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#MeToo o los medios como tribunales

Los medios son utilizados para la exhibición de reales o supuestos acosadores sexuales, lo que deriva en la violación de los derechos humanos. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

Las violaciones y abusos sexuales cometidos por el cineasta estadounidense Harvey Weinstein fueron el detonante que culminó en la aparición del movimiento #MeToo, en octubre de 2017.

Su objetivo ha sido la exposición de casos de acoso y violencia sexual contra las mujeres, a través de medios de difusión y redes sociales, particularmente de aquellos que no fueron judicializados o que su denuncia no derivó en sentencia condenatoria.

En México han surgido cuentas en una red social de microblogueo, que buscan visibilizar la violencia sufrida por mujeres, como es el acoso proveniente de servidores públicos, docentes, escritores y periodistas, muchos de los cuales gozan de “reconocido prestigio” en sus ámbitos profesionales.

Más allá de los delitos que pueden tipificarse bajo la denominación genérica de “violencia contra las mujeres”, su prevalencia esconde otros problemas que conviene analizar.

Por una parte, destaca que las mujeres que se atreven a denunciar ante la autoridad competente, se enfrentan a procedimientos dilatorios y revictimizantes, a la falta de sensibilidad por parte del personal de las agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales —integradas por mujeres—, a la poca o nula capacitación sobre este tema y a la inacción referente a la investigación de los delitos.

Una agente del Ministerio Público de la Ciudad de México consultada sobre esta problemática señala, además, que en la Procuraduría General de Justicia (PGJCDMX) “todos estamos rebasados” en razón de las cargas de trabajo y de la falta de personal.

La PGJCDMX “está limitada, aventajada”; los jefes “sólo quieren lucirse con la presentación de estadísticas de detenidos, pero olvidan a las víctimas. Los que tienen el poder olvidan a los empleados; olvidan que para que esto salga se le tiene que invertir con personal, recursos materiales, mejores condiciones laborales y tecnología. Y ya sabes que eso no importa, ya que siempre está en el poder de una persona que en su vida ha tenido contacto con una carpeta de investigación y desconoce el trabajo que se requiere”.

Por todos estos elementos “la gente tiene esa percepción horrible de nosotros, cuando muchos de los factores negativos no dependen de los empleados, sino de los mandos”.

“Por otro lado, la Procuraduría debe apostarle a la capacitación del personal y a la tecnología, ya que estamos investigando, como si estuviéramos en los años 70”.

Lo que dice la ley al respecto

En la Ciudad de México, el artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal vigente precisa que el acoso sexual se castiga con penas privativas de la libertad, que van de uno a tres años y que, en el caso de existir algún tipo de relación jerárquica entre el ofensor y la víctima, la pena “se incrementará en una tercera parte”.

Por otro lado, en razón de que el acoso sexual es un delito que se persigue por querella, es decir que el Ministerio Público sólo puede actuar ante la denuncia de la parte agraviada, las personas que conocen de éste, pero que no son las víctimas del mismo, se encuentran imposibilitadas para denunciarlo.

Según datos de México Unido contra la Delincuencia, contenidos en los Resultados del Monitoreo del Sistema de Justicia Penal 2017, entre las deficiencias que prevalecen en las agencias del Ministerio Público destacan: el tiempo excesivo de atención a las víctimas, que puede tardar “hasta 10 horas en culminar el proceso de denuncia”, la falta de médicos forenses y la victimización secundaria, que ocurre cuando no se aplican las medidas de protección conducentes.

Todas estas deficiencias en el aparato de procuración de justicia representan la principal barrera que inhibe el levantamiento de denuncias. Otra determinante es el temor de que, al denunciar, el acosador tome represalias de índole laboral, económica o de mayor violencia, en razón de la relación de subordinación de la víctima.

