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México y la Corte Interamericana: 20 años de relación

Hace 20 años, México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Karla Quintana Osuna

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Escrito en OPINIÓN el

Hace 20 años, México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; es decir, sólo hasta el 16 de diciembre de 1998 nuestro país permitió que el tribunal recibiera casos y pudiera emitir sentencias, pese a que había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde 1981. Por ello, hasta antes del 98, las peticiones o denuncias de violaciones a derechos humanos contra México eran conocidas únicamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comparado con el resto de la región latinoamericana, nuestro país llegó tarde a “entrarle a la Corte IDH” (junto con Brasil), hasta diciembre de 1998. El primer caso de México fue remitido en 2003.

Hasta el día de hoy, México tiene 11 sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana, 7 condenatorias, otra en la que no entró a conocer el fondo del asunto y 3 pendientes de notificar respecto de las cuales no conocemos el contenido, pero muy probablemente sean condenatorias. Son cuatro los temas principales en estas sentencias: violencia contra la mujer, tortura, jurisdicción militar y desaparición forzada. Porcentualmente, somos de los países que tiene más sentencias en los tres primeros temas.

Los temas principales

Uno. Violencia contra la mujer. Casi el 40% de las sentencias contra México involucran violencia y discriminación contra la mujer: desde violencia y violación sexual (considerada como tortura) hasta feminicidios, destacando, además, la discriminación estructural contra la mujer que existe en nuestro país. La Corte IDH subraya la obligación reforzada que tienen todas las autoridades para investigar y juzgar la violencia y discriminación contra la mujer.

Dos. Tortura. En alrededor del 50% de los casos, la tortura aparece, como tema a analizar por la Corte, como método para obtener información, para la autoincriminación, o bien dentro del marco de una desaparición forzada. La Corte IDH recuerda la prohibición absoluta de la tortura.

Tres. Jurisdicción militar: En al menos 3 casos la Corte IDH ha insistido en que la jurisdicción militar está prohibida para casos en que se encuentre un civil involucrado y ha agregado que, en casos en que no haya civiles involucrados pero el bien jurídico tutelado sea un derecho humano, debe ser conocido por la jurisdicción civil. Además, ha destacado desde hace años que todos los países “deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. Recordó, asimismo, que se deben atender “los requisitos de estricta proporcionalidad (y los) criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales”. (Cabrera y Montiel vs. México).

Cuatro. Desaparición forzada. La Corte Interamericana solo ha conocido dos casos de desaparición forzada: la de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido en 1974 durante la Guerra Sucia en Guerrero, y la de Nitzia Paola Alvarado Espinoza y otros, desaparecidos en en Chihuahua en 2009, en el marco de la militarización del país. Este último caso ya fue decidido por la Corte IDH pero aún no ha sido notificado, por lo que no conocemos su contenido.

La importancia de la Corte Interamericana en nuestro país

Más allá del anáisis que se pueda hacer sobre las decisiones de la Comisión Interamericana de avanzar ciertos casos contra México hacia la Corte IDH, lo cierto es que los temas analizados en las sentencias referidas son claramente representativos de la crisis en derechos humanos de nuestro país en los últimos años: Según la información pública, 9 mujeres son asesinadas diariamente en México; en los últimos 6 años, el incremento de denuncias de tortura creció un 600% y México se encuentra en el 2º lugar mundial por esos hechos. Si bien ha habido reformas en relación con la jurisdicción militar, aún se encuentran otras pendientes, y la militarización se ha exacerbado. La información oficial indica que hay, al menos, alrededor de 38 mil desaparecidos. A esto se agrega, por supuesto, la constante falta de debida diligencia y violación a las garantías judiciales.

Pero la importancia de la Corte Interamericana en nuestro país va mucho más allá de las sentencias condenatorias. La importancia fundamental es que ha insertado una discusión fundamental en la región sobre la obligación de los países de aplicar los estándares interamericanos, no sólo los de la sentencia de cada país. A eso se le llama, en términos generales, “control de convencionalidad” –o dirían otres, una obligación de garantía-. Más allá de la discusión teórica al respecto, lo cierto es que, sobretodo en las cortes constitucionales o supremas, se ha abierto una discusión importante sobre la obligación de aplicación de esos entándares a nivel nacional por parte de todas las autoridades.

En México, esta discusión ha sido intensa y ha llevado a la SCJN a determinar que los estándares emitidos por la Corte IDH forman parte de nuestra Constitución; es decir, lo dicho por la Corte Interamericana (no sólo en las sentencias contra México, sino en todas las sentencias) es derecho nacional y forma parte de la “bolsa de derechos” que tenemos todos quienes estemos en este país. Todas las autoridades están obligadas constitucionalmente a garantizar esos derechos, en el ámbito de su respectiva competencia; es decir, en México, todas las personas servidoras públicas de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, dentro de sus funciones, están obligadas a garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Respetar esta obligación no solo garantiza de la mejor forma los derechos de cada persona, sino también evitará, consecuentemente, llevar un caso a la Corte IDH, que además, tarda más de 10 años. Aunque lo deseable es que el cumplimiento de esas obligaciones sea por convicción, vemos desde siempre, en diferentes sentencias de la Corte IDH y en la práctica cotidiana, la constante tensión que existe para cumplir con ese estándar constitucional –que ya no internacional, recordemos que es parte de la “bolsa de derechos” que tenemos, según la Constitución–. En todo caso hay que recordar, siempre, que ese estándar –tomado de lo dicho por la Corte IDH– no es aspiracional (no es un techo al que se debe llegar), sino, por el contrario, es la base mínima de respeto de derechos humanos con la que deben cumplir todas las autoridades.

A 20 años de “haberle entrado” a la Corte IDH tenemos que reflexionar lo que nos ha dejado como país y lo que nos falta: por un lado, los importantes avances constitucionales –aun con las válidas críticas al respecto-, que desafortunadamente no siempre se reflejan en la cotidianeidad, y por otro, los muchos pendientes que aún tenemos en materia de derechos humanos y que, en los últimos años, en vez de disminuir han aumentado. Debemos seguir insistiendo, hasta el cansancio, en los principios que hicieron que la comunidad de las Américas, creara el tribunal interamericano.

* Experta en derecho constitucional y en derechos humanos. Las opiniones expresadas son responsabilidad de la autora y no refleja necesariamente las opiniones de la institución en la que trabaja o en las que ha trabajado.

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