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México y el neoconstitucionalismo

El respeto al Estado constitucional, democrático y de derecho es factor clave para el desarrollo con seguridad y paz social. | Susana Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

La transformación de las instituciones públicas es un fenómeno -puede decirse- normalizado en los procesos de evolución jurídico-política en cualquier sociedad que se trate jurídicamente organizada. Así, es como los fenómenos sociales llegan a dar vida a nuevas ideas o ideologías que buscan replantear y explicar los fenómenos jurídicos.

El neoconstitucionalismo nace en Italia, a mediados de los años 90, como una teoría del derecho que intenta exponer -desde una perspectiva progresista- el Estado constitucional, democrático y de derecho. Una teoría que supone una participación o intervención más fuerte en las tareas públicas realizadas por el Estado, así como una nueva forma de interpretar y argumentar las normas constitucionales.

En México, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2011, se establecieron nuevos parámetros, para el ejercicio de la interpretación y la argumentación en la materia, lo que a la luz de la teoría del neoconstitucionalismo implica la aplicación del derecho bajo técnicas más complejas o especializadas que desarrollen y expliquen principios como: El principio de interpretación conforme, el principio pro persona, el principio de proporcionalidad, el principio de máxima publicidad, entre otros.

De esta manera, se puede afirmar que se avanza hacia una forma de interpretación extensiva, apegada más a los principios de las constituciones que a los aspectos legales emanados de las mismas. De ahí, que la concepción misma del Estado de derecho ha cambiado. Juristas contemporáneos, como Luigi Ferrajoli, explican la teoría a partir de una concepción de Estado legal de derecho y otra como Estado constitucional de derecho.

El neoconstitucionalismo trata, entonces, de establecer nuevos desarrollos impositivos, es decir, que prescriban lo que debe ser el derecho y no sólo lo que es el derecho, de tal suerte que la visión correspondería a la idea de extender aún más las garantías de protección de los derechos humanos.

No obstante, se trata de una teoría que ha generado una basta polémica académica, debido a que algunas posturas recaen en la idea de “justificar” el incumplimiento del derecho expresamente establecido en la Constitución, sobre la base del carácter progresivo de los derechos humanos y la búsqueda de la justicia.

En este sentido, en el México contemporáneo y, específicamente, en sus poderes públicos, existen rasgos en la toma de decisiones que tienden mucho hacia las ideas y las características del neoconstitucionalismo, donde en aras de favorecer la protección de los derechos fundamentales, los argumentos justificativos entrañan un ejercicio de la función pública con una libertad desbordada o desbordante, pero que puede llegar a fracturar la concepción clásica del Estado de derecho.

Si atendemos al contenido del artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad “, advertimos que todas las autoridades podrían ejercer, de acuerdo a sus competencias, un tipo de activismo administrativo, legislativo o judicial al momento de emitir sus resoluciones, de ahí la importancia de impulsar las condiciones que redunden en el conocimiento y cumplimiento del derecho constitucional, como la mejor vía para el mantenimiento del Estado de derecho.

Como constitucionalista retomo las palabras del maestro Manuel Atienza que nos recuerda: “El Estado de Derecho es una conquista civilizatoria, no tiene un carácter conservador, es una condición sin la cual es imposible que haya una sociedad organizada de manera civilizada”. En tiempos de transformación social y política, el respeto al Estado constitucional, democrático y de derecho es el factor clave para el desarrollo con seguridad y paz social.

* Dra. Susana Thalía Pedroza De la Llave

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).