El acoso sexual —como todos los delitos contra la seguridad sexual— es de realización oculta, lo que dificulta su probanza. Por lo mismo, la declaración de las víctimas tiene un valor preponderante respecto de las demás pruebas que pudieran aportarse en el juicio, aun cuando son necesarios los peritajes en materia psicológica y victimológica a efecto de confirmar la veracidad de los dichos.

#YoLesCreoAEllas

Sin embargo, aunque las declaraciones de las víctimas tienen valor preponderante, el hecho de que no sean rendidas ante autoridad competente y sean difundidas sin haber conocido la versión de los ofensores, constituye un ilícito y representa un atentado contra la ética periodística.

La difusión de la identidad de los agresores —reales o supuestos—, sin que estos hubieren sido escuchados y vencidos en juicio, representa, de conformidad con el artículo 1916 del Código Civil Federal una afectación a su patrimonio moral, pues se atenta contra su reputación en la medida en que se difunden los supuestos hechos ilícitos sin que estos hayan sido probados en el ámbito jurisdiccional.

Asimismo, se violan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues se difunde información obtenida a través de medios engañosos en razón de su anonimato, además de que no se observan los principios de licitud, consentimiento, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en dicha ley.

En cuanto a la ética periodística, la profesión obliga a contrastar y corroborar las afirmaciones que se difunden y a presentar la versión de los aludidos, particularmente cuando se realizan desde cuentas anónimas, por más que se actúe de buena fe.

Se desconoce la identidad de las personas que administran las cuentas de microblogging. Y las historias de las denunciantes, que desde luego giran siempre en torno de la identidad del supuesto acosador, son presentadas sin tomar en cuenta los principios éticos y jurídicos precitados, a pesar de que su objetivo sea el inhibir este tipo de conductas, que por su naturaleza constituyen delitos.

Se exhibe y se juzga desde la comodidad de cuentas anónimas a los supuestos o reales agresores, sin tomar en cuenta que, si se tratara de hechos ciertos, éstos conocen a las víctimas, que quedan a merced de aquéllos, pues quienes difunden no cuentan con mecanismos de protección ante los hechos de violencia que pudieran suscitarse como reacción a la denuncia mediática.

Al constituirse en tribunales paralelos, los medios y las redes sociales violan el principio constitucional de presunción de inocencia y afectan la vida privada, el honor y la propia imagen de personas que no han sido escuchadas para conocer su versión, ni han sido vencidas en juicio, como correspondería, lo que deriva en un proceso de linchamiento mediático, que se asemeja más a un acto de venganza que de justicia.

Acciones que deben realizarse

Por todo esto, no basta la buena fe como punto de partida para combatir el acoso y la violencia sexual contra las mujeres. Hace falta presionar a los gobiernos para que fortalezcan y mejoren la atención a las víctimas en las agencias del Ministerio Público y combatan la práctica heredada del sistema inquisitorio de basar sus resultados en el número de imputados puestos a disposición.

Señala una fuente reservada que las procuradurías deben “realizar protocolos de investigación de manera urgente; cambiar la temática para evitar la revictimización en cualquier delito, ya que cuando la víctima acude al MP el policía de recepción trata de disuadirla para que no denuncie, porque eso eleva la incidencia delictiva en su sector”.

Los programas de educación, en todos sus niveles, deben contar con estrategias para el fortalecimiento de valores y normas de comportamiento no sexistas, relacionadas con el respeto a las personas, sin importar su sexo.

Todas las instituciones, públicas y privadas, deberían contar con protocolos de atención contra el acoso sexual, que contemple el acompañamiento jurídico a efecto de que las víctimas se sientan respaldadas y protegidas al momento de denunciar a sus ofensores ante el Ministerio Público.

Limitarse a denunciar de manera anónima a los “agresores” abre la puerta para que las cuentas anónimas sean demandadas por daño moral, pues sus criterios para la difusión de las personas señaladas atentan contra los mismos derechos humanos que pretenden defender.

Yasmín Esquivel y el conflicto de interés

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