

Las organizaciones de la sociedad civil han manifestado hasta el cansancio la necesidad de generar leyes y políticas públicas que aborden el problema de la delincuencia y la inseguridad desde diferentes vertientes, entre las que destacan la prevención de conductas ilícitas, el fortalecimiento de mecanismos contra el lavado de dinero, entre otros.

Ante la falta de una norma jurídica adecuada, resulta preciso replantear no sólo el asunto de la constitucionalidad y la legalidad de las tareas del Ejército en el ámbito de la seguridad interior, sino también los límites de su actuación, siempre bajo un mando civil y no como absurdamente se propone en la Cámara de Diputados, que tal control se lleve al cabo en el ámbito militar.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha manifestado que la utilización de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada no es la solución para los problemas de violencia e inseguridad que enfrenta el país; su creación “generaría el riesgo de que se vulneraran derechos humanos” pues no garantiza que se acabe con la impunidad y se debilitaría nuestra institucionalidad civil y democrática, además de contravenir principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales en materia de derechos humanos”.

Precisa que no se opone a la participación “temporal y extraordinaria” de las Fuerzas Armadas en tareas vinculadas a la seguridad de las personas y llama la atención sobre la necesidad de que tal participación se regule objetiva y pertinentemente, partiendo de tales premisas.

A la fecha, la capacitación que ha recibido el Ejército y la Armada en cuestiones relativas al sistema penal acusatorio adversarial y a derechos humanos es incipiente. Aparte de que llama la atención que muchos de los cursos que han recibido son autogenerados o bien han sido impartidos por la Procuraduría General de la República, lo que demuestra, en principio, que la Policía Ministerial se encuentra más y mejor capacitada en estas tareas que los elementos del Ejército Mexicano y de la Armada de México.

La Ley de Remuneraciones y la terna para Corte

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